¿Para qué sirve la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa?

Al chapucero Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias nos hemos referido en posts anteriores.

En su Dictamen nº 878/2021, de 2/11/2021, sobre el Proyecto de referido Real Decreto-Ley, el Consejo de Estado denuncia que:

“No obstante, la elaboración y aprobación de un proyecto de real decreto-ley no se encuentra carente de procedimiento alguno. El artículo 26.11 de la Ley 50/1997 exige el respeto de ciertos trámites: en primer lugar, su redacción debe ir precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y legalidad de la norma (artículo 26.1); en segundo término, se debe realizar una memoria abreviada del análisis de impacto normativo (artículo 26.3); y, por último, se debe recabar y obtener el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, que es el instrumento que da ejecución a las funciones que, en materia de coordinación y calidad de la acción normativa del Gobierno, se atribuyen a dicho departamento ministerial (artículo 26.9). En el presente caso, la memoria es el único documento incorporado al expediente, además del proyecto. No consta ningún otro sobre los estudios o consultas que hubieran podido realizarse más allá de las breves menciones que la memoria realiza a los mismos. Del mismo modo, la memoria dice que se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, pero tal informe no figura en el expediente, como hubiera sido exigible”.

Como pregona la información oficial respecto a la Oficina de Coordinación y Calidad normativa:

Definición

Art. 1 y art. 4 Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la OCCN.

  1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa es el órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y calidad de la actividad normativa del Gobierno.
  1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa depende de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y tiene rango de Subdirección General.

Funciones

Artículo 2 Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la OCCN.

  1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.
  1. El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa analizará los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y, en particular:
  1. Valorará la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto.
  1. Examinará la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
  1. Determinará la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
  1. Evaluará el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
  1. Comprobará que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  1. Analizará el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación.
  1. Evaluará que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea”.

A estas alturas no sabemos si existe o no el Informe de dicha Oficina y, por tanto, de existir, desconocemos el análisis que haya podido realizar del proyecto de Real Decreto-Ley tan criticado por el Consejo de Estado.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa fue una mediocre respuesta a lo reclamado desde hace tiempo por la doctrina. Así, puede leerse lo siguiente en la web del Ministerio de Justicia:

“Hacia una comisión general de legislación y técnica legislativa

A parecidas conclusiones llegó la Comisión Especial para la reforma del ordenamiento jurídico económico, creada por Resolución de la Subsecretaría de Presidencia de fecha 6 de noviembre de 1995 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1995), en cuyo informe final realizaba, en síntesis, la siguiente y original propuesta: constitución de un órgano central en la Administración General del Estado, a partir de la Comisión General de Codificación, que abarque todas las competencias de la actividad legislativa del Estado, inicie un proceso de unificación y recodificación, especialmente en el ámbito del Derecho privado, y controle la técnica legislativa con carácter general.

La técnica legislativa, de escasa tradición en nuestro país, es una disciplina multiforme y ambivalente relativa a la calidad de las normas y que comprende diversos aspectos como el procedimiento de elaboración, el estilo y el lenguaje legal, la lógica y la sistemática, la forma y estructura, las técnicas de evaluación de la efectividad e integración en el ordenamiento jurídico, los sistemas de codificación y especialización, el uso de instrumentos informáticos, entre otras materias.

La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Tales organismos están dedicados a fomentar la mejora de las futuras regulaciones y a reformar los procedimientos normativos con vistas a mejorar su eficiencia y efectividad. En consecuencia, todas las políticas normativas nacionales se están desarrollando en conjunción con la emergencia de estas organizaciones dedicadas a la gestión de procesos normativos.

En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Royal Institute of Public Administration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio-legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford. En Bélgica hay que citar el Centrum voor Rechtssociologie de la Universitaire Faculteiten Saint-Ignatius de Antwerpen y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lieja. En Holanda, la preocupación por la calidad de las leyes llevó al Ministerio de Justicia a la creación en su seno del Committee for the Review of Legislative Projects así como la General Legislation Policy División. En Francia, los estudios de técnica legislativa se realizn en la Ecole National d´Administration. En Italia puede citarse la creación de un Observatorio legislativo interregional, así como una Escuela de Ciencia y Técnica de Legislación. En Alemania, por último, hay que destacar los numerosos e importantes trabajos derivados tanto de la práctica parlamentaria como de la actividad académica”.