El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha entregado este miércoles a Su Majestad el Rey, en una audiencia celebrada en el Palacio de la Zarzuela, las Memorias anuales del alto tribunal y del órgano de gobierno de los jueces correspondientes al año 2020.
La memoria anual del Tribunal Supremo da a conocer el funcionamiento del este órgano judicial, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La memoria debe señalar además las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
Respecto a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la Memoria puede leerse lo siguiente:
“3. Reformas procesales que se sugieren
Esta Sala no puede sino insistir en la urgencia que reviste acometer las reformas legislativas que se apuntaron en la Memoria del año anterior, especialmente las que se apuntan a continuación
3.1. Necesidad de instaurar la doble instancia en la Jurisdicción contencioso-administrativa
La doctrina más autorizada del Derecho Administrativo viene insistiendo una y otra vez, desde hace años, en la necesidad de desarrollar un sistema de doble instancia en el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En este mismo sentido, la Memoria de esta Sala correspondiente el pasado año 2019 ponía de manifiesto la conveniencia de abordar esta regulación de una vez por todas.
Pues bien, tal necesidad se ha vuelto inaplazable por obra de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imperatividad de la doble instancia en el campo de las sanciones administrativas, plasmada en la STEDH de 30 de junio de 2020, núm. 50514/13, recaída en el asunto Saquetti Iglesias c. España.
3.2. Necesidad urgente de regular el recurso de casación autonómica
Es verdaderamente perentorio dar al llamado recurso de casación autonómica la regulación procesal de la que actualmente carece casi por completo. La Ley Jurisdiccional 29/1998, reformada por la L.O. 7/2015, ha creado esta modalidad casacional, pero no le ha dado ninguna regulación positiva, habiéndose tratado de colmar esta laguna por parte de los distintos Tribunales superiores de Justicia mediante soluciones jurisprudenciales que no son coincidentes; lo cual ha derivado en un marco de gran incertidumbre, dado que las diversas interpretaciones y prácticas aplicativas conducen a escenarios procesales muy diferentes. El paso del tiempo sin abordar esta regulación no hace más que agravar el problema existente.
3.3. Mejoras en la actual regulación del recurso de casación
Pasados cinco años desde la aprobación de la L.O. 7/2015, la experiencia aplicativa del nuevo marco legal ha permitido detectar distorsiones y deficiencias que podrían ser solucionadas mediante una reforma legal puntual de la Ley Jurisdiccional 29/1998. En este sentido cabe destacar la conveniencia de establecer cauces de suspensión de las actuaciones en los tribunales de instancia cuando existe una litigiosidad en masa acerca de un determinado tema, y habiéndose dictado las primeras sentencias, son recurridas en casación, siendo esos primeros recursos admitidos por la Sección 1ª de la Sala. En la práctica ocurre que, a pesar de haberse admitido estas primeras casaciones, los órganos judiciales de instancia siguen resolviendo asuntos sustancialmente iguales, mediante sentencias que a su vez son recurridas en casación, lo que produce el efecto de que al Tribunal Supremo llegan multitud de asuntos puramente repetitivos, que se han resuelto, además, en la instancia, sin esperar al dictado de una jurisprudencia que clarifique las cuestiones controvertidas. Las normas de reparto y distribución de asuntos aprobadas para esta Sala en el año 2021 han tratado de dar una solución práctica para este problema señalando que cuando se detectan asuntos repetitivos de ese tipo, la Sección Primera, al admitir los primeros recursos de casación, podrá ordenar su tramitación y resolución preferente; permitiendo así que se siente con prontitud una doctrina jurisprudencial que guie y oriente las soluciones a los pleitos pendientes en la instancia. Aun así, sería muy conveniente incluir en la Ley de la Jurisdicción un mecanismo de suspensión de actuaciones pendientes sobre asuntos en serie, cuando el Tribunal Supremo haya admitido recursos de casación en los que se identifique como cuestión dotada de interés casacional el problema hermenéutico principal que esté precisamente en juego en esos pleitos en trámite”.
Una crítica, a mi juicio importante. Debería haberse presentado ya la Memoria del año 2021, no la de 2020.