Triquiñuelas de la Comisión Europea para ocultar documentos relacionados con la estrategia y la legislación medioambiental de la UE: “correspondencia de corta duración, no registrable” (II)

Ya me referí con anterioridad a este asunto:

Triquiñuelas de la Comisión Europea para ocultar documentos relacionados con la estrategia y la legislación medioambiental de la UE: “correspondencia de corta duración, no registrable”

Ahora, la Defensora del Pueblo Europeo acaba de emitir su Decisión definitiva (Caso 1378/2022/TM):

El denunciante solicitó acceso público a tres correos electrónicos de miembros de la oficina personal (gabinete) del Comisario de Asociaciones Internacionales sobre el proyecto de estrategias de adaptación al suelo, los bosques y el clima de la UE. La Comisión se negó a examinar los correos electrónicos con vistas a una posible divulgación porque los correos electrónicos no estaban registrados en los sistemas de gestión documental de la Comisión. Como tales, la Comisión no los consideró «documentos» en el sentido de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos.

El Defensor del Pueblo inspeccionó los correos electrónicos y consideró que pertenecen a “políticas, actividades y decisiones” de las que es responsable la Comisión. También estaban claramente en poder de la Comisión, al igual que lo son «documentos» en el sentido del Reglamento 1049/2001. El Defensor del Pueblo instó a la Comisión a evaluar si se podía conceder el acceso público. La Comisión registró los correos electrónicos y acordó examinarlos para una posible divulgación en virtud del Reglamento 1049/2001.

El Defensor del Pueblo consideró que el hecho de que la Comisión no examinara inicialmente los correos electrónicos con arreglo al Reglamento 1049/2001 constituía mala administración. Como la Comisión lo está haciendo ahora, no está justificado seguir investigando el asunto. Dado el tiempo considerable que tardó la Comisión en gestionar adecuadamente la solicitud de acceso público del demandante, el Defensor del Pueblo instó a la Comisión a finalizar su evaluación a la luz del requisito de tramitar las solicitudes «con prontitud» previsto en el Reglamento 1049/2001.

 “Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

Dado que los correos electrónicos solicitados por el denunciante eran «documentos» en el sentido del Reglamento 1049/2001, la Comisión debería haber identificado y evaluado si se podía conceder el acceso público. El hecho de que la Comisión no lo hiciera inicialmente constituyó mala administración.

Dado que la Comisión acordó evaluar los documentos conforme al Reglamento 1049/2001, no está justificado realizar más investigaciones sobre esta cuestión.

Dado el tiempo considerable que tardó la Comisión en tramitar adecuadamente la solicitud de acceso público del demandante, el Defensor del Pueblo insta a la Comisión a finalizar su evaluación a la luz del requisito de tramitar las solicitudes «con prontitud» previsto en el Reglamento 1049/2001. 

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea”.