Las modificaciones afectan al Libro IV, en materia de obligaciones y contratos.
El nuevo Código Civil permitirá conseguir un texto legislativo semejante a los de los países de nuestro entorno”.
“Novedades de la propuesta de modernización
La propuesta de la CGC contempla novedades como la consagración de la regla de solidaridad, cuando dos o más personas sean deudoras de una misma prestación, con un mismo contrato; o la actualización de las fuentes de las obligaciones, prescindiendo de las antiguas figuras de cuasicontratos y cuasidelitos, mientras que se regula el enriquecimiento sin causa y la promesa unilateral de una prestación.
Otras novedades relevantes son la inclusión de la mora y el cumplimiento defectuoso en la figura más amplia del incumplimiento; una nueva redacción de la cesión de créditos; la introducción de la contratación por vía electrónica y las figuras nunca codificadas del contrato a favor de tercero y el contrato para persona a designar, o la regulación expresa de las relaciones precontractuales”.
“Los redactores de la propuesta han procurado actualizar el lenguaje utilizado por el Código Civil, y a la vez han procurado que la nueva redacción conserve las virtudes de claridad y fácil comprensión que tenía el texto originario. Han dejado fuera el tratamiento de los contratos con consumidores, más sujetos a modificaciones. No obstante, se consagra la regla de la supletoriedad. En todo lo no regulado por la legislación de consumidores, regirán las reglas del Código Civil”. (Del Prólogo de Antonio Pau, presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación).