STJUE de 24 de julio de 2023 (Asunto C‑107/23 PPU. Lin)
Cuestiones tratadas
«Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión — Fraude al IVA — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio PIF — Directiva (UE) 2017/1371 — Obligación de luchar con medidas disuasorias y efectivas contra el fraude a los intereses financieros de la Unión — Decisión 2006/928/CE — Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción — Plazo de prescripción en materia penal — Sentencia que declara la inconstitucionalidad de las normas nacionales sobre la interrupción de la prescripción penal — Riesgo sistémico de impunidad — Protección de los derechos fundamentales — Artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los jueces nacionales de dar plena efectividad a las sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de dichas resoluciones — Facultad de dejar inaplicadas las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) que no sean conformes con el derecho de la Unión — Principio de primacía del derecho de la Unión»
Cuestiones prejudiciales
«1) ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, con el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, con los artículos 2 y 12 de la Directiva PIF y con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, habida cuenta del principio de imposición de sanciones efectivas y disuasorias en los casos de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, y aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en relación con el artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante un recurso extraordinario, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la sentencia del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la sentencia del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera sentencia del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?
2) El artículo 2 TUE, sobre los valores del Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la justicia, y el artículo 4 TUE [apartado 3], relativo al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en lo que respecta al compromiso de garantizar la eficiencia del sistema judicial rumano, y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta, que consagra el principio de la ley penal más favorable, ¿deben interpretarse, en relación con el sistema judicial interno en su conjunto, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante una vía extraordinaria de recurso, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una sentencia del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la sentencia del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la sentencia del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera sentencia del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera sentencia del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?
3) En caso de respuesta afirmativa y solo para el caso de que no se pueda establecer una interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea, ¿debe interpretarse el principio de primacía del derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del órgano jurisdiccional constitucional nacional y por las resoluciones vinculantes del tribunal supremo nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria, en particular, al artículo 2 TUE, al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, todo ello aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta como en la situación del procedimiento principal?»
Conclusiones del Abogado General del TJUE
“161. A tenor de lo expuesto, propongo responder a la petición de decisión prejudicial de la Curtea de Apel Brașov (Tribunal de apelación de Brașov, Rumanía) de la forma siguiente:
«1) Una reglamentación y una jurisprudencia nacionales sobre la interrupción de los plazos de prescripción de la responsabilidad penal cuya consecuencia sea dejar impunes un considerable número de hechos constitutivos de fraude grave a los intereses financieros de la Unión viola, en principio, el artículo 325 TFUE, apartado 1, y la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción.
El juez nacional no está sujeto al deber de dejar inaplicadas esa reglamentación y jurisprudencia nacionales, si encuentran justificación en la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado por el artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o, en su defecto, en un estándar nacional de protección más elevado de aquel principio, fijado por el derecho nacional.
2) Los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional que permita exigir responsabilidad disciplinaria a un juez nacional por cualquier inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional o del tribunal supremo nacional. No se oponen, sin embargo, a exigir esa responsabilidad disciplinaria en los casos, excepcionales, de conductas graves y totalmente inexcusables de los jueces, que consistan en incumplir deliberadamente y con mala fe, o por negligencias particularmente graves y groseras, las normas del derecho nacional y de la Unión por cuyo respeto deben velar.
El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartados 2 y 3, con el artículo 267 TFUE y con el principio de primacía del derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional que permite exigir responsabilidad disciplinaria a un juez nacional por el hecho de que este haya aplicado el derecho de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, apartándose de la jurisprudencia del tribunal constitucional incompatible con el principio de primacía del derecho de la Unión».
Sentencia del TJUE
Comunicado de prensa del TJUE:
Lutte contre la fraude aux intérêts financiers de l’Union européenne : les règles nationales de prescription pénale doivent permettre une prévention et une répression effectives
Le juge national est tenu, en principe, d’écarter les règles ou la jurisprudence nationales qui créent un risque systémique d’impunité pour de telles infractions
La sentencia aún no está disponible en español:
“Par ces motifs, la Cour (grande chambre) dit pour droit:
1) L’article 325, paragraphe 1, TFUE et l’article 2, paragraphe 1, de la convention établie sur la base de l’article K.3 du traité sur l’Union européenne, relative à la protection des intérêts financiers des Communautés européennes, signée à Bruxelles le 26 juillet 1995 et annexée à l’acte du Conseil du 26 juillet 1995,
doivent être interprétés en ce sens que:
les juridictions d’un État membre ne sont pas tenues de laisser inappliqués les arrêts de la Cour constitutionnelle de cet État membre invalidant la disposition législative nationale qui régit les causes d’interruption du délai de prescription en matière pénale, en raison d’une atteinte au principe de légalité des délits et des peines tel que protégé en droit national, dans ses exigences relatives à la prévisibilité et à la précision de la loi pénale, même si ces arrêts ont pour conséquence qu’un nombre considérable d’affaires pénales, y compris des affaires relatives à des infractions de fraude grave portant atteinte aux intérêts financiers de l’Union européenne, seront clôturées en raison de la prescription de la responsabilité pénale.
En revanche, lesdites dispositions du droit de l’Union doivent être interprétées en ce sens que:
les juridictions de cet État membre sont tenues de laisser inappliqué un standard national de protection relatif au principe de l’application rétroactive de la loi pénale plus favorable (lex mitior) qui permet de remettre en cause, y compris dans le cadre de recours dirigés contre des jugements définitifs, l’interruption du délai de prescription de la responsabilité pénale dans de telles affaires par des actes de procédure intervenus avant un tel constat d’invalidité.
2) Le principe de primauté du droit de l’Union
doit être interprété en ce sens que:
il s’oppose à une réglementation ou à une pratique nationale en vertu de laquelle les juridictions nationales de droit commun d’un État membre sont liées par les décisions de la Cour constitutionnelle ainsi que par celles de la juridiction suprême de cet État membre et ne peuvent, pour cette raison et au risque que la responsabilité disciplinaire des juges concernés soit engagée, laisser inappliquée d’office la jurisprudence résultant de ces décisions, même si elles considèrent, à la lumière d’un arrêt de la Cour, que cette jurisprudence est contraire à des dispositions du droit de l’Union d’effet direct”.
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IBÁÑEZ GARCÍA. “Los derechos fundamentales en la Unión Europea: el caso Berlusconi y el derecho de petición en la Constitución Europea”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, nº 236, 2005.
Vacatio legis versus retroactividad de las leyes penales favorables. Especial referencia a los delitos fiscal, contable-tributario y contra la Seguridad Social”. Revista de Contabilidad y Tributación, Centro de Estudios Financieros, nº 264, 2005.