Aunque pudiera parecer que el Informe se presenta en estas fechas como cortina de humo para que no se hable de otras cosas (amnistía y negociaciones para la investidura, por ejemplo), lo cierto que es está pasando sin pena ni gloria en la mayoría de los medios de comunicación.
La conjura contra España (xv): Gabilondo: no hay peor cuña que la del mismo palo
Se pregunta el profesor: “¿No le da vergüenza a Gabilondo haber dedicado dos años de su institución a este insignificante asunto y nada de tiempo a proteger a los niños de lengua materna española del maltrato al que los someten los gobiernos nacionalistas de Cataluña y el País Vasco? (afortunadamente, en el futuro ya no en Valencia o Baleares) ¿Qué informe ha hecho sobre la inmersión? ¿Qué informe ha hecho sobre la libertad de los profesores hispanohablantes en Cataluña – incluidos los universitarios-? Si hablamos de memoria, ¿no debería elaborar un informe sobre la expulsión de los maestros hispanohablantes de Cataluña en los años ochenta?”
Sobre cuestiones esenciales a las que debería prestar especial atención el Defensor del Pueblo y no lo hace, apuntamos la siguiente:
Planteada al Defensor del Pueblo la penosa situación del Tribunal Supremo, denunciada por la propia Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin de que coadyuvara en su solución, éste se limita a contestar, el 24 de mayo de 2022, lo siguiente:
“Con ocasión de numerosas actuaciones anteriores, esta institución ha informado reiteradamente a las Cortes Generales sobre la necesidad de incrementar la dotación de medios humanos y materiales de que disponen los órganos jurisdiccionales de modo que se adecúen a la carga de trabajo y puedan cumplir con los plazos procesales establecidos en las leyes. Puede encontrar las numerosas recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales formuladas en dicho sentido en los informes anuales que se publican cada año”.
Precisamente, para colaborar en la resolución de dichos graves problemas está la institución del Defensor del Pueblo. Así consta en su página web:
“ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Defensor del Pueblo actúa con respecto a legislación que pudiera menoscabar derechos. Los problemas del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio son objeto de atención. También los retrasos o dilaciones en los procesos civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales. La institución actúa cuando existe falta de medios personales o materiales.
El Defensor del Pueblo, por impedírselo la ley, no examina quejas sobre casos individuales de los que haya conocido o conozca un juez, sin perjuicio de poder actuar sobre asuntos generales de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado colaboran con el Defensor del Pueblo para resolver las quejas en este ámbito”.
Y en su Informe anual 2021 (Madrid, 2022) se dice (página 30. Administración de Justicia):
“El Defensor del Pueblo puede proponer reformas normativas como parte de su misión institucional”.
Información de Marcos Ondarra en The Objective:
Cinco datos ponen en cuestión el informe de Gabilondo sobre los abusos en la Iglesia
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De nuevo, sobre la utilización política del Defensor del Pueblo, con la aquiescencia de éste
La utilización política (de la institución) del Defensor del Pueblo