Me refiero a mi anterior post de 20 de febrero: “Según fuentes mal informadas, la Comisión Europea no está obligada a responder a las denuncias por infracción del Derecho de la UE”, y a la errónea información de la que se hacía eco:
En el diario Cinco Días de hoy aparece la siguiente información: “La patronal de las grandes eléctricas denunciará ante Bruselas el impuesto energético”, que dice textualmente:
“La decisión de la asociación eléctrica se considera una maniobra política, pues la denuncia no tendrá consecuencias judiciales, de hecho, la Comisión no está obligada a responderla, una obligación que sí tiene de tratarse de una ayuda pública. Según las mismas fuentes, ya se habría presentado algún escrito de alguna de pequeña empresa afectada”.
El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es totalmente aplicable a las relaciones de la Comisión Europea con el denunciante de infracciones del derecho de la UE. Dice este precepto:
“Artículo 41 Derecho a una buena administración
- Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
- Este derecho incluye en particular:
– el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,
– el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,
– la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
- Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua”.
La Defensora del Pueblo Europeo acaba de adoptar, el 21 de febrero, una meritoria y clarificadora Resolución al respecto, con la aquiescencia de la Comisión Europea. Dicha resolución es digna del mayor elogio.
DECISIÓN
CASO 1245/2020/PB – ABIERTO EL Jueves | 19 noviembre 2020 – DECISIÓN DE Martes | 21 febrero 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( Se ha logrado una solución )
El denunciante en este caso sostuvo que la Comisión Europea no había examinado completamente una denuncia de infracción relativa a las normas danesas sobre el uso temporal de automóviles de otros Estados miembros de la UE. El denunciante sospechaba que las normas danesas en este ámbito pretenden, en cierta medida, minimizar el uso temporal de automóviles matriculados en otros Estados miembros, con vistas a aumentar los ingresos derivados de la matriculación de automóviles importados.
El Defensor del Pueblo consideró que la cuestión planteada por el reclamante merecía más atención y que la Comisión no había abordado plenamente determinados puntos específicos. Por tanto, propuso como solución que la Comisión registrara y examinara la denuncia por infracción de nuevo. La Comisión aceptó su propuesta y, por tanto, el Defensor del Pueblo cerró la investigación.
Fondo
- La UE tiene poderes limitados en el campo de la fiscalidad. [1]Hasta la fecha, la influencia de la UE en materia fiscal ha sido principalmente indirecta a través de los principios básicos del mercado interior.
- Los Estados miembros de la UE podrán introducir sus propias normas fiscales para la importación y uso de vehículos matriculados en otros Estados miembros. Dinamarca, por ejemplo, tiene tasas impositivas de importación de automóviles comparativamente altas que generan ingresos públicos significativos.
- Dichas normas fiscales, a veces denominadas tasas de registro, deben respetar los principios básicos de la legislación de la UE, que en última instancia son interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal ha establecido ciertos límites, por ejemplo, en relación con el uso temporal de automóviles matriculados en otro Estado miembro.
- El denunciante es una empresa alemana que suministra automóviles para uso temporal al mercado danés. En 2018, el denunciante presentó una denuncia por infracción[2] ante la Comisión Europea argumentando que las normas danesas en este ámbito tienen por objeto fundamental minimizar el uso temporal de automóviles matriculados en otros Estados miembros, con vistas a aumentar los ingresos derivados de la matriculación de carros importados. En la denuncia por infracción, el denunciante afirmó que, dado que los tribunales daneses a menudo no remiten los casos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no sería posible impugnar la práctica de manera efectiva a través de los tribunales daneses.
- La Comisión respondió explicando por qué no consideraba que se hubiera infringido el Derecho de la UE.
- El demandante consideró que la respuesta no abordaba completamente los problemas que planteó en su queja y, por lo tanto, se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.
La consulta
- El Defensor del Pueblo abrió una investigación sobre cómo manejó la Comisión la denuncia de infracción del denunciante, en particular si tuvo en cuenta todas las preocupaciones del denunciante.
- La Comisión presentó su respuesta, que el Defensor del Pueblo remitió al demandante con una invitación a presentar comentarios.
- Posteriormente, el Defensor del Pueblo propuso una solución para que la Comisión tomara una posición sobre si las normas en cuestión son compatibles con la legislación de la UE e informara al reclamante en consecuencia. [3]
- La respuesta de la Comisión llevó al Defensor del Pueblo a emprender nuevas diligencias de investigación [4]. Sobre la base de la información obtenida, el Defensor del Pueblo decidió presentar otra propuesta de solución [5] , que la Comisión aceptó [6] . El demandante acogió con satisfacción la respuesta de la Comisión.
La cuestión
- El denunciante descubrió que no se habían abordado todas las cuestiones relacionadas con la cuestión de si las normas danesas de la lista que figura a continuación están en consonancia con la legislación de la UE[7] .
