Prohibido matar moscas a cañonazos. Otro tirón de orejas de la UE al legislador español (Principio de proporcionalidad)

A principios de año, el Tribunal de Justicia de la UE, respecto al famoso “modelo 720” en el

Asunto C-788/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Libertad de circulación de capitales — Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Incumplimiento de esta obligación — Prescripción — Sanciones]

dijo al legislador español que en la lucha contra el fraude fiscal no todo vale. Así, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decidió:

1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

–        al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

–        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

–        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

2)      Condenar en costas al Reino de España”.

Ahora es el Banco Central Europeo el que, por propia iniciativa, llama la atención al legislador español sobre la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo, al considerar que es desproporcionada (DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de marzo de 2022 sobre las limitaciones a los pagos en efectivo (CON/2022/9):

“3. Observaciones particulares

3.1 El límite de 1 000 EUR establecido en la ley, cuyo preámbulo denomina «límite general de pagos en efectivo», debería tener en cuenta las ventajas de disponer de un límite de esta clase y sus posibles inconvenientes para las operaciones ordinarias de ciertos sectores del mercado. Sobre este particular, debe advertirse que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, aunque confirma la vulnerabilidad al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo de los pagos de grandes sumas en efectivo, solo requiere que las personas que negocien con bienes, normalmente no sujetas a la Directiva, se consideren entidades por ella obligadas y apliquen medidas de diligencia debida respecto de sus clientes cuando efectúen o reciban pagos en efectivo de un importe igual o superior a 10 000 EUR. Esto significa que la ley debería establecer un umbral proporcionado para la limitación de los pagos en efectivo, teniendo en cuenta los objetivos de dicha limitación.

3.2 El preámbulo de la ley no aborda el impacto social ni el riesgo de exclusión financiera de reducir sustancialmente el ya bajo límite existente, de 2 500 EUR, para los pagos en efectivo. El preámbulo de la ley no ofrece indicios claros de la probabilidad de que el nuevo límite permita efectivamente alcanzar el objetivo de interés público perseguido. Además, el legislador español no ha indicado si podrían o no haberse tomado medidas alternativas para alcanzar el objetivo perseguido con efectos menos adversos.

3.3 El límite de pagos en efectivo de la ley dificulta notablemente la liquidación de operaciones legítimas mediante el uso de efectivo como medio de pago, con lo que compromete el concepto de curso legal consagrado en el Tratado. Además, como enseña la experiencia en la Unión, ciertos medios de pago sin efectivo pueden sufrir interrupciones temporales, pues se basan en la infraestructura técnica manejada por proveedores de servicios de pago. Ante tales contingencias, puede ser preciso efectuar operaciones en efectivo que excedan las limitaciones a los pagos en efectivo.

3.4 Como se indica en el preámbulo de la ley, según la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el límite de los pagos en efectivo en toda la Unión debe ser de 10 000 EUR. Sobre este particular, el BCE advierte que el umbral de la prohibición propuesta en las operaciones entre consumidores y empresas, y entre estas, debe ser lo suficientemente elevado como para evitar consecuencias de hecho que lleven a la supresión de los billetes en euros. Una de las formas en que pueden suprimirse de hecho los billetes en euros es establecer un umbral de prohibición del efectivo tan bajo que ponga en peligro la viabilidad económica de este como medio de pago general y comúnmente aceptado y el funcionamiento del ciclo del efectivo, lo que también afectaría en definitiva a las operaciones por debajo del umbral.

3.5 En virtud de lo expuesto, el BCE considera que es desproporcionado reducir a 1 000 EUR el límite del pago en efectivo en las operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Tal reducción tendrá efectos adversos no deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros. Además, este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago.

3.6 Como ya advirtió el BCE en cuanto a la limitación de 10 000 EUR para los pagos en efectivo de personas físicas que no actúan en calidad de empresarios o profesionales y que no tienen su domicilio fiscal en España, a personas que actúan en calidad de empresarios o profesionales, la aplicación de una norma distinta a los pagos hechos por no residentes no parece justificada, y discrimina a los pagos hechos por residentes.

3.7 El régimen sancionador establecido en la ley parece excesivo y, concretamente, la multa del 25 % del importe pagado parece desproporcionadamente elevada. El BCE reitera que las limitaciones a los pagos en efectivo no deben ir más allá de lo necesario para lograr sus objetivos y que cualquier efecto negativo de las limitaciones propuestas debe sopesarse con cuidado con las ventajas públicas que se espera obtener de ellas. Cuando se evalúa si una limitación es proporcionada, siempre deben tenerse en cuenta sus efectos adversos. Una sanción aplicable a cualquier incumplimiento sin atender a las circunstancias del caso no parece cumplir el requisito de proporcionalidad”.

Es de esperar que la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados actúe contra esta desmesura.