La técnica legislativa en el Reino Unido

Excelente artículo de Fruela Río Santos, Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Oviedo. Revista De Las Cortes Generales, nº 121, primer semestre 2026, 169-221.

Resumen

La técnica legislativa en el Reino Unido no puede entenderse como un simple conjunto de reglas de estilo, porque se inserta en una estructura institucional y procedimental más amplia que condiciona la calidad de la ley. Este trabajo examina esa estructura a partir de las principales fuentes oficiales y doctrinales sobre el proceso de elaboración normativa británico. En primer lugar, analiza la organización de la función de redacción legislativa, con especial atención al papel de la Office of the Parliamentary Counsel en Westminster y a los servicios de redacción de las jurisdicciones descentralizadas. En segundo lugar, estudia el recorrido que lleva desde la definición de la policy hasta el texto del Bill y, finalmente, del Act, incluyendo la relevancia de las instrucciones de redacción, la consulta, el escrutinio prelegislativo y los mecanismos gubernamentales de control de calidad. Sobre esa base, el trabajo examina los principales criterios técnicos que orientan la legislación británica: claridad, accesibilidad, estructura, coherencia, lenguaje llano y neutro, definiciones, remisiones, tratamiento de las modificaciones sucesivas y consolidación del derecho vigente. Finalmente, presta atención específica a la centralidad de la legislación delegada, a las tensiones que genera para el equilibrio entre Parlamento y Gobierno y a las enseñanzas que el modelo británico ofrece, con cautela, para el debate español sobre la calidad normativa.

https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1919/1867

“VII. Conclusiones

El recorrido por la técnica legislativa en el Reino Unido muestra, con bastante claridad, que la forma de las leyes forma parte del núcleo del sistema constitucional, incluso en un ordenamiento sin Constitución codificada. La manera en que se concibe, se organiza y se practica la redacción legislativa no es un adorno técnico, porque condiciona cómo se ejerce la soberanía parlamentaria, cómo se reparte el poder normativo entre Parlamento y Gobierno y cómo se hace efectivo el principio de Estado de Derecho en la vida cotidiana.

La primera conclusión tiene que ver con la organización de la función de redacción. La existencia de una oficina central de Parliamentary Counsel integrada en el corazón del Gobierno, dotada de una amplia estabilidad, cultura profesional propia y guías detalladas, ha permitido convertir el oficio del redactor (legislative drafters o drafters) en una verdadera institución constitucional. El modelo se refuerza con las oficinas homólogas de Escocia, Gales e Irlanda del Norte, que adaptan los mismos principios a contextos lingüísticos y territoriales distintos. El resultado es un ecosistema donde la técnica legislativa se trata como una inversión estratégica del Estado, no como una tarea ocasional que se improvisa en cada ministerio.

La segunda conclusión se sitúa en el tránsito de la política al texto. El caso británico pone de manifiesto que la calidad de la ley se decide en gran medida antes del primer borrador. La forma en que se diagnostica el problema, se analizan alternativas, se consulta a los afectados y se formulan las instrucciones al redactor marca el techo de lo que la técnica puede arreglar después. Cuando la policy llega suficientemente madura, acompañada de evidencias, objetivos claros y un encargo bien construido, el Bill puede desplegar todo el potencial de las guías de redacción. Cuando no ocurre, el texto se convierte en un intento de disimular incoherencias políticas con aparente corrección formal.

En tercer lugar, la reflexión sobre los criterios y las técnicas confirma que el debate contemporáneo sobre calidad legislativa ha dejado atrás una concepción meramente estética. Claridad, lenguaje llano, precisión, ausencia de ambigüedad, neutralidad de género o estructura lógica no se presentan como virtudes autosuficientes, porque se subordinan a una idea más exigente de good law, que contribuye de verdad a lograr los resultados regulatorios perseguidos. El énfasis en la efectividad no elimina las exigencias tradicionales, aunque las reordena. La claridad deja de ser sólo una cuestión de estilo para convertirse en una propiedad del diseño global de la norma, de sus definiciones, de sus remisiones y de la manera en que dialoga con el resto del ordenamiento.

