Un panegírico sobre Josep Oliu, no un libro sobre la Opa del BBVA sobre el Sabadell

Creo que fue el 29 de junio, mientras hacía jogging, cuando escuché a mi admirado Carlos Rodríguez Braun comentar, como suele hacer todos los lunes (en Más de uno, de Carlos Alsina), el libro que había leído el fin de semana: BBVA/Sabadell. Secretos de una Opa feroz, de la periodista Raquel Lander.

Dado lo sugerente del título, me animé a comprarlo.

El libro, cuyo título induce a confusión, comenzó a defraudarme desde el primer párrafo de su prólogo, cuando señala que la Opa hostil “seguro que acabará analizándose en las grandes escuelas de negocios”. Desde ese primer momento me di cuenta de que no se dedicaría ni una sola palabra al Derecho y menos aún a que la Opa podría acabar analizándose en las grandes escuelas de Derecho (mercantil, constitucional, de la UE…). La autora revela en el prólogo que es biógrafa de Josep Oliu, presidente del Sabadell.

Dice, también en el prólogo, que “Sabadell y BBVA gastaron en comunicación, public affairs y sobre todo en publicidad (prensa, radio, televisión y redes sociales) la mayor cantidad de dinero jamás vista en Cataluña”. La notable diferencia es que BBVA no contaba con el espurio apoyo del Gobierno, apoyo que fue utilizado por el Sabadell en sus comunicaciones con los accionistas y el mercado. Alguna referencia se hace en el libro a las insidiosas manifestaciones de entonces de la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, y del ministro de Economía, Carlos Cuerpo.

Con independencia de la valoración que cada cual pueda hacer de la oferta final del BBVA, y sin que podamos conocer la influencia en su resultado, conviene dejar claro que la arbitraria actuación del Gobierno en este asunto ha merecido la atención de Europa.

Así, la Comisión Europea abrió un procedimiento EU Pilot a raíz de mi denuncia del 11 de mayo de 2024 sobre la injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell, que fue registrada bajo el número de expediente CPLT(2024)01375, y bajo la tramitación de la Dirección General de Estabilidad Financiera (Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales).

Posteriormente, y según la Nota de Prensa de la Comisión del 17 de julio de 2025:

Carta de emplazamiento. La Comisión insta a ESPAÑA a cumplir la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado único.

“La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España (INFR(2025)2121) por incumplimiento del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo), de la Directiva sobre Requisitos de Capital (Directiva 2013/36/UE), así como de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión considera que determinadas disposiciones de la legislación bancaria y de la ley de competencia españolas, que otorgan al Gobierno español plenas facultades para intervenir en fusiones y adquisiciones de entidades bancarias, vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales en virtud de la normativa bancaria de la UE.

Asimismo, considera que estas amplias facultades discrecionales constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la Unión Bancaria. Estas fusiones también garantizan una asignación eficiente del capital en toda la UE y que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión del Ahorro y la Inversión.

Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibir una respuesta satisfactoria, la Comisión podría emitir un dictamen motivado”.

Es decir, la legislación nacional utilizada por el Gobierno para abortar la Opa.

Relacionado con el referido asunto, el 13 de enero de 2026 se expuso ante la Comisión Europea por la falta de transposición, por España, de la Sexta Directiva sobre Requisitos de Capital en lo que respecta a las competencias de supervisión, las sanciones, las sucursales en terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (Directiva (UE) 2024/1619 – CRD6). Expediente de denuncia CPLT(2026)00158.

El 27 de marzo de 2026 la Comisión Europea decidió iniciar un nuevo procedimiento de infracción, enviando una carta de requerimiento por no haber transpuesto íntegramente la Sexta Directiva modificatoria sobre Requisitos de Capital (Directiva (UE) 2024/1619 – CRD6).

Más adelante y según la Nota de Prensa de la Comisión del 4 de junio de 2026:

La Comisión insta a España a que cumpla la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado único

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2025)2121] por incumplir el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Supervisión [Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo] y la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE), así como los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Desde que la Comisión envió su carta de emplazamiento el 17 de julio de 2025, la Directiva (UE) 2024/1619 (Directiva sobre requisitos de capital [DRC] VI) ha entrado en vigor y el plazo para su transposición expiró el 10 de enero de 2026. Como consecuencia de ello, la Comisión ha actualizado la evaluación jurídica subyacente a este procedimiento e incluido las disposiciones pertinentes de la DRC VI entre las infracciones detectadas.

Concretamente, la Comisión considera que las medidas españolas en cuestión son incompatibles con el nuevo marco que establece la DRC VI, que rige las adquisiciones, las fusiones, las escisiones y otros cambios estructurales que afectan a las instituciones crediticias, lo cual refuerza las preocupaciones que ya se manifestaron en la carta de emplazamiento de 2025.

Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la unión bancaria. Estas fusiones también garantizan que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que la ciudadanía y las empresas tengan acceso a los productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión de Ahorros e Inversiones.

Por consiguiente, la Comisión ha enviado hoy una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado”.

Es verdad lo que dice la autora del libro en la primera página del prólogo: “no se puede subestimar la importancia de la política en las pugnas empresariales”, sobre todo cuando es corrupta o arbitraria. Y de gran actualidad es lo que en estos días se está informando sobre las actividades dentro de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con decenas de imputados por corrupción.

Relacionado:

Las cloacas económicas del sanchismo

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2024/1619 (CRD VI), que atribuye al Banco de España todas las facultades necesarias para supervisar determinadas operaciones, entre ellas, las fusiones bancarias. Diario La Ley, nº 10.880, 2026.

La injerencia gubernamental arbitraria en la OPA del BBVA debería tener consecuencias. Vozpópuli, 18 de octubre de 2025.

El recurso del BBVA y el procedimiento europeo de infracción: dos vías independientes. Confilegal, 21 de agosto de 2025. Publicado también en Vozpópuli, el 23 de agosto de 2025.

La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE (III). Diario La Ley, nº 10.774, 29 de julio de 2025.

La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE (II). Diario La Ley, nº 10.767, 18 de julio de 2025.

Ministro Cuerpo: consejos vendo y para mí no tengo. Vozpópuli, 31 de mayo de 2025.

Contribución a la “Consulta pública sobre criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell”. Diario La Ley, nº 10.731, 27 de mayo de 2025.

¿Arbitrariedad o interés general? Las balas israelíes y la Opa del BBVA. Vozpópuli, 28 de abril de 2025.

La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE. Diario La Ley, nº 10.599, 30 de octubre de 2024.

¿Existe compadreo entre la Comisión Europea y el Gobierno en la OPA sobre Talgo? Vozpópuli, 31 de agosto de 2024.

¿Está la CNMV poniendo palos en las ruedas a la Opa del BBVA? Vozpópuli, 25 de junio de 2024.

La libertad de empresa en España y las injerencias gubernamentales ilegítimas. Vozpópuli, 29 de mayo de 2024.

¿Cómo protege la Comisión, como guardiana de los Tratados, las libertades fundamentales de la Unión Europea ante las injerencias arbitrarias de los gobiernos? El caso Ferrovial. Diario La Ley, nº 10.492, 24 de abril de 2024.

Fíate de la Comisión Europea y no corras. El caso Ferrovial. Vozpópuli, 5 de abril de 2024.

Moción de censura a Sánchez de la Junta de Ferrovial. Vozpopuli.com. 14 de abril de 2023.

El asunto Ferrovial: auténtica prueba de estrés de las libertades comunitarias. Vozpopuli.com. 12 de abril de 2023.

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