Me encantó la película “Spotlight”. Periodistas en busca de la verdad.
Parece que algún spin doctor ha pensado que, desde un punto de vista político, después de Franco, un valor de rentabilidad segura es la Iglesia.
Leo en elpais.com de hoy:
“Sánchez impulsa una investigación de los abusos en la Iglesia liderada por el Defensor del Pueblo.
El PSOE promoverá una iniciativa para que sea Gabilondo quien dirija los trabajos con una comisión de expertos independiente y representantes de los obispos”.
Según la noticia, será La Moncloa la que tome la iniciativa: “Lo hará a través de una proposición no de ley en el Congreso que encomienda al Defensor del Pueblo la elaboración de un detallado informe sobre “las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos.
La iniciativa plantea que el Defensor tenga el respaldo de una “comisión independiente de asesoramiento”, que estará integrada por expertos, representantes de administraciones públicas, de asociaciones de víctimas y de la propia Iglesia. El informe, cuando esté concluido —en Francia la comisión tardó casi tres años en terminar los trabajos— se debatirá en el pleno del Congreso e incluirá recomendaciones de cambios para evitar que estos abusos se repitan en el futuro y sobre todo que puedan realizarse en total impunidad como hasta ahora.
Esta propuesta del PSOE…”
Me voy a la Constitución y leo que su artículo 54 establece que “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrán supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.
Y me voy a la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 54: Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
que dispone:
“Artículo 9
- El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el art. 103,1, de la Constitución y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
- Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los Ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 10
- Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
- Los Diputados y Senadores individualmente, las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema”.
Y si nos vamos a la web del Defensor del Pueblo:
“CUÁNDO NO TE PODEMOS AYUDAR
El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.
Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.
Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales”.
Que yo deduzca, humildemente, la Iglesia no se encuentra entre las instituciones a las que el Defensor puede dirigir una investigación. Estaría actuando ultra vires, aunque se lo pida el Congreso de los Diputados.
Esperemos que el Defensor del Pueblo no quiera hacer de monaguillo, aunque antes de Defensor fuera fraile.