Transparencia en los procesos legislativos. Tirón de orejas de la Defensora del Pueblo al Parlamento Europeo, por impedir la participación en los procesos legislativos en curso

Cómo manejó el Parlamento Europeo una solicitud de acceso público a un «documento de cuatro columnas» relacionado con las negociaciones tripartitas sobre la Ley de Mercados Digitales de la UE

CASO 253/2023/MIK – ABIERTO EL Lunes | 20 marzo 2023 – DECISIÓN DE Lunes | 24 julio 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Parlamento Europeo ( Se constató mala administración )

El demandante estaba preocupado por cómo el Parlamento Europeo trató una solicitud de acceso público al documento de la «tabla de cuatro columnas», que destaca las posiciones de las diferentes instituciones en las negociaciones del «diálogo tripartito» sobre la «Ley de Mercados Digitales». En particular, el reclamante estaba preocupado por la demora en tomar una decisión final (confirmatoria) sobre la solicitud, que ocurrió solo después de que concluyeron las negociaciones. En opinión de la organización reclamante, esto significaba que el documento no podía usarse para seguir o participar en el trabajo de promoción mientras las negociaciones estaban en curso.

Durante la investigación del Defensor del Pueblo, se supo que el Parlamento no había identificado inicialmente el documento pertinente debido a un error administrativo. En la etapa de confirmación, luego necesitaba analizar el documento y consultar con las otras instituciones que fueron coautoras del documento, que es lo que dice que causó la demora.

El Defensor del Pueblo consideró que este retraso constituía mala administración y subrayó que el Parlamento debe garantizar que el tiempo necesario para las consultas internas y externas le permita respetar los plazos legales. Sin embargo, dado que el Parlamento ha concedido acceso público al documento mientras tanto, opinó que hacer una recomendación en esta etapa no tendría ningún propósito útil.

“Conclusión

Con base en la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

El retraso en la tramitación de la solicitud de acceso público al documento de cuatro columnas del querellante constituyó mala administración”.

Entre otras cuestiones, la Defensora del Pueblo recuerda que

“21. El Defensor del Pueblo ha adoptado en muchas ocasiones la opinión de que «el acceso retrasado es acceso denegado». [4] Los documentos y la información que buscan los solicitantes a menudo son sensibles al tiempo y pueden perder relevancia para el solicitante si se producen demoras. Este es particularmente el caso de los solicitantes que buscan acceso a documentos para influir en los procesos legislativos en curso.

  1. En efecto, los ciudadanos de la UE tienen “derecho a participar en la vida democrática de la Unión”[5]  Esto es particularmente importante cuando las instituciones de la UE actúan en su  “capacidad legislativa” . [6] El Tribunal de Justicia ha declarado que debe concederse un acceso más amplio a los documentos legislativos. [7]
  2. Los diálogos tripartitos constituyen una parte integral del proceso legislativo, [8]y los documentos tripartitos no deben ser tratados de manera diferente a otros documentos legislativos[9] Para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos democráticos, deben estar en condiciones de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones dentro de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y tener acceso a toda la información relevanteLa expresión de la opinión pública en relación con una determinada propuesta legislativa provisional o acuerdo realizado en el curso de un diálogo tripartito y reflejado en la cuarta columna de un cuadro de diálogo tripartito forma parte integrante del ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos de la UE. Esto se debe a que, como reconoce el Tribunal General, los acuerdos tripartitos son generalmente adoptados por los colegisladores sin modificaciones sustanciales. [10]
  3. En este contexto, el acceso oportuno a los documentos legislativos es fundamental. Gracias al acceso público a estos documentos, los ciudadanos pueden comprender las elecciones realizadas por las instituciones de la UE durante el proceso legislativo. Por lo tanto, deben obtener acceso a estos documentos “a su debido tiempo, en un momento que les permita dar a conocer de manera efectiva sus puntos de vista con respecto a esas opciones”. [11]
  4. Por lo tanto, al tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos legislativos, las instituciones de la UE deben respetar los plazos legales, su deber de tramitar las solicitudes «con prontitud» y su deber de facilitar el acceso del público «a su debido tiempo» para que los solicitantes puedan influir en el proceso legislativo”.

[4] Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM), https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/ 167661 .

[5] Artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

[6] Considerando 6 del Reglamento 1049/2001.

[7] Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2023, asunto C-408/21 P, Consejo/Pech, párr. 41, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=274436&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2491542

[8] Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, Asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo, párr. 73, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B6017E2F0CC0B498CCF7366C194B48D5?text=&docid=200551&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3484503 .

[9] Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, Asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo, párr. 74, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B6017E2F0CC0B498CCF7366C194B48D5?text=&docid=200551&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3484503 .

[10] Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, Asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo, párrs. 72 y 98, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B6017E2F0CC0B498CCF7366C194B48D5?text=&docid=200551&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3484503 .

[11] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto C-57/16 P, párr. 84, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205322&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2494295