“El juez propone juzgar al BBVA y a su expresidente en la pieza separada 9 del caso Tándem
En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 268 páginas, el magistrado pone fin a la instrucción de esta pieza donde propone juzgar además a otras doce personas, entre directivos y mandos policiales”
Autor: Comunicación Poder Judicial. 20 de junio de 2024
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El auto del juez alude a la jurisprudencia en relación con la cultura ético-empresarial o cultura de cumplimiento como nexo común a las diversas teorías de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Respecto a la cultura de cumplimiento, García Castellón indica que no podemos soslayar que la persona jurídica investigada es una gran entidad financiera, cotizada en bolsa y bajo un mercado doblemente regulado por organismos públicos supervisores, como el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España (BE) en cuanto entidad bancaria y, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en cuanto entidad cotizada en bolsa.
“Ello es de importancia desde la perspectiva del respeto a las normas y su implantación en la organización o estructura empresarial en cuanto, con anterioridad a la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya existía normativa de obligado cumplimiento tendente al buen gobierno corporativo. Ahora bien, tal y como se expone con precisión en la multitud de ejemplos obrantes en el escrito del Ministerio fiscal, la Presidencia Ejecutiva y los Altos Directivos no cumplían, o no respetaban, tales Códigos, lo que dio pie al paso de la cultura del cumplimiento a la cultura de la obediencia cuando las indicaciones venían desde tales altos cargos”, concluye.
Para el magistrado, no basta con la existencia alegada por el banco de un código de conducta, sino que se tiene que ejecutar y cumplir. “Es decir, “no basta, ni mucho menos, con la existencia de la norma, al resultar imperativo que la misma también se ejecute, esto es, se cumpla. De forma que la cultura ética implique tanto su conocimiento como su respeto, ya que, nada puede ser menos ético que, existiendo la norma exista igualmente la cultura de su incumplimiento sin consecuencias”.
Y ello, agrega, dentro de una estructura jerárquica piramidal enmarcada en las relaciones laborales, en que la desigualdad de posiciones es obvia entre la Alta Dirección y los empleados, condujo a que se implantase la premisa de que las órdenes que venían de “arriba” se cumplían cuando la Alta Dirección así lo decía, con independencia de que las mismas respetasen las normas internas o no.
El juez indica que esa cultura ética implica que los recursos de la entidad deben de aplicarse única y exclusivamente dentro del ámbito propio de la entidad, es decir, que no se pueden destinar recursos de BBVA para fines ajenos a su actividad. “Pues bien, de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que tal modelo de comportamiento ético no se respetaba por la Presidencia Ejecutiva, pues se ha evidenciado que el Presidente Ejecutivo hacía uso del personal del BBVA para gestiones privadas. Nos referimos con ello a las diversas investigaciones que Francisco G. encomendaba a Joaquín Gortari y que éste, a su vez, en diversas ocasiones, encomendaba a Antonio Béjar, o que directamente se producían entre el Presidente y Antonio Béjar u otros empleados”.