Petición de decisión prejudicial – Impuesto sobre el valor añadido (IVA) – Normativa nacional que prevé la posibilidad de suspender, sin límite temporal, el plazo de prescripción de la actuación de las autoridades fiscales en caso de procedimientos judiciales – Procedimientos fiscales reiterados – Reglamento n. 2988/95 – Ámbito de aplicación – Principios de seguridad jurídica y efectividad del derecho de la UE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (Asunto C‑615/21. Napfény-Toll Kft).
El Tribunal de Justicia declara:
“Los principios de seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro o la práctica administrativa correspondiente, en virtud de la cual, en relación con el impuesto sobre el valor añadido, el plazo de prescripción del derecho de las autoridades fiscales para determinar el impuesto quede suspendido por todo el tiempo que dure la revisión judicial, con independencia del número de veces que haya tenido que repetirse el procedimiento administrativo tributario tras dichas revisiones y sin límite a la duración acumulada de las suspensiones de dicho período, incluso en el caso de que el tribunal se pronuncie sobre una decisión de la autoridad fiscal en cuestión adoptada en el marco de un procedimiento repetido, a raíz de una decisión judicial anterior, que considera que esa autoridad fiscal no cumplió con las instrucciones contenidas en esa decisión judicial”.
El Abogado General RANTOS, en sus conclusiones, había propuesto al TJUE:
“66. A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Tribunal General de Szeged, Hungría) del modo siguiente:
«Los principios de seguridad jurídica y de efectividad del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar el impuesto se suspenda durante toda la duración del control judicial de que se trate, aun cuando ese recurso se dirija contra decisiones sucesivas adoptadas por una autoridad tributaria y que versen sobre el mismo impuesto.
No obstante, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional competente, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, tales como la complejidad del asunto, apreciar si la repetición del procedimiento tributario y los controles judiciales de que se trate se han llevado a cabo, principalmente, a causa de deficiencias de la Administración tributaria o si el retraso puede imputarse a los órganos jurisdiccionales nacionales, y extraer de ello las consecuencias que procedan, incluida la existencia de un eventual derecho a indemnización a favor del sujeto pasivo correspondiente.»