La Comisión Europea presenta su Informe anual sobre el seguimiento de la aplicación del Derecho de la UE (2023)

Commission enforcement of EU law in 2023 brings benefits to people and businesses

En mi opinión, es más que discutible la siguiente afirmación que consta en la presentación del documento: “El informe muestra que, en 2023, la Comisión actuó con decisión para garantizar que las normas de la UE se aplicaran correctamente en toda la UE, fomentando la confianza entre los ciudadanos y las empresas y facilitando el crecimiento de una Unión cohesiva, justa y eficiente.”

Como argumenté aquí:

La accidentada “supervisión” por la Comisión Europea de la reforma del delito de malversación :

IV.- Sobre el uso inadecuado (arbitrario) de la facultad discrecional de la Comisión[1]

Como ha recordado SÁNCHEZ GARCÍA[2], “en momentos en los que se cuestiona la solidez de los cimientos de la Unión Europea, es oportuno recordar que el Estado de Derecho constituye la base fundamental de la Unión. Todas las políticas y medidas de la UE derivan de tratados que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Este compromiso asegura que la Comisión Europea opere dentro de los límites establecidos por estos tratados, garantizando que todas las medidas sean legales, proporcionadas y necesarias… El derecho se ha transformado en el instrumento crucial para materializar lo que hoy reconocemos como Europa… El principio de efectividad del Derecho Comunitario se ha convertido en una herramienta esencial para la armonización, defensa y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión”.

Puede leerse lo siguiente en el documento del Parlamento Europeo de abril de 2023, titulado: “Los límites de la facultad discrecional de la Comisión en la gestión de peticiones y posibles infracciones del Derecho de la Unión ¿De los límites legales a la colaboración política en la ejecución?[3]:

“… el cambio por parte de la Comisión a una política de ejecución cada vez más politizada puede crear la necesidad de un mayor control político de su facultad de apreciación, en lugar de un mayor control jurídico por parte del TJUE. En pocas palabras, la facultad de apreciación legal otorgada a la Comisión se basaba en gran medida en su naturaleza y conocimientos tecnocráticos. Si la Comisión comienza a aplicar esta facultad discrecional de manera más política, será casi imposible restringir estas opciones políticas mediante límites legales aplicables. Por el contrario, la facultad de apreciación política puede requerir límites mediante el control político.

…/…”

Lo anterior ha sido reconocido recientemente por la Comisión Europea en un ataque de sinceridad. Así, en su reciente libro “70 años de derecho de la Unión, Una Unión al servicio de sus ciudadanos”[4], escrito por miembros de su Servicio Jurídico, cabe destacar el Capítulo 13 (página 328 y siguientes): “El procedimiento de infracción: instrumento clave del Derecho de la Unión Europea”, a cargo de KAREN BANKS y GREGOR VON RINTELEN.

Aunque los autores tienen bien aprendida la lección del mantra de que la Comisión dispone de una facultad discrecional absoluta para decidir si incoa o no un procedimiento de infracción (“margen de apreciación total”) y no se cansan de pregonarlo, este capítulo contiene reflexiones de especial interés.

Así, señalan con acierto que “El riesgo de un uso inadecuado de la facultad discrecional de la Comisión en el marco de los procedimientos de infracción radica más bien en las situaciones en las que los casos se bloquean de manera discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en los despachos de los miembros responsables de la Comisión, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión con conocimiento de causa. Por lo tanto, es de vital importancia que los servicios centrales de la Comisión, la Secretaría General y el Servicio Jurídico de la Comisión hagan un seguimiento de estos casos y encuentren motivos para que no se abandonen, en caso necesario, incluso ante la oposición de los miembros de la Comisión”.

Como ha subrayado CASTILLO DE LA TORRE, consejero jurídico principal del Servicio Jurídico de la Comisión[5], “se espera de la Comisión un apego a valores jurídicos que no se espera en la misma medida de otras instituciones. Las otras instituciones deben respetar el derecho. La Comisión debe activamente garantizar su respeto

Esta evolución contrasta con otra evolución paralela, al hilo de la creciente caracterización como «política» o incluso «geopolítica» de la Comisión. El riesgo evidente es la posible politización del procedimiento de incumplimiento…”

Lo anterior se está poniendo en pública evidencia. Como subrayó el avezado periodista en información sobre la UE, NACHO ALARCÓN[6], “en una entrevista esta semana con El Confidencial y otros medios europeos, CHARLES MICHEL, presidente del Consejo Europeo, ha cargado contra URSULA VON DER LEYEN, presidenta de la Comisión Europea, al asegurar que el Ejecutivo comunitario no ha sido “imparcial” y señalando algunos ejemplos, como la menor apertura de procedimientos de infracción o la errática gestión que la alemana hizo de la crisis en Oriente Medio. Se trata de un ataque directo del presidente del Consejo Europeo a la de la Comisión Europea, que ya está afrontando duras críticas por parte de otros a pocas horas de las elecciones europeas…”

El también periodista experto en la UE, PABLO R. SUANZES recogió así esta relevante información: “CHARLES MICHEL: «Necesitamos una Unión Europea política, no una Comisión política que no sea imparcial»[7].

Parece que la Defensora del Pueblo Europeo no comparte esta injustificada vanagloria:

El Defensor del Pueblo Europeo abre una investigación estratégica sobre el anormal funcionamiento del procedimiento de infracción

Relacionado:

La accidentada “supervisión” por la Comisión Europea de la reforma del delito de malversación

El poder despótico de la Comisión Europea

El conjunto de “normas” que regulan el procedimiento de infracción del Derecho de la UE

procedimiento de infracción

IBÁÑEZ GARCÍA, I:

La inejecución de la STJUE de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión/España) sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Diario La Ley, nº 10.461, 7 de marzo de 2024.

La Comisión Europea cierra la puerta a una Ley de Procedimiento Administrativo. Diario La Ley, nº 10.384, 9 de noviembre de 2023.

La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2023.

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica Sepín, SL, 2020.

El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.

[1] Puede verse, entre otros: IBÁÑEZ GARCÍA: El poder despótico de la Comisión Europea. Vozpópuli, 13 de junio de 2024.  La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2023. La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica Sepín, SL, 2020. El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.

[2] Europa y sus fundamentos jurídicos. La razón, 9 de mayo de 2024.

[3] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/703589/IPOL_STU(2022)703589(SUM01)_ES.pdf

https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/703589/IPOL_STU(2022)703589_EN.pdf

[4] https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/f040f2c0-10d9-11ee-b12e-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-289305318#

[5] CASTILLO DE LA TORRE, F. (2023). “La Comisión Europea y el interés general de la Unión”. Revista de Derecho Comunitario Europeo. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.76.02

[6] Newsletter Nexo Europa, nº 200, 7 de junio de 2024.

[7] elmundo.es 4 de junio de 2024. https://www.elmundo.es/internacional/2024/06/03/665df596e85ecece698b459b.html