La lista de las normas que se entiende no han sido abordadas en su totalidad por la Comisión:
- que el arrendador debe realizar actividades comercialesde arrendamiento de vehículos a motor, lo que implica que los no profesionales están excluidos de aplicar las reglas sobre el impuesto de matriculación proporcional;
- que el préstamo temporalde un vehículo no justifica la aplicación de las normas sobre el impuesto de matriculación proporcional;
- que el arrendador debe ser el propietariodel vehículo arrendado, lo que implica, entre otras cosas, que en caso de subarrendamiento está excluido de aplicar las normas sobre el impuesto de matriculación proporcional;
- que la solicitud de permiso para pagar una tasa de registro proporcional debe presentarse a la Agencia Danesa del Automóvil antesdel comienzo del período de arrendamiento;
- (…)
- que el impuesto de matriculación proporcional también genera el pago de interesessobre la parte restante del (hipotético) impuesto de matriculación total;
- que no se haya llegado a un acuerdo sobre la posterior compradel vehículo por parte del arrendatario;
- que el arrendatario no haya sido propietariodel vehículo con anterioridad;
- que el arrendatario no pueda financiar íntegramentela compra;
- que no se pueden realizar acuerdos por menos de 30 días, lo que significa que se excluye el alquiler transfronterizo ordinario de automóviles; y
- (…)
Propuesta de solución adicional del Defensor del Pueblo
- La denuncia de infracción presentada a la Comisión se refería a la conformidad con la legislación de la UE de una serie de normas o condiciones específicas relacionadas con el uso temporal de automóviles matriculados en el extranjero.
- En respuesta a una denuncia de infracción de esta naturaleza [8], es una buena administración que la Comisión dé una respuesta concreta y específica al ciudadano. No se trata solo de una comunicación amigable para los ciudadanos, sino también de mantener la confianza del público en el procedimiento de denuncia de infracciones, un procedimiento que la Comisión ha reconocido como un medio importante para detectar infracciones de la legislación de la UE [9 ] .
- Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de esforzarse por “ proporcionar a los denunciantes explicaciones completas y razonadas de sus decisiones sobre reclamaciones sobre posibles infracciones de la legislación de la UE” [10] .
- En su respuesta a esta consulta, la Comisión señaló que las autoridades danesas tienen cierta libertad para solicitar información a las personas que participan en la puesta a disposición de automóviles para uso temporal, y que tienen “cierta libertad” paraverificar si se cumplen las condiciones para aplicar un impuesto de matriculación proporcionado, tal como establece la jurisprudencia de la UE .” [11]
- Estas cuestiones de recopilación de información y el margen de maniobra para decidir casos administrativos individuales son sin duda relevantes en la evaluación general de la Comisión sobre si existe una infracción de la legislación de la UE. Sin embargo, la preocupación que el denunciante había planteado a la Comisión en este caso era más concreta, ya que se trataba de normas jurídicas específicas.
- El examen de tales reglas es una tarea compleja. Las normas impugnadas no parecen estar contenidas en un único instrumento legislativo claro, sino también en varias instrucciones administrativas que deben ser examinadas detenidamente para que la Comisión llegue a una conclusión sobre la situación jurídica.
- El Defensor del Pueblo reconoció que no siempre se puede esperar que la Comisión llegue a una conclusión firme y definitiva sobre cada una de las normas que se le señalan en las denuncias de infracción. Como señaló la Defensora del Pueblo en su propuesta de solución inicial, si la Comisión tiene dudas sobre cuál podría ser la conclusión, por supuesto es libre de manifestarlo expresamente. La buena administración no requiere que la Comisión exprese puntos de vista legales con certeza si no tiene tal certeza. Sin embargo, es algo diferente evitar abordar una preocupación legítima. La buena administración en un caso de esta naturaleza requiere que la Comisión demuestre que examinó de manera concreta y específica la norma nacional que le fue puesta en conocimiento y que acordó examinar. Esto implica, por ejemplo, que la Comisión debe demostrar su conocimiento de la norma impugnada, incluyendo aspectos básicos como el instrumento jurídico que contiene la norma, la naturaleza de la misma y su aplicación en la práctica. En caso de duda con respecto a su conformidad con la legislación de la UE, es apropiado indicar los motivos de tal duda.
- El material que recibió la Defensora del Pueblo en el curso de esta investigación no le permitió concluir que la demandante había recibido respuestas concretas y específicas a su preocupación sobre la posible falta de conformidad de las normas danesas antes mencionadas que planteó a la atención de la Comisión.
- Las normas impugnadas no parecen triviales. Incluso si algunas de las reglas se consideraran individualmente de importancia limitada, la preocupación del reclamante de que, en conjunto, constituyen una preocupación seria es algo que merece atención.
- En la reunión celebrada en el curso de esta investigación, los representantes de la Comisión señalaron que el expediente de infracción era relativamente antiguo (se remonta a 2018). No excluyeron que los desarrollos pudieran conducir a hallazgos nuevos o adicionales, o que hicieran relevante renovar la comunicación con las autoridades nacionales y el denunciante. En ese caso, la documentación en el expediente normalmente requeriría alguna revisión. Los representantes de la Comisión señalaron que, en general, es una opción en tales casos concertar una reunión con el denunciante con el fin de intercambiar información y aclarar cuestiones.
