STJUE. Matizaciones sobre el secreto profesional del abogado en la lucha contra la planificación fiscal agresiva

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-623/22

“…/…

Por otra parte, en su sentencia de 8 de diciembre de 2022 (Orde van Vlaamse Balies y otros), el Tribunal de Justicia declaró que la obligación impuesta al abogado, que ha sido dispensado de la obligación de comunicar información debido a su secreto profesional, de notificar a los otros intermediarios implicados en el mecanismo fiscal sus propias obligaciones de comunicar información (en lo sucesivo, «obligación de notificación») vulnera el referido secreto profesional. En la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia explica que la sentencia de 8 de diciembre de 2022 vale solamente en cuanto concierne a los abogados en el sentido de la Directiva destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título 3 y no a los otros profesionales eventualmente habilitados para ejercer la representación en los litigios ante los Tribunales. La confidencialidad de la relación ente el abogado y su cliente goza de una protección absolutamente específica basada en la posición singular que ocupa el abogado en la organización judicial de los Estados miembros y en la misión fundamental que se le ha confiado y que todos los Estados miembros reconocen.

…/…”

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024 (Asunto C‑623/22. Belgian Association of Tax Lawyers).

«Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información — Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 — Artículo 8 bis ter, apartado 1 — Obligación de comunicar información — Artículo 8 bis ter, apartado 5 — Obligación subsidiaria de notificación — Secreto profesional — Validez — Artículos 7, 20, 21 y 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Principio de legalidad en materia penal — Principio de seguridad jurídica»

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      El examen del aspecto al que se refiere la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, a la luz de los principios de igualdad de trato y de no discriminación y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)      El examen de los aspectos a los que se refieren las cuestiones prejudiciales segunda y tercera no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2018/822, a la luz de los principios de seguridad jurídica, de legalidad en materia penal reconocido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y del derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la esta Carta.

3)      La invalidez del artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2018/822, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales, declarada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 8 de diciembre de 2022, Orde van Vlaamse Balies y otros (C‑694/20, EU:C:2022:963), vale solamente en lo que respecta a las personas que ejercen su actividad profesional con uno de los títulos profesionales mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.

4)      El examen de los aspectos a los que se refiere la quinta cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2018/822, a la luz del derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales”.

Relacionado:

Secreto profesional del abogado. Conclusiones de la AG Kokott. Asunto C-432/23

Secreto profesional del abogado e información sobre los planes fiscales agresivos de sus clientes

La protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (A propósito del erróneo concepto comunitario de dicha confidencialidad. El abogado de empresa). CEFLEGAL, nº 119, diciembre 2010.

La anunciada Ley del Derecho de Defensa. Cinco Días, 24 de septiembre de 2010.