Sanciones en el IVA. Principio de proporcionalidad. STJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena), de 17 de mayo de 2023 (Asunto C‑418/22. SA CEZAM)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Obligaciones de declaración y de pago del IVA — Artículo 273 — Sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo — Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA — Derecho a la deducción del IVA — Compatibilidad de las sanciones»

“El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal,

debe interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % del importe del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente en relación con el carácter proporcionado de la multa impuesta en el litigio principal”.

El tribunal de première instance du Luxembourg (Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo) había planteado al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      Los artículos 62, [punto 2], 63, 167, 206, 250 y 273 de la Directiva 2006/112[…] y el principio de proporcionalidad, tal como ha sido interpretado, en particular, en la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2019 EN.SA [(C‑712/17, EU:C:2019:374)], en relación con el principio de neutralidad, ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 70, [apartado 1,] del Código del IVA y el artículo 1 y la rúbrica V del cuadro G que figura en el anexo al [Real Decreto n.º 41], en virtud de la cual, en caso de comprobarse inexactitudes durante el control de la contabilidad en cuanto a su contenido, para sancionar operaciones sujetas al impuesto que no han sido incluidas, total o parcialmente, y por un importe superior a 1 250 euros, la infracción se sanciona con una multa a tanto alzado reducida equivalente al 20 % del impuesto devengado, sin que pueda descontarse, a efectos del cálculo de dicha multa, el impuesto soportado que, por no haber sido presentada la declaración, no haya sido deducido, y cuando con arreglo al [artículo 1, párrafo segundo], del Real Decreto n.º 41, la escala de reducción prevista en los cuadros A a J que figuran en el anexo de dicho Real Decreto únicamente es aplicable si las infracciones sancionadas se han cometido sin la intención de eludir o de permitir la elusión del impuesto?

2) ¿Influye en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que el sujeto pasivo haya pagado voluntariamente o no la cuota del impuesto exigible a raíz de la inspección con el fin de regularizar la insuficiencia en el pago del impuesto y, por lo tanto, de alcanzar el objetivo de garantizar la correcta recaudación del impuesto?»