Doble instancia en lo contencioso-administrativo. Un proyecto de ley ineficiente

Hoy, el Diario La Ley publica un interesante artículo de Juan José Carbonero Redondo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

Eficiencia procesal y doble instancia contenciosa. La doctrina Saquetti Iglesias, un nuevo aviso al legislador

Tras el tratamiento del problema de la doble instancia en materia de sanciones administrativas por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la luz de la importante sentencia del TEDH de 30 de junio de 2020, el autor considera una oportunidad perdida la no introducción de la doble instancia en lo contencioso-administrativo en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal.

Coincido plenamente con el Magistrado, pues, como consta en posts publicados en este blog y en publicaciones académicas, soy un ferviente defensor del vigente recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero también he dicho que la regulación tiene algunas anomalías, como la existencia de una única instancia ordinaria en materias tan importantes como los tributos gestionados por la Agencia Tributaria estatal o por las Comunidades Autónomas, cuando tributos de menor entidad, como los municipales, tienen dos instancias ordinarias, antes de la casación.