Según fuentes mal informadas, la Comisión Europea no está obligada a responder a las denuncias por infracción del Derecho de la UE

En el diario Cinco Días de hoy aparece la siguiente información: La patronal de las grandes eléctricas denunciará ante Bruselas el impuesto energético”, que dice textualmente:

“La decisión de la asociación eléctrica se considera una maniobra política, pues la denuncia no tendrá consecuencias judiciales, de hecho, la Comisión no está obligada a responderla, una obligación que sí tiene de tratarse de una ayuda pública. Según las mismas fuentes, ya se habría presentado algún escrito de alguna de pequeña empresa afectada”.

Ello es totalmente incorrecto. La gestión de las denuncias y las relaciones con el denunciante están reguladas, como se expone infra. Debe tenerse en cuenta que buena parte de los asuntos que terminan en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se abren y se siguen en base a denuncias de particulares (por ejemplo, el caso del modelo 720 o la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimientos del Derecho de la UE). Por ello, la Comisión Europea debe hacer un examen diligente de las denuncias, dado que son una fuente inestimable para su función de Guardiana de los Tratados.

La Comisión tiene obligación de responder a la denuncia. En caso de que considere que no existe contravención del Derecho de la UE remite una carta motivada al denunciante (carta de pre-cierre), dándole un plazo de cuatro semanas para que formule alegaciones. Si las alegaciones no cambian el parecer de la Comisión, ésta decreta el archivo.

Incluso se han llegado a suspender procedimientos nacionales por la existencia de una denuncia en trámite. Ejemplo: Auto de 17 de noviembre de 2.011, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, recaído en el recurso número 110/2.009. En este Auto se confirma la suspensión del procedimiento judicial porque está pendiente de resolverse, por la Comisión Europea, una denuncia contra el Reino de España por presunta infracción del Derecho comunitario por la Orden que es objeto del recurso contencioso-administrativo que se suspende. Puede leerse en este Auto: Cuarto. – Es cierto que en nuestro ordenamiento procesal no está expresamente prevista esta causa de suspensión del señalamiento, pero también lo es que para otros supuestos de intervención de la Comisión Europea (en el caso singular de sus actuaciones en materia de defensa de la competencia) el artículo 16 del Reglamento CE 1/2003, de 16 de diciembre, de aplicación directa, reconoce por sí mismo a los órganos jurisdiccionales nacionales la facultad de «apreciar si procede suspender» los procesos ante ellos suscitados a fin de «evitar adoptar» decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una «decisión prevista» (y debe ponerse énfasis en este último calificativo) por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado.

En una nota a pie de página de su recurso de súplica la defensa de la Asociación recurrente se cuida de afirmar que la denuncia presentada por ésta no versaba sobre las normas de competencia comunitarias, sino tan sólo sobre la aplicación del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Siendo ello cierto, también lo es que nada impide apreciar, en defecto de una previsión específica en nuestras leyes procesales para casos que guardan una cierta analogía, la procedencia de suspender el señalamiento para votación y fallo de un recurso contencioso-administrativo cuando ante la Comisión Europea se suscitan simultáneamente (a fortiori si es la misma parte en ambos casos quien las ha planteado) cuestiones que afectan a la adecuación al Derecho de la Unión Europea de una disposición general como la que es objeto de este litigio. De hecho, esta Sala ha suspendido, por la misma causa, otros procesos similares en los que concurría aquella circunstancia (recursos números 17/2006 y 545/2009, entre otros)”.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación. (2017/C 18/02)

ANEXO.- Procedimientos administrativos para la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión Europea

“9.   Resultado de la instrucción de las denuncias

Tras la instrucción de la denuncia, la Comisión podrá emitir una carta de emplazamiento que incoe el procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión, o archivar definitivamente el caso.

La Comisión usará su potestad discrecional para decidir incoar o dar por finalizado el procedimiento de infracción.

  1. Archivo

A menos que se den circunstancias excepcionales que requieran medidas urgentes, cuando se prevea el archivo de una denuncia, la Comisión informará previamente al denunciante mediante carta indicando las razones en que se basa para proponer dicho archivo e invitará al denunciante a formular sus eventuales observaciones en un plazo de cuatro semanas. En caso de que presenten varias denuncias por un mismo motivo, esta correspondencia escrita podrá sustituirse por la publicación de un anuncio en el sitio web Europa.

Si el denunciante no responde o si no se le puede localizar por una causa de la que sea responsable, o si las observaciones del denunciante no dan lugar a que la Comisión reconsidere su posición, el caso quedará archivado.

Si las observaciones formuladas por el denunciante pueden llevar a la Comisión a reconsiderar su posición, proseguirá la instrucción de la denuncia.

Se informará al denunciante por escrito del archivo de la denuncia”.

Publicaciones relacionadas:

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. Autor: Isaac Ibáñez García

La Comisión Europea quiere mejorar como “Guardiana de los Tratados”

El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea (artículo científico)