Petición remitida al Consejo de Estado:
PRIMERO.- Que el que suscribe entiende que ese Consejo de Estado tiene un serio déficit de transparencia.
SEGUNDO.- Que, hasta fechas muy recientes, cuando se solicitaba acceso a un dictamen de ese Consejo, relativo a un anteproyecto o proyecto normativo, la respuesta era: no se accede a entregar los dictámenes, ni a publicarlos en su base de datos pública, “hasta que la norma no se publique en el Boletín Oficial del Estado”.
Dicha práctica contrasta con la seguida por otros órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social, el Consejo Fiscal, etcétera; que publican –de oficio, en su página web- sus informes sobre anteproyectos o proyectos normativos, de forma inmediata, sin esperar a ningún evento posterior.
TERCERO.- Que la práctica seguida por ese Consejo parecía haber cambiado al haberse publicado en la base de datos del Boletín Oficial del Estado, relativa a los dictámenes del Consejo de Estado, el dictamen con número de expediente: 146/2023 (DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030), Asunto: Anteproyecto de Ley de Familias; que se aprobó por el Consejo el 16/03/2023.
Sabido es que el proyecto de ley está actualmente en tramitación parlamentaria:
Proyecto de Ley de Familias. (121/000151). Presentado el 30/03/2023, calificado el 11/04/2023.
Pero esto es un espejismo.
CUARTO.- Que el que suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023 solicitó a ese Consejo (consultas.consejo@consejo-estado.es ) el Dictamen de fecha 11/05/2023, sobre el “Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/2121, del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. (Dictamen núm. 375/2023)”.
Debe tenerse en cuenta que Confilegal ha tenido acceso al mismo, según se desprende de la siguiente información del mismo día 16 de mayo, contenida en el artículo “El Consejo de Estado valida el Anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles” ( https://confilegal.com/20230516-el-consejo-de-estado-valida-el-anteproyecto-de-ley-de-modificaciones-estructurales-de-las-sociedades-mercantiles/ ).
La respuesta a la petición de acceso es de fecha 17 de mayo de 2023 y es la siguiente:
“Esta norma está pendiente de los trámites para su aprobación por el Gobierno. Posteriormente se tiene que publicar en el BOE. El dictamen del Consejo de Estado es parte del expediente de la norma. Pasados estos trámites el Consejo de Estado informará de este dictamen”.
Es decir, continúa la falta de transparencia.
QUINTO.- Que debe tenerse en cuenta que un procedimiento legislativo transparente –y en tiempo real- es uno de los requerimientos del principio de Estado de Derecho. Ya en su primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que “el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”; subrayando la jurisprudencia europea que “es precisamente la transparencia en el proceso legislativo lo que, al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos europeos y a aumentar la confianza de estos. De hecho, es más bien la falta de información y de debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no solo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad… El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente… (pues) todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos… La manifestación de la opinión pública acerca de una u otra propuesta legislativa forma parte del ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos de la Unión”. (Sentencia del Tribunal General de la UE de 25 de enero de 2023. Asunto T-163/21. De Capitani/Consejo y las citadas en la misma).
Por todo cuanto antecede,
SOLICITA A ESE CONSEJO:
Que revise su política de transparencia en cuanto, principalmente, a los dictámenes relativos a anteproyectos y proyectos normativos, a fin de que se publiquen y se dé acceso a los mismos inmediatamente a su aprobación por ese Consejo.
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