Ahora es el Tribunal Constitucional rumano el que se sube a las barbas del TJUE

En su Sentencia de 21 de diciembre de 2021, recaída en los asuntos acumulados C – 357/19, C – 379/19, C – 547/19, C – 811/19 y C – 840/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la legislación de la UE excluye la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal constitucional nacional en la medida en que ésta, combinada con las disposiciones de la normativa nacional, genera un riesgo sistémico de impunidad. El Estado de Derecho de la Unión exige que los tribunales nacionales estén facultados para no aplicar una decisión de un tribunal constitucional que sea contraria a este derecho, en particular sin correr el riesgo de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Sobre esta STJUE se pronunció posteriormente el Tribunal Constitucional rumano, mediante el Comunicado de Prensa de 23 de diciembre de 2021:

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2021 en los asuntos C-357/19 Euro Box Promotion y otros, C379 / 19 DNA – Oradea Territorial Service, C-547/19 Rumano Judges Forum, C-811/19 FQ y otros y C-840/19 NC, que generó debates en el espacio público sobre su impacto en el Tribunal Constitucional Rumano, hacemos las siguientes aclaraciones:

Mediante Sentencia nº 685/2018, la Corte se pronunció sobre un conflicto legal de carácter constitucional que se refería a la composición ilegal de las Mesas de 5 jueces organizadas a nivel del Tribunal Superior de Casación y Justicia. Al constatar su constitución ilegal, la Corte estableció la conducta constitucional a seguir, conducta que se encuentra en el art. 503 párr. (2) el punto 1 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las decisiones del tribunal de apelación pueden ser impugnadas con un recurso de nulidad cuando hayan sido dictadas por un tribunal en violación de las reglas sobre la composición del tribunal y el art. 426 encendido. d) del Código Procesal Penal, según el cual se puede interponer recurso de nulidad contra las sentencias penales firmes, cuando el tribunal no se haya constituido conforme a derecho.

Mediante Resolución núm. 417/2019, la Corte se pronunció sobre un conflicto legal de carácter constitucional que tuvo como objetivo la no constitución por parte de la Alta Corte de Casación y Justicia de paneles especializados para el juicio en primera instancia de los delitos previstos en la Ley. No. 78/2000 para la prevención, descubrimiento y sanción de la corrupción. Al constatar que estos, en contra de la ley, no estaban constituidos, la Corte estableció la conducta constitucional a seguir, conducta que se encuentra en el art. 421 pt. 2 encendido. b) del Código Procesal Penal, según el cual cuando se presenta un caso de nulidad absoluta respecto de la incompetencia, el tribunal de apelación ordena la nueva audiencia por el tribunal competente, respectivamente, en el caso analizado, por las salas especializadas.

Mediante Sentencia No. 51/2016, la Corte declaró inconstitucional la frase “o por otros órganos especializados del Estado” dentro de lo dispuesto en el art. 142 párr. (1) del Código Procesal Penal, lo que significa que el mandato de supervisión técnica puede ser ejecutado por el fiscal y los órganos de instrucción penal, que son órganos judiciales, de acuerdo con el art. 30 del Código Procesal Penal, así como por los trabajadores especializados dentro de la policía, en las condiciones en que podrán contar con la aprobación de los agentes de la policía judicial, en las condiciones del art. 55 párr. (5) del Código de Procedimiento Penal.

Mediante Sentencia n. ° 26/2019, el Tribunal se pronunció sobre un conflicto legal de carácter constitucional que tenía como objetivo la celebración de protocolos de colaboración entre el Ministerio Público – Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia y el Servicio de Inteligencia rumano. Observando que estos no podían ser concluidos entre los dos poderes públicos, el Tribunal estableció la conducta constitucional a seguir, que se encuentra en el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia, a saber, el Tribunal Superior de Casación y Justicia y otros Tribunales, como así como el Ministerio Público.- La Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia y sus dependencias subordinadas verificará, en los casos pendientes, el alcance de la vulneración de las disposiciones sobre competencia material y la calidad de la persona del criminal. órgano de investigación, y ordenará las medidas legales oportunas”.

Como se señaló anteriormente, estas decisiones han planteado cuestiones específicas con respecto a:

– la composición de los paneles de 5 jueces a nivel del Tribunal Superior de Casación y Justicia;

– al establecer paneles especializados en el ámbito de los delitos de corrupción a nivel del Tribunal Superior de Casación y Justicia;

– ejecución del mandato de supervisión técnica;

– dentro de la competencia del Ministerio Público – la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia para celebrar protocolos de colaboración con el Servicio de Inteligencia rumano.

Por tanto, ninguna de estas decisiones tenía por objeto crear impunidad por actos de fraude grave que perjudicaran los intereses económicos de la Unión o la corrupción, ni eliminaría la responsabilidad penal por tales delitos.

Recalcamos que, de acuerdo con el artículo 147 párrafo 4 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son y siguen siendo vinculantes en general.

Además, el TJUE también reconoce, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2021, el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional. Sin embargo, las conclusiones del TJUE que dictaminó que los efectos del principio del estado de derecho son vinculantes para todos los órganos de un Estado miembro, sin disposiciones internas, incluidas las de carácter constitucional, que impidan a los tribunales nacionales ex officio, cualquier regulación o práctica nacional contraria a una disposición de la legislación de la UE, implica una revisión de la Constitución existente. En términos prácticos, los efectos de esta Decisión sólo pueden producirse después de la revisión de la Constitución vigente, lo que, sin embargo, no puede hacerse por ley, sino exclusivamente por iniciativa de determinados sujetos de derecho, en cumplimiento del procedimiento y en virtud de las condiciones previstas en la Constitución rumana”.

Hay que recordar, también respecto a Rumanía, la Sentencia de 18 de mayo de 2021 (Asuntos acumulados C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19. Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros), en la que el Tribunal de Justicia (Gran Sala) se pronuncia sobre una serie de reformas rumanas relativas a la organización judicial y al régimen disciplinario de los magistrados, así como a la responsabilidad patrimonial del Estado y a la responsabilidad personal de los jueces por un error judicial, la Corte europea ha dicho lo siguiente sobre el

“Principio de primacía del Derecho de la Unión

En un quinto momento, el Tribunal de Justicia declara que el principio de primacía del Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional de rango constitucional que priva a un órgano jurisdiccional de rango inferior del derecho a abstenerse de aplicar, por su propia iniciativa, una disposición nacional comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/928 y contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia recuerda que, según jurisprudencia consolidada, los efectos que se asocian al principio de primacía del Derecho de la Unión vinculan a todos los órganos de un Estado miembro, sin que puedan oponerse a él, en particular, las disposiciones internas relativas al reparto de las competencias judiciales, incluidas las de rango constitucional. Recordando asimismo que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a dar al Derecho interno, en la medida de lo posible, una interpretación conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, o a abstenerse de aplicar, por su propia iniciativa, cualquier disposición contraria de la legislación nacional que no pueda ser objeto de tal interpretación conforme, el Tribunal de Justicia hace constar que, en caso de infracción comprobada del Tratado UE o de la Decisión 2006/928, el principio de primacía del Derecho de la Unión exige que el órgano jurisdiccional remitente se abstenga de aplicar las disposiciones controvertidas, ya sean de origen legislativo o constitucional”.

Puede verse la siguiente noticia de El País de hoy:

Rumania desafía a la UE al cuestionar la primacía del derecho comunitario.

El Constitucional sigue el ejemplo polaco y rechaza aplicar una sentencia del Tribunal de Luxemburgo”