La Ley de Amnistía fue redactada por “juristas” chiquilicuatres

Interesante artículo de Rafael Guerra González en el Diario LA LEY de hoy (Nº 10555, Sección Tribuna, 26 de Julio de 2024)

Arranque para un comentario lingüístico de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

“I. Algunas cifras

Lo primero que llama la atención de la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana es el diferente tamaño del preámbulo: en torno a 6.200 palabras, y del articulado: 4.200, más o menos. Sólo veo un motivo para ese desequilibrio: la parte normativa no se entiende y necesita explicación. Pero no, una breve y fervorosa, como pide el decoro retórico, sino otra muy, muy larga, y muy, muy tediosa. Malo. Cuando un texto hay que explicarlo mucho y mal, probablemente es porque no hay quien lo entienda, o porque da a entender algo incontrolado.

Para apreciar el alcance de las cifras anotadas, será bueno referenciarlas con las de otra ley amnistiante, ya lejana en el tiempo aunque no en el espacio político: la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía (LA LEY 1753/1977). Sus 11 artículos —la catalana tiene 16, más 3 disposiciones finales, y un preámbulo larguísimo—, se compusieron con unas 1.000 palabras. Muchas, en todo caso, si se comparan con el tamaño de algunos precedentes.

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