Publicada hoy en Diario del Derecho.
Procede la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono del complemento de maternidad a un hombre.
El TS confirma la sentencia que consideró que la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales es adecuada para ejercitar la pretensión de condena del INSS del abono del complemento de maternidad a un varón. Declara la Sala que, conforme a la doctrina, si concurre la vulneración de un derecho fundamental reclamada resulta posible y pertinente entrar a examinar las cuestiones de legalidad ordinaria vinculadas a ella.
Lo decisivo a efectos de la adecuación del procedimiento, no es que la pretensión deducida esté correctamente fundada y deba ser estimada, sino que formalmente se sustancie como una pretensión de tutela, esto es, que se afirme por el demandante la existencia de una vulneración de un derecho fundamental. Concluye el Tribunal que cuando el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso del varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 de la LGSS antes de su modificación por el RDL 3/2021, precepto que disciplina el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y que el TJUE consideró incompatible con el Derecho de la Unión Europea al introducir una discriminación directa en los varones.
TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social. Sentencia 540/2023, de 19 de julio de 2023. RECURSO DE CASACIÓN nº 3106/2022. Ponente Excmo. Sr. ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
“2. Sentencias dictadas en el procedimiento.
A) Mediante su sentencia 316/2021 el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid estima la excepción procesal de inadecuación de procedimiento. Sin entrar a conocer del asunto del asunto desestima la demanda planteada.
Nota que el actor ejerce una acción de tutela de derechos fundamentales, porque considera que el no haberle reconocido el complemento de pensión contemplado en el artículo 60 de la LGSS surge una discriminación legal hacia los hombres.
La sentencia repasa las previsiones pertinentes de la LRJS (en especial artículos 26.6 y 177) así como de la LGSS (artículo 140.1). Considera que la petición no es subsumible en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, sino en una reclamación en materia de Seguridad Social. Así se desprende de lo previsto en el artículo 26.6 LRJS. En concordancia, entiende que no cabe reconducir el procedimiento porque el de tutela es una modalidad procesal especial de cognición limitada.
Por último, subraya que en ningún caso puede hablarse de actuación discriminatoria por parte del INSS pues se limitó a aplicar la norma considerada discriminatoria. Eso comporta que no se podría condenar a dicha entidad por vulnerar por vulnerar derecho fundamental alguno del actor.
B) Mediante su sentencia 371/2022 de 22 abril la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima el recurso del demandante y declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado. Por tanto, manda retrotraer las actuaciones al momento de dictarse sentencia para que, salvando la excepción de inadecuación del procedimiento, se resuelva el fondo del asunto, dando respuesta a todas las cuestiones planteadas.
Razona que la demanda alega la vulneración (por el INSS) del derecho fundamental del demandante a la igualdad, por suponer una discriminación por razón de sexo con infracción del artículo 14 de la CE, lo que es perfectamente coherente con la articulación de la pretensión a través de la modalidad procesal de vulneración de derechos fundamentales en aplicación del artículo 177 LRJS. Si hubiera optado el actor por ejercitar su acción a través del proceso de Seguridad Social nada habría impedido ( art. 26.6 y 140.1 LRJS) que en ese procedimiento, se pudiera haber hecho valer la vulneración de derechos fundamentales pues el procedimiento de vulneración, pese a ser de cognición limitada (conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública ex art. 178.1 LRJS), no impide entrar a analizar, una vez constatada la vulneración del derecho fundamental, aquellas otras cuestiones de legalidad ordinaria vinculadas a ella.
Una cosa es que el objeto de este proceso especial esté limitado a la verificación de si ha existido o no vulneración del correspondiente derecho fundamental y otra que no se puedan examinar las consecuencias y derivaciones que vayan indisolublemente unidas a aquella cuestión principal (STS 17 febrero 2021, rec. 129/2020) una vez se aprecia la lesión del derecho fundamental. Diferente hubiera sido que la vulneración del derecho fundamental no se hubiera producido pues en ese caso no sería posible examinar las cuestiones de legalidad ordinaria.
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QUINTO.- Resolución.
A la vista de cuanto antecede, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la Administración de la Seguridad Social.
- Unificación doctrinal.
Cumpliendo la misión que constitucional y legalmente nos está reservada (arts. 123 y 152.1 CE; art. 219 LRJS) debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso. Por las razones que hemos expuesto, en buena parte coincidentes con las de la sentencia recurrida, ello nos aboca a declarar la firmeza de la resolución combatida pues contiene la buena doctrina.
Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 pero después de la STJUE 12 diciembre 2019 a quien, pese a tener dos hijos, el INSS deniega el complemento de pensión”.
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