El examen de la calidad normativa por el Consejo de Estado francés

De la interesante exposición:

La labor consultiva del Consejo de Estado francés, por Jean-Éric Schoettl, conseiller d’État (h.)

IV.- Misión de las salas de consulta del Consejo de Estado acerca de la calidad de la norma.

¿Tratándose de la calidad de la norma, de qué consta la misión del Consejo de Estado francés cuando examina un proyecto de ley o de decreto?

Corresponde al CE velar por la calidad de la norma que se está elaborando: no solamente asegurándose de la realización de los trámites previos (estudio de impacto, consultas obligatorias…) y haciendo observaciones, sino también reescribiendo completamente los proyectos que se le presentan.

Esta redacción reformada, es interesante destacarlo, la ignora buena parte de la clase política francesa.

La ignorancia del trámite ante el CE, por parte de la clase política, no deja de sorprender pues, por ejemplo, lo de la redacción reformada trae consigo grandes consecuencias sobre las normas que se están elaborando en la actualidad.

La redacción conduce al Consejo de Estado a comprobar:

– la conformidad del texto a los requisitos formales del idioma escrito en lo posible castizo (vocabulario, sintaxis, estilo etc.);

la claridad del proyecto, la que se aprecia de acuerdo con el nivel de entendimiento que se supone de parte del destinatario principal de la norma (son menos fuertes las exigencias de inteligibilidad siendo el “usuario de la norma” un profesional adiestrado, como en el caso del derecho tributario de las empresas; lo son bastante más si el destinatario de la norma es el ciudadano común, como en el caso del derecho electoral y, particularmente, de los modos de votación). Si bien los textos normativos no pueden siempre ser meridianos, en todo caso se requiere que no sean ambiguos. Dentro de lo que cabe, no deben prestarse a varias interpretaciones. También se toma en cuenta que puede ser completada la mera norma por la adecuada información oficial (“circulaires”) o por los documentos parlamentarios que se publican en torno a una ley.

También comprueba el CE:

la ausencia de complicaciones inútiles;

la exhaustividad del proyecto (que no se haya olvidado algo relevante);

su coherencia interna (que no contenga el proyecto disposiciones contradictorias entre sí);

su coherencia externa (correcta articulación con el derecho existente, respeto de la jerarquía de las normas y, en particular, del derecho europeo);

su efectividad (en cuanto a control, sanciones, evaluación de los resultados logrados…);

– en la medida en que el proyecto afecte derechos fundamentales: si son proporcionadas las lesiones que podrían causarse; si se han tomado precauciones de fondo o de forma para limitar los perjuicios producidos; si se prevén recursos jurisdiccionales o reparaciones adecuadas…

– en la medida en que el proyecto no trate idénticamente a las personas: si las diferencias de trato están justificadas por “finalités d’intérêt général” (fines de interés común); si, respecto de aquellos fines de interés común, son relevantes y proporcionadas las diferencias de trato que el proyecto hace proceder de determinadas diferencias de situación…;

– en la medida en que el proyecto pueda engendrar contencioso: si se han tomado precauciones adecuadas para apaciguar conflictos, remediar frustraciones o evitar pleitos.

En fin, averigua el Consejo, con un cuidado que ha ido creciente durante los últimos años:

la adecuada inserción del proyecto en la normativa vigente (¿se codifica cuanto se debe? ¿Es el lugar indicado? ¿Según los buenos métodos?)

– las condiciones de su entrada en vigor en el espacio (cuestión de la aplicación en zonas cuyo estatuto puede ser peculiar: ultramar, Córcega, Alsacia, región parisina);

– las condiciones de su entrada en vigor en el tiempo (medidas transitorias, respeto de los contratos vigentes y de las situaciones legalmente conseguidas).

Estas cuestiones de seguridad jurídica desplazaron la frontera entre derecho y oportunidad tratándose del alcance del control confiado a las salas consultivas del Consejo de Estado.

En este sentido, tenemos que comprobar la existencia, la adecuación y la consistencia de los “estudios de impacto” que deben acompañar los proyectos de ley, en virtud de una ley orgánica publicada en 2009 (n° 2009-403 del 15 de abril 2009, JO n° 0089 du 16 avril 2009).