La cuarta conclusión se relaciona con la gestión del tiempo de las leyes. El Reino Unido ha constatado que la calidad normativa no se agota en el momento de la aprobación, porque cada reforma, cada cadena de enmiendas, cada consolidación o re-redacción modifica las condiciones de accesibilidad del derecho vigente. La experiencia de los proyectos de reescritura, las Consolidation Acts y los programas de accesibilidad galeses señala que resulta imprescindible una política consciente del ciclo de vida de la ley, que combine prudencia en la proliferación de textos, inteligencia en las técnicas de reforma y uso sistemático de herramientas electrónicas de consolidación.

El quinto bloque de conclusiones se refiere a la legislación delegada. La centralidad de los statutory instruments muestra que hoy buena parte del contenido normativo relevante se decide en sede reglamentaria y no en sede parlamentaria. Esto aporta flexibilidad, rapidez y capacidad de adaptación, pero también abre interrogantes serios sobre control democrático, transparencia y accesibilidad. El entramado de procedimientos negativos, afirmativos y reforzados, unido a comités técnicos y de mérito, intenta compensar esa asimetría, aunque la práctica revela lagunas: grandes volúmenes de instrumentos apenas debatidos, poderes de modificación de leyes primarias muy amplios y un uso no siempre restrictivo de cláusulas de habilitación expansivas.

Dentro de este marco, la técnica legislativa se convierte en un mecanismo de defensa del equilibrio constitucional. No se trata sólo de escribir bien, porque el redactor debe cuestionar la extensión de los poderes delegados, avisar de los efectos acumulativos de la legislación secundaria y contribuir a que las cláusulas de habilitación reflejen con claridad la voluntad política expresada por el Parlamento. La Good Law Initiative y el trabajo de los comités especializados aparecen así como piezas de un mismo esfuerzo por reconducir la delegación hacia un terreno compatible con la idea de buena legislación.

Por último, el estudio de la técnica legislativa británica ofrece lecciones útiles para otros ordenamientos, pero también advertencias frente a cualquier tentación de imitar sin matices. No existe un modelo exportable listo para ser trasplantado en otro Estado. Lo que sí parece extrapolable es la lógica de fondo, porque la necesidad de profesionalizar la redacción, de vincularla estrechamente con el diseño de la política, de someter la legislación delegada a criterios verdaderos de calidad y de acompañar el ciclo normativo con políticas activas de consolidación y accesibilidad.

En definitiva, el escenario británico recuerda que la técnica legislativa no es un adorno tecnocrático, porque forma parte de la manera concreta en que un sistema constitucional decide quién manda, cómo manda y con qué límites escribe las normas que rigen la vida común”.

Relacionado:

La “privatización” de la sistematización de las directrices de técnica normativa

Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.

Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.

El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.

Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.

Una propuesta para un mejor control parlamentario de la aplicación del Derecho de la UE

Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del derecho europeo en España

Autores: Isaac Ibáñez García

Localización: Documentos – Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 1, 2016

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Resumen

Si, como ha reconocido el propio Gobierno, “el Derecho de la UE, en virtud del principio de primacía, condiciona de manera esencial la actividad normativa nacional a todos los niveles del ordenamiento jurídico interno (y) esta situación de desplazamiento creciente de la creación normativa hacia las instituciones de la UE plantea a los Gobiernos y Administraciones nacionales nuevos retos de adaptación a un escenario jurídico en el que, cada vez en mayor medida, las normas que afectan directamente a los ciudadanos y empresas provienen de Bruselas”; y las estimaciones indican que el porcentaje de producción normativa de un Estado miembro de alguna manera influido por el Derecho de la Unión Europea puede llegar al 80%; parece obvio que las Directrices de técnica normativa no pueden ser ajenas a esta realidad.

Hasta la fecha se han dado sólo tímidos y fragmentarios pasos en la elaboración de directrices y acciones encaminadas a mejorar los controles de calidad, ex ante y ex post, de la incorporación al ordenamiento interno del Derecho de la Unión Europea.

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