- El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la opinión constructiva de los representantes de la Comisión sobre el estado actual de esta reclamación por infracción. Compartió la opinión de que un nuevo examen del asunto podría beneficiarse de la actualización de la documentación en el expediente. En términos concretos, para permitir que la Comisión aborde las preocupaciones del denunciante, el material de origen principal (las normas danesas) debe ser directamente accesible para todo el personal de la Comisión que participe en la evaluación, mediante la traducción de ese material. El Defensor del Pueblo también acogió con satisfacción la mención de los representantes de la Comisión de que se pueden celebrar reuniones con los denunciantes. Celebrar una reunión en este caso parecería particularmente útil. Finalmente, el Defensor del Pueblo señaló que una buena administración no exige necesariamente que se tomen medidas adicionales en el marco de un expediente existente.
- Sobre la base de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo propuso que la Comisión Europea:
1.- Crear administrativamente un nuevo archivo-registro para examen [12] .
2.- Invitar al denunciante a una reunión dentro de unas semanas.
3.- En colaboración con el denunciante, identificar las fuentes específicas de las normas danesas impugnadas y hacer que esas fuentes (legislación, instrucciones administrativas o similares) se traduzcan para facilitar su examen completo por parte del personal de la Comisión.
4.- Aclarar específicamente con el denunciante el concepto de ‘arrendamiento’, para garantizar que la Comisión y el denunciante tengan el mismo entendimiento de este concepto.
5.- Examinar las normas danesas impugnadas y comunicar al reclamante su punto de vista sobre si las normas son, individualmente y/o en su conjunto, conformes con la legislación de la UE, si se puede llegar a tal punto de vista claro. Si no se puede llegar a una visión tan clara, la Comisión debería exponer cuáles son, en su opinión, los elementos que pueden hablar a favor o en contra de considerar que las normas se ajustan o no al Derecho de la UE.
24. En su respuesta, la Comisión aceptó la propuesta del Defensor del Pueblo de registrar y examinar el caso de infracción de nuevo. Expresó su intención de invitar al denunciante a una reunión.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la conclusión de que la Comisión Europea ha aceptado su propuesta de registrar y examinar el caso de infracción de nuevo.
El denunciante y la Comisión Europea serán informados de esta decisión.
Emily O´Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 21/02/2023
[1] https://www.europarl.europa.eu/factsheets/en/sheet/92/general-tax-policy
[2] Más información sobre denuncias de infracción: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law_en
[3] Propuesta de solución de 24 de agosto de 2021.
[4] El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes de la Comisión en junio de 2022. El informe de esta reunión se envió al denunciante, quien presentó sus comentarios e información detallada sobre las normas jurídicas danesas impugnadas.
[5] Propuesta de solución de 31 de octubre de 2022.
[6] Respuesta de 25 de enero de 2023.
[7] Esta es la lista a la que se refirió el Defensor del Pueblo en su propuesta de solución inicial de agosto de 2021. Los puntos con corchetes vacíos están marcados como tales porque el reclamante ha informado al Defensor del Pueblo que ahora son redundantes debido a una revisión de la legislación danesa pertinente. Legislación. La lista todavía contiene la palabra «arrendador», pero el denunciante ha expresado dudas sobre si la Comisión y las autoridades danesas entienden este término en un sentido totalmente coherente. Por lo tanto, parte de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo era que esto se aclarara por completo.
[8] En su propuesta de solución inicial, la Defensora del Pueblo distinguió este caso de situaciones en las que la Comisión puede abstenerse de llevar a cabo un examen completo de una denuncia por infracción, como cuando la finalidad de la denuncia por infracción es obtener una reparación individual o cuando el denunciante busca involucrar a la Comisión en una discusión sobre sus argumentos y puntos de vista personales.
[9] “… la Comisión seguirá valorando el papel esencial que desempeñan los denunciantes individuales en la identificación de problemas más amplios con la aplicación de la legislación de la UE que afectan a los intereses de los ciudadanos y las empresas” (Ejemplo del informe anual de la Comisión de 2017 sobre el seguimiento de Derecho de la UE, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1600101058476&uri=CELEX%3A52017DC0370 ). Véase también, más recientemente, la Comunicación de la Comisión «Hacer cumplir la legislación de la UE para una Europa que cumple», por ejemplo, 20, arriba, https://commission.europa.eu/system/files/2022-10/com_2022_518_1_en.pdf
[10] Respuesta de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 a la propuesta inicial de solución del Defensor del Pueblo.
[11] “Corresponde a las autoridades fiscales danesas verificar si se cumplen las condiciones para aplicar un impuesto de matriculación proporcionado, tal como se establece en la jurisprudencia de la UE. Tienen cierta libertad en ese sentido ” (Carta de la Comisión de 19 de diciembre de 2019 al denunciante, citada en su respuesta a la presente consulta).
[12] Según las normas estándar de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.018.01.0010.01.ENG&toc=OJ%3AC% 3A2017%3A018%3ATOC
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