Dos declaraciones de la Fiscalía Europea sobre la actuación de la Fiscalía española

 Con relación al post que publiqué ayer, reproduzco las dos declaraciones que la Fiscalía Europea tiene colgadas en su web.

Declaración de la Fiscalía Europea sobre la adjudicación de competencias en España

Publicado el 28 de marzo de 2022

La Fiscalía Europea lamenta la controversia surgida en torno a la competencia sobre un caso concreto en España. Como norma general, la Fiscalía Europea no comenta casos concretos, pero considera que éste en particular tiene implicaciones más amplias.

El objetivo de toda investigación de la Fiscalía Europea es establecer los hechos y determinar si existen suficientes evidencias de que se ha cometido un delito que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Para evitar duplicidades y en interés de los derechos de defensa, el Reglamento de la Fiscalía Europea establece una competencia preferente para que la Fiscalía Europea investigue todos los hechos relacionados con un posible fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea.

En este contexto, dado nuestro carácter inédito y la compleja interacción entre las leyes nacionales y europeas bajo las que operamos, la Fiscalía Europea quiere recordar que en una situación de conflicto de competencias siempre debe considerarse la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ello, esta mañana la Fiscalía Europea ha solicitado a la Fiscal General del Estado que considere esta opción”.

 

Declaración de la EPPO sobre la decisión del Fiscal General del Estado

Publicado el 30 de marzo de 2022

La Fiscalía Europea (EPPO) ha tomado nota de la decisión de 28 de marzo de 2022 de la Fiscalía General del Estado de dividir la competencia sobre los mismos hechos entre la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Europea. La Fiscalía Europea considera que esta decisión no se ajusta a la legislación de la UE y continuará su investigación.

En esta ocasión, la Fiscal General Europea quiere expresar su preocupación por el procedimiento que condujo a la decisión de la Fiscalía General del Estado.

En concreto, la decisión sobre un conflicto de competencias entre un organismo nacional y un organismo europeo ha sido tomada por el Fiscal General del Estado, que es el superior jerárquico del organismo nacional y, por tanto, parcial en el procedimiento en curso. Además, la decisión se ha tomado sin escuchar a ambas partes en el conflicto de competencia durante la reunión de los Fiscales de Sala.

Finalmente, la ley española que regula este procedimiento, que se refiere a la interpretación y aplicación del derecho de la Unión, no prevé recurso alguno.

Esto impide que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ejerza su mandato exclusivo de garantizar la correcta interpretación del derecho de la UE y, por lo tanto, constituye un desafío a la supremacía del derecho de la UE”.