«Legislar mejor», ¿por qué la Comisión Europea no se preocupa de la calidad normativa de los Estados miembros cuando incorporan el Derecho de la UE?

No entiendo por qué la Comisión Europea parece preocuparse tanto por la técnica legislativa empleada por las instituciones europeas, cuando se despreocupa de lo que hacen al respecto los Estados miembros cuando incorporan el Derecho europeo. A la Comisión le da igual que la transposición se haga chapuceramente.

Dice la Comisión, respecto a su Programa de Mejora de la Legislación:

“Mejorar el proceso legislativo de la UE es un objetivo compartido y es responsabilidad de todas las instituciones de la UE y de los Estados miembros. La Comisión solo puede determinar los costes y los ahorros asociados a sus propias propuestas legislativas. Los cambios introducidos durante las negociaciones con el Parlamento Europeo y el Consejo pueden alterar significativamente las repercusiones para las personas y las empresas. Por lo tanto, la Comisión acogería con satisfacción la reanudación del diálogo político para debatir ideas, de modo que todas las partes puedan cumplir sus compromisos en virtud del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor».

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La UE está construida sobre unas normas establecidas de común acuerdo. Para que estas normas funcionen, los Estados miembros deben aplicarlas plenamente y ejecutarlas de manera oportuna. Así, deben velar por que las normas se apliquen y ejecuten de forma correcta, porque su no ejecución comporta costes para los ciudadanos y las empresas.”

La cosa se queda en meras palabras y buenas intenciones.

Las directivas de la UE no se pueden transponer de cualquier forma, y menos vulnerando el derecho fundamental a la buena administración.

Pongamos un ejemplo de legislación chapucera: el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea.

El Consejo de Estado declaró que la tramitación del mismo vulneró el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El dictamen del Consejo de Estado nº 878/2021, de 2/11/2021, sobre el citado Decreto-ley de transposición de directivas de la Unión Europea concluye así:

“Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por unanimidad, es de dictamen:

Que, una vez tenidas en cuenta las observaciones de carácter esencial formuladas a la rúbrica del libro primero y a los artículos 42.1, 67.3, 68, 69.3, 73.8, 75.3 y 77.2 del proyecto y consideradas las restantes, en especial aquellas en las que se propone una redacción alternativa a la norma proyectada, puede el Gobierno aprobar el proyecto de Real Decreto-ley sometido a consulta».

En el dictamen pueden leerse, entre otras, las siguientes apreciaciones, sobre una auténtica chapuza legislativa, contraria al principio de buena administración.

“No consta ningún otro sobre los estudios o consultas que hubieran podido realizarse más allá de las breves menciones que la memoria realiza a los mismos. Del mismo modo, la memoria dice que se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, pero tal informe no figura en el expediente, como hubiera sido exigible.

(Falta de diligencia ministerial) En el supuesto sometido a consulta, el retraso en el proceso de transposición de estas directivas no consiste en que no haya habido tiempo para aprobar en las Cortes Generales las correspondientes leyes de transposición, sino en que los departamentos ministeriales competentes no han avanzado en una medida razonable en la tramitación de los anteproyectos de ley que, una vez concluidos y tras la aprobación del por el Consejo de Ministros, deben remitirse como proyectos de ley al Congreso de los Diputados.

Una más rápida tramitación de los departamentos afectados en la elaboración de la consulta de la que son coproponentes, habría contribuido a la mejora del texto y evitado las premuras de aquella.

(Mala administración) Esta conclusión favorable al uso del real decreto-ley, que en su momento pondrá punto final al presente dictamen, no impide la crítica a las reiteradas deficiencias procedimentales en su tramitación ni permite demorar la adopción de medidas de control dirigidas a evitar que en lo sucesivo se vuelvan a reproducir situaciones que, como la que subyace en la presente consulta, NO SE AJUSTAN AL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN, consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y deducido por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución.

Expuesto el contenido del proyecto de Real Decreto-ley y las observaciones que, en relación al mismo, se han considerado pertinentes, procede terminar recordando que la conclusión favorable a su aprobación, con la que finaliza el presente dictamen, no exime a la autoridad consultante de su obligación de adoptar las medidas de control y coordinación de la actividad de los diferentes departamentos ministeriales que resulten oportunas para que en lo sucesivo no se reproduzcan, con ocasión de la transposición de las directivas de la Unión Europea, situaciones como la que subyace en la presente consulta”.

Examinadas por la Comisión Europea las apreciaciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado, la Dirección General de Justicia y Consumidores (Política de Justicia y Estado de Derecho), emitió, el 15 de febrero de 2022, el siguiente parecer:

“… la Comisión Europea controla estrechamente que la transposición de las Directivas de la UE se efectúe de manera oportuna, correcta y efectiva a fin de alcanzar los resultados perseguidos. 

En principio, la Comisión no se pronuncia sobre los procesos nacionales mediante los cuales se efectúa la transposición propiamente dicha”.

Cabe preguntarse hasta dónde alcanza el Programa «Legislar mejor». Sus esfuerzos se nos presentan como inútiles cuando se producen estas situaciones (nada inhabituales) en la fase de transposición nacional.

Puede verse:

Ibáñez García:

Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del derecho europeo en España”.

La incorporación del Derecho de la Unión Europea en España (Materiales para la reflexión)