Limitación de pagos en efectivo. La Comisión Europea lo fía a un futuro reglamento de la UE

Me refiero a un anterior post del 4 de mayo de 2022: La Comisión Europea examina la legalidad del exiguo límite de pagos en efectivo.

Como sabemos, el Banco Central Europeo ha cuestionado la legislación española en cuanto al límite de pagos en efectivo (1.000 euros), así como lo excesivo de su régimen sancionador.

La Comisión Europea acaba de pronunciarse al respecto en una decisión en la que ejerce su poder discrecional, como guardiana de los Tratados, en su función de control de la aplicación del Derecho de la UE y lo fía, como se verá, a un futuro reglamento de la UE al respecto.

Y lo hace así, en mi opinión, porque los límites de pago en efectivo en los Estados miembros de la UE son muy divergentes y ahora quiere establecer un límite igual para todos.

La Comisión, a través de la Dirección General de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales, se ha pronunciado el 12 de julio de 2022, en el ámbito del expediente de denuncia CHAP (2022) 01200 – Limitación de los pagos en efectivo – Incumplimiento de la Directiva (UE) 2016/1164 –.

Dice que ha evaluado detenidamente “la Ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en lo sucesivo, «la Ley»), adoptada el 9 de julio de 2021”[1].

Dice la Comisión:

“Es cierto que la Ley, en su exposición de motivos, considera que «el límite general de los pagos en efectivo» debe tener en cuenta las ventajas de establecer límites a los pagos en efectivo y los posibles inconvenientes para las operaciones regulares en determinados segmentos del mercado. También conviene tener en cuenta que las limitaciones introducidas por la Ley tienen lugar en el contexto de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Por su parte, la Directiva contra el blanqueo de capitales[2] , al tiempo que confirma la vulnerabilidad de los grandes pagos de efectivo al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, exige que las personas que negocien con bienes que de otro modo no serían entidades obligadas en virtud de dicha Directiva sean clasificadas como entidades obligadas y apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente únicamente cuando los pagos se efectúen o se reciban en efectivo por un importe igual o superior a 10 000 EUR.

En cuanto a la compatibilidad de las limitaciones al uso del efectivo con el Derecho de la Unión, en su sentencia de 6 de octubre de 2021 en el asunto C-544/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, en primer lugar, prohíba, a las personas físicas y jurídicas efectuar pagos en efectivo nacionales cuando el importe del pago sea igual o superior a un determinado umbral y exija, a tal efecto, una transferencia a una cuenta de pago o un depósito en una cuenta de pago, particularmente en lo que respecta a la distribución de dividendos de una sociedad, y, en segundo lugar, establezca un régimen de sanciones por infringir dicha prohibición en el marco del cual el importe de la multa que pueda imponerse se calcule como un porcentaje fijo del importe total del pago efectuado infringiendo dicha prohibición, sin que sea posible modular dicha multa en función de las circunstancias particulares del caso, siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar la consecución de dichos objetivos y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlos.

Por último, pero no por ello menos importante, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo[3] propone un límite para los pagos en efectivo de 10 000 EUR en toda la Unión.

En resumen, todo lo anterior confirma que se trata de una cuestión clave en el marco de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que debe evaluarse cuidadosamente y que la Comisión está estudiando con toda la atención, especialmente en el contexto del debate en curso con los colegisladores sobre sus propuestas legislativas para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A la luz del debate actual, en esta fase no vamos a iniciar un procedimiento de infracción”.

 

[1] Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y de lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las actividades de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de desviaciones de normas fiscales y en materia de regulación del juego; BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021, páginas 82584 a 82676.

 

[2] Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73), modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p.43).

[3] COM(2021) 420 final.