Sobre el asedio al Tribunal Supremo y la reforma de la casación civil

Intromisión inaceptable

La intromisión del Poder Ejecutivo en el Judicial es inaceptable, un claro atentado al Estado de Derecho. Sirva de ejemplo la denuncia del vocal del Consejo General del Poder Judicial, José María Macías, publicada ayer en Confilegal:

«Produce asombro que la ministra de Justicia, Pilar Llop, disocie los problemas del Tribunal Supremo diciendo que no van a solucionar los que son consecuencia de la ley que bloquea los nombramientos, puesto que es la confirmación de algo que ya sabíamos: que esa Ley no tiene otro objetivo que perjudicar el buen funcionamiento del Supremo, y precisamente por eso, como su objetivo es ese, no pretenden solucionar el perjuicio que ocasiona…

Es el reconocimiento de que la intención del Gobierno es perjudicar al Tribunal Supremo como consecuencia del bloqueo de la renovación del Consejo. Por eso, han provocado esta situación y no quieren remediarla porque lo que están buscando es generarla. Y lo están reconociendo abiertamente. Me quedo perplejo»

Reforma de la casación civil

En el Comunicado del Tribunal Supremo del 22 de febrero (“La Sala de Gobierno pide al Ministerio de Justicia la adopción de medidas urgentes para garantizar el funcionamiento del Tribunal Supremo) se reitera la siguiente propuesta:

“Propuestas de reforma legislativa 

Reforma de la casación civil para introducir un nuevo modelo que prevea un único recurso de casación que no dependa del tipo o cuantía del proceso, fortalezca el interés casacional de la interpretación de las normas y garantice la celeridad en los tiempos de respuesta simplificando la fase de admisión”. 

Es decir, una casación similar a la vigente en lo contencioso-administrativo, basada en el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En las declaraciones a Confilegal, José María Macías destaca que el Ministerio «está sacando pecho sobre la modificación que se va a hacer en los recursos de casación civil y penal». Según Macías, «pretenden presentar en positivo lo que es una muy mala noticia, porque esa regulación, en realidad está destinada a reducir la pendencia en el Tribunal Supremo por la vía de impedir que los ciudadanos puedan presentar recursos viables, porque ahora se va a inadmitir prácticamente todo».

No comparto esta crítica, similar a la que se hizo en su día a la actual regulación de la casación contencioso-administrativa. Puede decirse que, a la luz de la experiencia en el rodaje de la casación en este ámbito, los resultados son muy positivos, pues se atiende a la función nomofiláctica del Tribunal Supremo.

Dada la generalización de la doble instancia en el ámbito civil, parece muy razonable que el Tribunal Supremo atienda a dicha función nomofiláctica (ius constitutionis) y no al ius litigatoris, es decir, la satisfacción del particular derecho del litigante.

Una de las deficiencias del actual proceso contencioso-administrativo es precisamente la ausencia de doble instancia en materias de importancia. Así, no tiene mucho sentido que los conflictos relativos a los más importantes tributos (los que gestionan la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas) se ventilen en una única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ autonómico, mientras que los tributos locales (por lo general de menor importancia) tengan doble instancia (demanda ante Juzgado de lo Contencioso y apelación ante TSJ). Esto debería reformarse.