La banca pide al Gobierno, con toda la razón, que corrija el carácter discriminatorio del impuesto “extraordinario” al sector

Información de Hugo Gutiérrez en Cinco Días (24/12/2024):

La banca asume la permanencia del impuesto extraordinario pero reclama a Cuerpo que se revise

Los presidentes de las principales entidades del país aprovechan el encuentro con el ministro para que se corrija el carácter discriminatorio del gravamen.

La queja de la banca estriba en los límites del gravamen, que fija que solo lo deben abonar las entidades que tuviesen más de 800 millones de margen de intereses y comisiones netas en España en 2019. Es decir, se quedaron fuera entidades como las extranjeras ING, Deutsche Bank o las cajas rurales. Esto, según el sector, les hace competir en desventaja”.

Información de R. Lander, en Expansión (25/01/2024):

La gran banca pide a Carlos Cuerpo que el impuesto afecte a todo el sector

El gravamen deja fuera a entidades con altas cuotas de mercado en algunos negocios, como ING, o en ciertas provincias, como las cajas rurales”.

Sin embargo, la Comisión Europea, en un análisis a mi juicio irreflexivo del impuesto, considera que la circunstancia denunciada por la banca no constituye discriminación. Así, ante la insistencia en que existe una discriminación de las entidades de crédito españolas respecto de las entidades de crédito extranjeras, dice haber analizado los argumentos con detalle y señala:

“… La Ley 38/2022 fija un umbral para estar sujeto al gravamen temporal: solo deben pagarlo las entidades de crédito cuyos ingresos por intereses y comisiones superen los 800 millones de euros. Según la información que usted facilita, las entidades de crédito extranjeras que operan en España obtendrían intereses y comisiones por debajo de dicho umbral y, por consiguiente, no estarían sujetas al gravamen.

… basándonos en la información disponible, hemos llegado a la conclusión de que no se ha vulnerado el Derecho de la UE por los motivos que se exponen a continuación.

 El umbral de sujeción al gravamen se aplica independientemente de la residencia de las entidades de crédito. En consecuencia, las entidades de crédito españolas y extranjeras cuyos ingresos por intereses y comisiones sean inferiores al umbral no están sujetas al gravamen. Por otro lado, nada en la legislación española excluye de la sujeción al gravamen a las entidades extranjeras que obtengan intereses y tasas por encima de dicho umbral”.

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