La Comisión General de Codificación es un órgano con auctoritas, derivada de la de los miembros que la componen.
“La Comisión General de Codificación se define hoy por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, siguiendo la que ha sido su configuración clásica, como «el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico». Estas funciones también se pueden asumir en las materias que sean de la competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de los mismos”.
Parece evidente que desde el punto de vista de un proceso legislativo democrático y transparente, los trabajos de la Comisión deberían ser públicos una vez concluidos y no una vez concluido el proceso legislativo al que se refieren, o por una decisión libérrima de una autoridad.
Son de gran interés las siguientes apreciaciones que se realizan en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León sobre la denominada huella normativa:
“El apartado de huella normativa de este portal de transparencia tiene como finalidad dar la máxima divulgación a los documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas de obligado cumplimiento. La normativa de transparencia decidió dar publicidad a algunos de estos contenidos al identificarlos como relevantes para la rendición de cuentas.
El nivel de exigencia relativo a la publicidad de estos trabajos en nuestro país ha estado muy por debajo de los estándares medios de aquellos países y sistemas que consideran esencial poner a disposición de las personas toda la información generada en los procesos normativos que no esté afectada por ningún límite al acceso a la información pública. No hay por tanto impedimento para que los informes y dictámenes preceptivos emitidos se divulguen, así como las alegaciones efectuadas por todos los actores que intervienen en el proceso o la respuesta dada a ellas. Toda esta información es relevante a la hora de conocer no solo el espíritu y finalidad de la norma sino también las distintas modificaciones producidas a lo largo de su tramitación, desde su concepción original, hasta el texto final que vaya a aprobarse.
Una mayor transparencia de estos procesos fomentará la participación ciudadana en la conformación del contenido final de las normas, garantizará que las decisiones sean más motivadas y razonables y permitirá conocer qué y quienes influyen directa o indirectamente en las reglas que todos deberemos observar”.
Parece evidente que para que se fomente la participación ciudadana en el proceso legislativo y se conozca cómo se está desarrollando el proceso (no cómo se desarrolló), la huella normativa se debe publicar de forma dinámica, según se vaya generando en el proceso legislativo, y no de forma estática al final del mismo. Luz y taquígrafos.
España suele tener un récord en el incumplimiento de sus obligaciones de transposición de la normativa de la Unión Europea. El pasado 17 de diciembre de 2021, finalizó el plazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Hace bastantes meses, la Comisión General de Codificación entregó al Ministerio de Justicia el resultado de lo encargado al grupo de trabajo de la Comisión General de Codificación para la transposición de la referida Directiva.
El Ministerio de Justicia ha denegado (vía inadmisión) la solicitud de acceso a todo el expediente relativo al trabajo desarrollado por dicho grupo de trabajo, argumentando:
“El Artículo 29 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación señala:
“Una vez aprobada y elevada por la Sección correspondiente una propuesta normativa o informe al Presidente de la Comisión, este podrá decidir su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, la apertura de un período de consulta pública. En su defecto, la publicación de las propuestas normativas se producirá con posterioridad a la tramitación y aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión”.
Según el artículo 33.3 de los Estatutos de la Comisión General de Codificación, aprobados por Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre:
“La solicitud será inadmitida o denegada cuando proceda de conformidad con lo dispuesto por la ley en materia de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normas que resulten de aplicación”.
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública:
- b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
El Consejo de Transparencia interpreta esta causa de inadmisión en el sentido de que la condición de información auxiliar o de apoyo permite, de forma motivada y concreta invocar la aplicación de la causa de exclusión, siendo la enumeración referida a “notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos” una mera ejemplificación que, en ningún caso, afecta a todos los conceptos enumerados sino a aquellos que tenga la condición principal de auxiliar o de apoyo.
Por otro lado, indica que una solicitud de información auxiliar o de apoyo, (…), podrá ser declarada inadmitida a trámite cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad.
- Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la consideración de final.
- Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud.
- Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento.
- Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final”.
Todo un dechado de falta de transparencia. Recordando lo que dice el referido portal de Gobierno Abierto de la JCyL, el nivel de exigencia relativo a la publicidad de estos trabajos en nuestro país SIGUE ESTANDO muy por debajo de los estándares medios de aquellos países y sistemas que consideran esencial poner a disposición de las personas toda la información generada en los procesos normativos.
Mientras tanto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sigue colapsado.