(En principio, creo que no llegará la sangre al río).
Mi artículo, hoy en Vozpópuli:
Parece que el prófugo Puigdemont y su delegada en Madrid, la señora Nogueras, acusan al Gobierno de ocultarles la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la cuestión prejudicial europea, introducida en el Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que “podría parar dos años la ley de amnistía”. El referido decretazo es clave para que el Gobierno reciba los 10.000 millones del cuarto pago de los fondos europeos de recuperación y el prófugo amenaza con tumbarlo si no se enmienda.
La modificación que tiene asustado al prófugo contempla la suspensión de otros procedimientos judiciales cuando se esté tramitando una cuestión prejudicial europea directamente vinculada con el objeto litigioso. Según el Derecho de la Unión Europea, cuando un juez nacional plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) está obligado a suspender el procedimiento en el que se ha planteado la cuestión prejudicial, hasta que el tribunal europeo resuelva. En román paladino, si se aprueba la ley de amnistía y un tribunal español la cuestiona ante el TJUE debe suspender el procedimiento hasta que éste se pronuncie. En virtud de la nueva disposición, los demás jueces nacionales pueden suspender los procedimientos relacionados con la ley de amnistía, sin necesidad de plantear una nueva cuestión prejudicial.
Pues bien, los leguleyos Puigdemont y Nogueras, cuando hablan de derecho, patinan estrepitosamente. En primer lugar, el decreto-ley no se puede enmendar, debe someterse a convalidación en el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, en una votación única de aceptación o rechazo. Es lo que tiene gobernar mediante decretazos, se desprecia al Parlamento.
En segundo lugar, aunque posteriormente se decidiera tramitar el decretazo como proyecto de ley, eliminar la previsión cuestionada seguramente atentaría contra el derecho de la UE porque, además, los tribunales, incluso el Tribunal Supremo, vienen suspendiendo procedimientos de forma pretoriana cuando hay planteadas cuestiones prejudiciales previas. Por tanto, aunque el Gobierno decidiera ponerse de hinojos, de nuevo, ante el prófugo y eliminar el discutido artículo, los tribunales podrían aplicarlo de forma pretoriana, en base a la práctica jurisdiccional vigente.
Lo más preocupante del decretazo 6/2023 (187 páginas de BOE) para el Estado de Derecho es que sigue la senda de la anterior legislatura (la XIV), de pasar olímpicamente del Parlamento. Por ello, tengo interés en lo que diga el PNV al respecto, pues al final de la XIV legislatura lanzó una importante advertencia al Gobierno del señor Sánchez. Si el Grupo Parlamentario Vasco, que da su apoyo al Gobierno, no dice ahora nada al respecto, tendremos que considerar que las referidas palabras eran de cara a la galería, puro histrionismo parlamentario.
Así, en el debate en el Congreso de los Diputados de la convalidación del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en representación del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), el señor Legarda Uriarte dijo:
“… si bien en esta XIV (legislatura) el decreto ley ha sido una forma ordinaria de legislar.
No cuestionamos que durante la pandemia se haya hecho uso de esta forma de legislar con carácter general o que se mantuviera para determinados supuestos a raíz de la crisis de las cadenas logísticas o con ocasión de las consecuencias por la guerra de Ucrania, pero lo que no tiene justificación, desde nuestro punto de vista, es el uso abusivo de este procedimiento por el Poder Ejecutivo para eludir la tramitación ordinaria de una iniciativa legislativa tanto en sede del Poder Ejecutivo como del Legislativo, tal como ha venido sucediendo —decía— en esta XIV Legislatura, situación que se agrava cuando, como en el presente caso, el Gobierno aprueba el decreto ley una vez convocadas las elecciones, mezclando en el mismo texto la prórroga del escudo social hasta fin de año con otras cuestiones impropias de un decreto ley en las circunstancias en las que nos encontramos. Y esa mezcla de asuntos —tengo que decirlo— no es ingenua, la venimos viendo durante toda la legislatura y tiene por finalidad dificultar la no convalidación en el trámite parlamentario del decreto ley, ya que el debate de convalidación se produce sobre la totalidad del decreto. En definitiva, se mezclan cuestiones sociales o de otra índole, pero de tratamiento indubitado por decreto ley, con otras que no lo son, y que en un proyecto de ley podrían tener dificultades por su propio contenido, para que sobre estas no quepa debate, pues, si se rechazan, se rechazan también aquellas otras regulaciones que normalmente tienen un gran impacto social.
Es cierto que se podría alegar que cabe la convalidación del decreto ley y su tramitación como proyecto de ley para debatir sobre cualquier aspecto de este, pero aquí también hago dos observaciones. Sobre la tramitación como proyecto de ley, en esta legislatura nos hemos cansado de ver el bloqueo de estos proyectos de ley con el expediente de prorrogar sine die el trámite de enmiendas. En definitiva, una vez convalidado un decreto ley, usando el gancho de parte de su contenido por su alto impacto social, ya no hay modo de debatirlo como proyecto de ley si, en su caso, así se acordó junto a la convalidación. Pero, es más, en ocasiones, como el caso que nos ocupa, ni siquiera es posible tramitar el decreto ley como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ya que esta Diputación Permanente, como órgano de continuidad de la Cámara, en los casos de disolución o extinción del mandato del Congreso, como ahora acontece, ha de aplicar el principio de caducidad, en virtud del artículo 207 del Reglamento, si se acordara la tramitación del decreto ley como proyecto de ley, como así ha sucedido en anteriores legislaturas, en concreto, en la XII.
Señorías, el Grupo Parlamentario Vasco considera una auténtica anomalía en el sistema parlamentario el uso indiscriminado de los decretos leyes por el Gobierno, tal y como ha sucedido en esta legislatura y del que es buen exponente el que ahora debatimos, usando asuntos gancho de alto interés social para dar cobertura y posibilitar el arrastre a otros contenidos y así evitar la ordinaria elaboración de proyectos de ley y su posterior debate y tramitación en las Cortes o, como alternativa, su tramitación como decretos leyes independientes.
La XV Legislatura debe ser el momento para que este improcedente y, a nuestro juicio, desleal modo de proceder del Gobierno se erradique de nuestro sistema parlamentario y para que también dejen de bloquearse durante la tramitación parlamentaria iniciativas legislativas por el procedimiento de prorrogar indefinidamente, semana tras semana, los plazos para enmiendas”.
Posts, libros y artículos relacionados:
Ibáñez García, I:
Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia
“Medidas del Decreto-Ley 5/2023 que afectan a la casación contencioso-administrativa. El origen de la reforma”. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023, e incluido en el libro “El RDL 5/2023, a examen. Principales medidas procesales, societarias, laborales y fiscales”, La Ley, 2023.
Estos temas han sido desarrollados con más profundidad en mi contribución al Liber Amicorum: «Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho» Homenaje al Profesor José Eugenio Soriano García”. Directores José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell (Editorial Atelier, 2023). Capítulo: “La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo”.
“La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea”. CEFLegal. Revista práctica de Derecho, nº 214, noviembre 2018.
“Los tribunales económico-administrativos hacen oídos sordos a los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea y a los recursos por incumplimiento que penden ante el TJUE”. Diario La Ley, nº 10.032, 18 de marzo de 2022.
“Tres notas de actualidad sobre la cuestión prejudicial comunitaria”. Diario La Ley, nº 7.591, 2011.
“Medidas urgentes para la eficiencia del Tribunal Supremo”. Expansión, 12 de octubre de 2022.