Se presentó queja ante el Defensor “del Pueblo” ante las dilaciones indebidas del Consejo de Transparencia en la resolución de dos reclamaciones de febrero y mayo de 2023 y que a día de hoy todavía no se han resuelto, a pesar de haberse presentado previamente quejas ante el mismo Consejo de Transparencia por la tardanza.
Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
“Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses…”.
Rara vez se respeta este plazo.
Se señaló al Defensor “del Pueblo” que en el Derecho de la Unión Europea, la denominada “solicitud confirmatoria” es algo similar a la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ha de resolverse en un plazo muy parecido.
En su reciente Decisión de 17 de abril de 2024 (Caso 707/2023/NH) la Defensora del Pueblo Europeo ha dicho lo siguiente:
“20. Sin embargo, el Defensor del Pueblo observa el atroz retraso en este caso. Según el Reglamento 1049/2001, una institución de la UE debe, dentro de los quince días hábiles siguientes al registro de la solicitud confirmatoria, conceder el acceso al documento solicitado o, en una respuesta escrita, indicar los motivos de la denegación total o parcial. El plazo de quince días hábiles podrá ampliarse otros quince días hábiles en circunstancias excepcionales. [8]
- En este caso, la Comisión tardó casi un año en tomar una decisión sobre la solicitud confirmatoria del demandante. En una reciente conclusión de mala administración relativa a los retrasos sistémicos de la Comisión en la tramitación de solicitudes de acceso público a los documentos, [9]el Defensor del Pueblo formuló una recomendación y varias sugerencias de mejora e instó a la Comisión a abordar el principal problema de los retrasos. El Parlamento Europeo aprobó un informe especial enviado por el Defensor del Pueblo sobre el asunto mediante votación unánime en su sesión plenaria del 14 de marzo de 2024. Como tal, el Defensor del Pueblo seguirá supervisando la cuestión, pero no repetirá esos elementos en esta decisión.
Conclusiones
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con las siguientes conclusiones:
Al aceptar proporcionar un acceso parcial más amplio a los documentos solicitados, la Comisión resolvió la reclamación.
El Defensor del Pueblo lamenta profundamente el retraso de la Comisión al responder a la solicitud del demandante. Insiste en que el incumplimiento de los plazos establecidos por el legislador en el Reglamento 1049/2001 no puede ser una buena administración. Vuelve a instar a la Comisión a mejorar su gestión de las solicitudes de acceso público como cuestión prioritaria y la remite a la recomendación de su investigación estratégica OI/2/2022/OAM”.
[8] Artículo 8 del Reglamento 1049/2001.
[9] Véase la Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en /recomendación/es/167661.
Habiendo señalado, además y en numerosas Decisiones, que el acceso tardío a los documentos es equivalente al acceso denegado y que en materia de acceso a la “huella normativa” (documentos prelegislativos), como es el caso de las reclamaciones ante el CTBG del que suscribe, deben aplicárseles los más altos estándares de transparencia.
Respuesta del Defensor “del Pueblo” (español) de 9 de agosto de 2024:
“En relación con su comunicación que, como sabe por el acuse de recibo que se le envió, está registrada con el número arriba indicado, se le comunica, en el primer momento posible, que, a propósito de diversas actuaciones en las que se había observado la demora en la resolución de reclamaciones y actuaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, asunto que constituye su pretensión, se solicitó informe al mencionado consejo.
Se indagaba en aquellas actuaciones sobre la ausencia de respuesta, cursada su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), transcurrido el plazo legal establecido para su resolución, obrando en esta información una comunicación informando de la demora de ese consejo en sus resoluciones, a la vista de la carga de trabajo acumulada.
Dirigida asimismo la intervención del Defensor del Pueblo, a interesar de ese órgano información sobre la dilatación en la tramitación de los procedimientos de reclamación de ese CTBG, y la resolución de la demora advertida, informa ese consejo detalladamente de las causas de la sobrecarga de su actividad, así como de la evolución de la carga de trabajo y los objetivos y actuaciones de transformación interna de acuerdo a un plan estratégico para el período 2022-2025.
Se encuentran entre los objetivos de este plan «mejorar la gestión de las reclamaciones de la ciudadanía respecto del derecho de acceso a la información», teniendo como indicador la reducción de los plazos de tramitación, llevado a cabo como actuaciones principales las dirigidas a los recursos humanos, con nuevas incorporaciones de personal, y a la implantación de una gestión documental íntegramente digitalizada y nueva sede electrónica, lo que estaría reduciendo los tiempos de tramitación.
Se informa, por último, de las modificaciones legislativas en marcha, como la reforma del actual Estatuto de CTBG, y la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) comprometida en el IV Plan de Gobierno Abierto del Gobierno de España, para contribuir al fortalecimiento de ese órgano en el mejor cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, valorado el contenido de esta comunicación, esta institución considera que, a la vista de lo informado por el consejo, se encuentra en vías de solución y mejora los tiempos de tramitación de los procedimientos y reclamaciones de ese órgano. Y, en particular, en lo que atañe a las dos reclamaciones formuladas por usted, se le manifiesta que, de no haberse resuelto o de prolongarse ese retraso, puede dirigirse a ese órgano a fin de poder de manifiesto la demora advertida y, de no resultar su resolución, comunicar esa circunstancia de nuevo a esta institución a fin de valorar una posible intervención al respecto”.
¡Pobre Pueblo!