¿Los derechos fundamentales de la UE deben protegerse también a través del procedimiento preferente y sumario?

Según el artículo 53.2 de la Constitución Española: “2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.

El artículo 114 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece:

“1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.

  1. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
  2. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.”

En los artículos siguientes se regula el procedimiento preferente y sumario.

Según la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (Artículo 51.1.  Ámbito de aplicación: “1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, estos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias”.

Según reiteradísima jurisprudencia del TJUE, en virtud del principio de cooperación leal, establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, los Estados miembros están obligados a eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho de la Unión y a determinar la regulación procesal aplicable a los recursos destinados a garantizar la protección de los derechos que este último confiere a los justiciables, que no sea menos favorable que la concerniente a recursos similares de Derecho interno (principio de equivalencia).

Según el Tribunal de Justicia de la UE, una de las razones que justifican la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia es el riesgo de vulneración de los derechos fundamentales. Así, entre otras, Sentencia de 16 de febrero de 2017, C. K. y otros (C-578/16 PPU); Sentencia de 7 de marzo de 2017 (Gran Sala), X y X (C-638/16 PPU), Auto de 27 de septiembre de 2018, FR (C-422/18 PPU); Sentencia de 17 de octubre de 2018, UD (C-393/18 PPU).

Asimismo, el riesgo de vulneración de derechos fundamentales es también una de las razones que justifican la aplicación del procedimiento prejudicial acelerado. Entre otros, Auto de 9 de septiembre de 2011, Dereci y otros (C-256/11); Auto de 1 de febrero de 2016, Davis y otros (C-698/15).

Por tanto, si en el orden interno el procedimiento preferente y sumario pudiera aplicarse cuando se vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, antes se podría reconocer directamente por el juez nacional -por su propia autoridad- la vulneración del derecho o podría plantear más tempestivamente la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, incluso solicitando la aplicación del procedimiento de urgencia o acelerado.

La imposibilidad de la tramitación preferente de los recursos cuando están en cuestión derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (a diferencia de los casos en los que están en cuestión derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española) y cuando se aplica en la jurisdicción española el Derecho de la Unión Europea, a través de un procedimiento ordinario (no preferente), impide una respuesta en breve plazo (a diferencia de los casos en los que se puede aplicar el procedimiento preferente).

Como se ha indicado, ha de tenerse en cuenta que en el procedimiento preferente, el juez nacional, por su propia autoridad, podría otorgar el amparo por el derecho fundamental de la UE vulnerado o podría, en un menor plazo, plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE solicitando la aplicación de los procedimientos de urgencia o acelerado; por lo que el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al no permitir la aplicación de la tramitación preferente de los procedimientos cuando se vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE estaría incumpliendo con el principio de equivalencia y el Estado español debería modificar referidas normas legales a fin de garantizar que  la protección de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en la Carta tengan el mismo nivel de protección procesal.