Por fin (procedimiento de infracción mediante, abierto por la Comisión Europea), el 16 de febrero de 2023 se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (puede verse aquí el dosier legislativo), conocida como “Ley Whistleblowers”, llamada a ser, en palabras recientes de Ignacio Saez Hidalgo, “una ley para proteger a los trabajadores que informen de irregularidades”.
Es de esperar que dicha ley sea un instrumento eficaz de protección frente a las prácticas de algunos empresarios, auténticas alimañas (por su condición personal, que no por su condición profesional), contra trabajadores e incluso familiares de éstos, que denuncian prácticas ilegales y delictivas en el seno de la empresa.
Como señalara Elisa de la Nuez, “lo esencial es garantizar la indemnidad del denunciante, de manera que su situación no empeore tras realizar la denuncia… A día de hoy, los denunciantes o alertadores siguen padeciendo en España un auténtico calvario tanto profesional como personal…”
La represalia contra el alertador o sus familiares se produce principalmente a través del acoso laboral y del despido, acompañado en ocasiones con la falsa denuncia penal a través de la simulación delictiva y, siempre, aprovechando los recursos económicos de la empresa para ir contra el más débil, que sufre un auténtico calvario laboral y procesal, a costa de sus propios recursos económicos.
Ello, a sabiendas de que quien interpone una denuncia o querella penal con fines dilatorios o para amedrentar al denunciado, suele ser conocedor de que rara vez sufrirá consecuencias, más allá del archivo de la causa penal. Es de esperar que todo esto cambie con la ley que se estrena, con su sistema sancionador y con la aplicación judicial del espíritu que la informa.
El carácter tuitivo de la Directiva ha sido reconocido, antes de su entrada en vigor de la misma, por el Tribunal Supremo. Así, la Sentencia núm. 35/2020 de 6 febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 2062/2018, Ponente: Excmo Sr. Vicente Magro Servet), es un ejemplo de pre-adaptación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 sobre la protección de los denunciantes.
Dice el Tribunal Supremo: “Sobre esta necesidad de implantar estos canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como «notitia criminis» se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia.
En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas…”
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