La Comisión Europea examina la legalidad del exiguo límite de pagos en efectivo

Como resume la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “A finales de 2012, el Gobierno Español estableció unos límites para los pagos en efectivo. El objetivo era prevenir y combatir el fraude fiscal, y para conseguirlo se prohibieron los pagos en efectivo de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras. Sin embargo, el pasado mes de julio de 2021 ese límite se redujo aún más, quedando fijado en 1.000 euros.

Si la cantidad que deba pagar el consumidor supera esa cifra, es preciso pagar con tarjeta o mediante una transferencia, de alguna manera que permita identificar el pago”

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las autoridades nacionales han de consultar al Banco Central Europeo acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias; corresponde al Consejo establecer los límites y las condiciones de realización de dicha consulta. La obligación de que las autoridades de los Estados miembros consulten al BCE se establece sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a dichas autoridades con respecto a las materias objeto de tal disposición; que los Estados miembros deberán consultar al BCE acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de competencias del mismo.

Sobre el particular, puede verse la DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1998 relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo acerca de los proyectos de disposiciones legales (98/415/CE).

Según esta disposición, las autoridades de los Estados miembros consultarán al BCE acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de competencias del mismo en virtud de lo previsto en el Tratado y, en particular, los que guarden relación con:

– los medios de pago.

El Banco Central Europeo, por propia iniciativa, llamó la atención al legislador español sobre la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo, al considerar que es desproporcionada (DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de marzo de 2022 sobre las limitaciones a los pagos en efectivo (CON/2022/9):

“3. Observaciones particulares

3.1 El límite de 1 000 EUR establecido en la ley, cuyo preámbulo denomina «límite general de pagos en efectivo», debería tener en cuenta las ventajas de disponer de un límite de esta clase y sus posibles inconvenientes para las operaciones ordinarias de ciertos sectores del mercado. Sobre este particular, debe advertirse que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, aunque confirma la vulnerabilidad al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo de los pagos de grandes sumas en efectivo, solo requiere que las personas que negocien con bienes, normalmente no sujetas a la Directiva, se consideren entidades por ella obligadas y apliquen medidas de diligencia debida respecto de sus clientes cuando efectúen o reciban pagos en efectivo de un importe igual o superior a 10 000 EUR. Esto significa que la ley debería establecer un umbral proporcionado para la limitación de los pagos en efectivo, teniendo en cuenta los objetivos de dicha limitación.

3.2 El preámbulo de la ley no aborda el impacto social ni el riesgo de exclusión financiera de reducir sustancialmente el ya bajo límite existente, de 2 500 EUR, para los pagos en efectivo. El preámbulo de la ley no ofrece indicios claros de la probabilidad de que el nuevo límite permita efectivamente alcanzar el objetivo de interés público perseguido. Además, el legislador español no ha indicado si podrían o no haberse tomado medidas alternativas para alcanzar el objetivo perseguido con efectos menos adversos.

3.3 El límite de pagos en efectivo de la ley dificulta notablemente la liquidación de operaciones legítimas mediante el uso de efectivo como medio de pago, con lo que compromete el concepto de curso legal consagrado en el Tratado. Además, como enseña la experiencia en la Unión, ciertos medios de pago sin efectivo pueden sufrir interrupciones temporales, pues se basan en la infraestructura técnica manejada por proveedores de servicios de pago. Ante tales contingencias, puede ser preciso efectuar operaciones en efectivo que excedan las limitaciones a los pagos en efectivo.

3.4 Como se indica en el preámbulo de la ley, según la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el límite de los pagos en efectivo en toda la Unión debe ser de 10 000 EUR. Sobre este particular, el BCE advierte que el umbral de la prohibición propuesta en las operaciones entre consumidores y empresas, y entre estas, debe ser lo suficientemente elevado como para evitar consecuencias de hecho que lleven a la supresión de los billetes en euros. Una de las formas en que pueden suprimirse de hecho los billetes en euros es establecer un umbral de prohibición del efectivo tan bajo que ponga en peligro la viabilidad económica de este como medio de pago general y comúnmente aceptado y el funcionamiento del ciclo del efectivo, lo que también afectaría en definitiva a las operaciones por debajo del umbral.

3.5 En virtud de lo expuesto, el BCE considera que es desproporcionado reducir a 1 000 EUR el límite del pago en efectivo en las operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Tal reducción tendrá efectos adversos no deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros. Además, este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago.

3.6 Como ya advirtió el BCE en cuanto a la limitación de 10 000 EUR para los pagos en efectivo de personas físicas que no actúan en calidad de empresarios o profesionales y que no tienen su domicilio fiscal en España, a personas que actúan en calidad de empresarios o profesionales, la aplicación de una norma distinta a los pagos hechos por no residentes no parece justificada, y discrimina a los pagos hechos por residentes.

3.7 El régimen sancionador establecido en la ley parece excesivo y, concretamente, la multa del 25 % del importe pagado parece desproporcionadamente elevada. El BCE reitera que las limitaciones a los pagos en efectivo no deben ir más allá de lo necesario para lograr sus objetivos y que cualquier efecto negativo de las limitaciones propuestas debe sopesarse con cuidado con las ventajas públicas que se espera obtener de ellas. Cuando se evalúa si una limitación es proporcionada, siempre deben tenerse en cuenta sus efectos adversos. Una sanción aplicable a cualquier incumplimiento sin atender a las circunstancias del caso no parece cumplir el requisito de proporcionalidad”.

El dictamen emitido por el BCE no es vinculante. Por tanto, corresponde a la Comisión Europea hacer cumplir, en caso de contravención, el Derecho de la Unión Europea, a través del procedimiento de infracción.

La Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, tiene la tarea de supervisar la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea. Cuando un Estado miembro incumple el Derecho de la Unión Europea, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción y, en caso necesario, remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

A tal efecto, la Comisión va a examinar (expediente CHAP(2022)01200) si la legislación española sobre límites de pago en efectivo respeta el Derecho de la UE.

“Si la Comisión considera que puede existir una violación del derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un «escrito de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones.

Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir enviarle un «dictamen motivado» por el que ordene al Estado miembro que se ajuste al derecho de la Unión Europea en un plazo determinado.

El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del derecho de la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión podrá decidir si procede o no proseguir con los procedimientos de infracción”.

Según la OCU, “Eliminar el efectivo fomenta la exclusión financiera

El pago en efectivo, a juicio del Banco Central Europeo, facilita la inclusión en la economía del conjunto de la población. Es un medio de pago esencial entre determinados colectivos de usuarios: el dinero en efectivo es fundamental para usuarios de la tercera edad, los inmigrantes, los discapacitados, los ciudadanos socialmente vulnerables y cualquier persona con acceso limitado a los servicios digitales. Por tanto, poner límites demasiado exigentes al uso de dinero en efectivo puede fomentar la exclusión financiera de esas personas o colectivos.

En OCU compartimos esta visión, y nos alegramos de que los argumentos del BCE refuercen nuestra postura. Insistimos en la necesidad de actuar para para evitar la exclusión financiera de una parte importante de la población.

  • Es preciso garantizar el acceso de todos los usuarios a los servicios bancarios, manteniendo una infraestructura física viable que incluya servicios bancarios esenciales.
  • Además, pedimos queel acceso al efectivo se considere un «Servicio Universal», al que debe tener derecho toda la población, como sucede con los servicios postales o de telecomunicaciones.”

 

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