Ayer Confilegal publicó una interesante noticia:
En la que puede leerse que “La Comisión Europea ha defendido este viernes que sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien resuelva las diferencias de criterio entre la Fiscalía europea (EPPO) y la Fiscal General del Estado (FGE), Dolores Delgado, sobre quién debe investigar el contrato vinculado al hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, un paso que correspondería a la fiscal española pero que ésta ha descartado dar.
«En caso de duda, correspondería en última instancia al Tribunal de Justicia decidir; y debe existir un mecanismo que permita que las preguntas preliminares lleguen al Tribunal», ha explicado el portavoz de Justicia del Ejecutivo comunitario, Christian Wigand”.
El portavoz de la Comisión Europea parece expresar un deseo, o desconocimiento jurídico, pues debería saber que ni la Fiscalía española, ni la europea, pueden plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, pues no son órganos jurisdiccionales.
Debería leerse el portavoz las didácticas “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01)”.
“Autor de la petición de decisión prejudicial
- El Tribunal de Justicia ejerce su competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no que se someta la cuestión al Tribunal de Justicia. En efecto, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano —y únicamente a él— a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su propia resolución como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia.
- El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo del Derecho de la Unión y tiene en cuenta a este respecto un conjunto de factores, como son el origen legal del órgano que le plantea la petición, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación de normas jurídicas por parte de dicho órgano y su independencia.
- Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión si estiman necesaria una decisión al respecto del Tribunal de Justicia para poder emitir su fallo (véase el artículo 267 TFUE, párrafo segundo). Una petición de decisión prejudicial puede revelarse especialmente útil cuando se suscite ante el órgano jurisdiccional nacional una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, o bien cuando la jurisprudencia existente no parezca ofrecer la claridad imprescindible en un contexto jurídico o fáctico inédito.
…/…”
Dice la noticia de Confilegal que “El comisario de Justicia, Didier Reynders, examina ya una carta firmada por la fiscal jefe europea, Laura Codrua Kövesi, en la que se informa de la situación a Bruselas, según ha confirmado Wigand, quien ha precisado que la queja tendrá respuesta cuando sea analizada”.
Lo que procede, si del análisis de la Comisión Europea se desprende que la Fiscalía española está aplicando indebidamente el Derecho de la UE, es la apertura de un procedimiento de infracción, que puede tramitarse con carácter express, que es lo que hace el Ejecutivo comunitario cuando le interesa. Esa es la vía adecuada para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie.
Puede verse:
“El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea”