La Comisión Europea se resiste a aplicar el régimen lingüístico a las normas armonizadas, ¿a la espera del Tribunal de Justicia?

COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO. COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Asunto:      Petición n.º 0138/2022, presentada por Isaac Ibáñez García, de nacionalidad española, sobre normalización

  1. Resumen de la petición

El peticionario pide que la propuesta de modificación del Reglamento sobre la normalización preste especial atención a la inclusividad del sistema y las normas armonizadas pasen a formar parte del Derecho de la Unión a través de su publicación íntegra y en todas las lenguas oficiales en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). El principio fundamental debe ser la publicidad normativa y ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea, que es la publicación íntegra en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales. Pide que las normas armonizadas se publiquen íntegramente y en todas las lenguas oficiales cuando se publique el nuevo Reglamento sobre normalización.

  1. Admisibilidad

Admitida a trámite el 17 de mayo de 2022. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227, apartado 6, del Reglamento interno).

  1. Respuesta de la Comisión, recibida el 22 de septiembre de 2022

La Comisión señala que el peticionario puso previamente el problema en conocimiento de la Comisión en un correo electrónico dirigido al comisario Breton el 8 de febrero de 2022[1]. En su respuesta de 4 de marzo de 2022[2], la Comisión hizo referencia a la sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 (asunto T-185/19). En ella, el Tribunal concluyó que, con arreglo a los Tratados de la UE, no existe ninguna obligación de carácter constitucional por la que se deban publicar íntegramente y de forma gratuita las normas europeas armonizadas.

La Comisión no encuentra ninguna razón jurídica por la que proponer cambios al sistema actual por lo que respecta a la disponibilidad gratuita de las normas europeas armonizadas, un sistema establecido por los legisladores de la Unión, es decir, el Parlamento Europeo y el Consejo. Las normas europeas armonizadas son, en gran medida, de naturaleza voluntaria y los agentes económicos pueden seguir las normas nacionales de evaluación de la conformidad como alternativa.

La Comisión es consciente de que los solicitantes presentaron un recurso contra la sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 (asunto C-588/21 P) y seguirá muy de cerca el resultado de este proceso.

Ya en la actualidad, se anima a los organismos nacionales de normalización a facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a las normas y los procesos de elaboración de las normas mediante el artículo 6 del Reglamento (UE) 1025/2012[3]. Aun así, esta situación es susceptible de mejora. La Comisión subrayó en la estrategia de normalización[4] de 2 de febrero de 2022 la importancia de promover el acceso de las pymes, la sociedad civil y los usuarios a las normas. Precisamente por eso, la Comisión instó a las organizaciones europeas de normalización a que modernizasen su gobernanza y facilitasen el acceso a las normas. La Comisión está dispuesta a entablar un diálogo constructivo con las organizaciones europeas de normalización para alcanzar estos objetivos. Los avances en el asunto se tendrán debidamente en cuenta durante la evaluación del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, un proceso que pondrá en marcha la Comisión en breve y que, de considerarse necesario, podrá conducir a una revisión de dicho Reglamento.

Conclusión

Como se especifica en los últimos dos párrafos de su respuesta de 4 de marzo de 2022 y teniendo en especial consideración, por una parte, los aspectos jurídicos que todavía debe esclarecer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y , por otra parte, que la Comisión está llevando a cabo proactivamente las actividades a las que se comprometió en su estrategia de normalización de 2 de febrero de 2022, la Comisión no considera necesario cambiar su posición con respecto a la cuestión planteada en la petición. No obstante, la Comisión dará seguimiento al asunto y colaborará con las organizaciones europeas de normalización de cara a promover el acceso a las normas.

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Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9998, 2022

Resumen

Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.

Para el autor, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).

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La problemática de la publicidad oficial de las normas técnicas de origen privado que despliegan efectos jurídico-públicos

Vicente Álvarez García

Localización: Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 26, Nº 72, 2022 .

Resumen

El mundo de las normas técnicas elaboradas por los organismos de normalización está rodeado de una multiplicidad de problemas jurídicos, entre los cuales se encuentra el de la publicidad oficial de aquellas especificaciones técnicas de origen privado que despliegan efectos de naturaleza jurídica-pública.

Este artículo se centra, precisamente, en el estudio de esta cuestión, comenzando, en primer término, con el análisis del concepto y de la significación de las normas técnicas, para pasar, en segundo lugar, al examen de los mecanismos que existen para transformar en obligatorias las normas técnicas de origen privado.

El núcleo del trabajo se encuentra, no obstante, y en tercer lugar, en la disección del estado actual de la publicidad oficial de las normas técnicas armonizadas europeas y de las normas técnicas transformadas en imperativas por las disposiciones legales y reglamentarias, tanto españolas como europeas, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto «Stichting Rookpreventie Jeugd».

Este estudio finaliza formulando una propuesta con el objetivo último de solucionar el problema jurídico, que existe a día de hoy, derivado de la ausencia de publicación oficial de las normas técnicas de origen privado que despliegan efectos jurídico-públicos.

[1] Ares(2022) 899641.

[2] Ares(2022) 1594564.

[3] Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

[4] COM(2022)0031, disponible en Communication (europa.eu).