Es clásico este debate en torno a la legitimidad del CE para pronunciarse, en sala consultiva, más allá de las estrictas cuestiones de legalidad.

El debate cobra actualidad, en particular, en el examen de los proyectos de ley constitucionales: si el Consejo de Estado debiera pronunciarse sólo sobre la legalidad, no tendría mucho qué decir de tales leyes en ausencia de normas oponibles al poder constitutivo derivado en derecho francés… Con todo, la experiencia pone de manifiesto que sus observaciones sobre tales proyectos son consistentes.

La línea seguida en la materia es que, “si el Consejo no se hace juez de la oportunidad política de los objetivos del Gobierno, le corresponde, en cambio, apreciar la oportunidad administrativa de la vía elegida para alcanzar estos objetivos”.

Lo que incluye consideraciones de sensatez, equidad y buen empleo del erario.

No obstante, cualquiera que sea su celo, el Consejo de Estado no puede realizar milagros:

– En primer lugar, porque si bien examina todos los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, incluidos los constitucionales, el Consejo de Estado no controla las enmiendas parlamentarias (que, en Francia, contribuyen en gran parte a la inflación legislativa);

– En segundo lugar, porque tampoco revisa las propuestas de ley de iniciativa parlamentaria (aun cuando la facultad de consultar con él esté otorgada a los presidentes de las asambleas parlamentarias por la última reforma constitucional);

– Además, porque, si bien examina los principales proyectos de decreto, dista mucho de examinar todos los decretos reglamentarios y, menos aún, el entero flujo de los actos reglamentarios emanados del Poder ejecutivo (y carecería obviamente de medios humanos para hacerlo);

– Finalmente, porque con frecuencia sucede que nuestro Consejo tiene que conceptuar “en la forma urgente”, es decir sólo disponiendo de algunos días (y noches desveladas) para examinar proyectos largos y delicados.

Cuestiones que se plantean con más frecuencia al revisar una norma en el CE

  • En lo que toca al fondo

Claridad de los fines y de los medios.

¿Cuál es la meta? Cuáles son las herramientas?

Balance entre las dificultades, los estorbos y los costos que la norma va causar, por una parte, y por otra, sus beneficios. Resultan a veces desproporcionados les primeros con respecto a los segundos.

Anticipación de los efectos.

Entrada en vigencia y medidas transicionales.

  • En lo que toca a la redacción:

Ambigüedad de los términos o de la estructura gramatical.

Procedimientos no suficientemente expresados. Inseguridad jurídica generada por ello. Necesidad de esquemas para evitar contradicciones o empates.

Articulación con las demás normativas.

Sobre la publicidad y acceso a los trabajos del CE_

La asesoría que brinda el CE es secreta, con dos fuertes matices:

– En primer lugar, los elementos de más relevancia de su postura se publicarán en su informe anual, aunque siempre varios meses posteriormente a la actualidad y con tal que su publicación no acarree riesgos contenciosos;

– En segundo lugar, y a raíz de una decisión reciente del Presidente de la República, se publican desde hace un año, inmediata e integralmente, los dictámenes relativos a los proyectos de ley. Este cambio rotundo nos ha obligado a redactarlos con más exhaustividad y con más cautela pedagógica, pues pueden usarlos a efectos partidarios la clase política y la prensa en el momento más “caliente” del debate sobre una ley (que es el cuándo el Gobierno la transmite al Parlamento).

Selección de resoluciones del Consejo de Estado accesibles en 5 idiomas

Desde diciembre de 2014, el Consejo de Estado propone en su sitio web www.conseil-etat.fr una selección de resoluciones contenciosas traducidas, en su totalidad, al inglés, alemán, español, chino y árabe.

Desde comienzos de 2016, se han puesto online 202 resoluciones suplementarias, lo que eleva 603 las traducciones de resoluciones.

Español: 78 resoluciones traducidas al español, accesibles a través de la siguiente url: > http://espanol.conseil-etat.fr/