Decreto no sometido a dictamen del Consejo de Estado. ¿Por qué?

En el BOE de hoy aparece publicado el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Dicha norma no ha sido sometida al previo dictamen del Consejo de Estado.

Recientemente, el Consejo de Estado dictaminó lo siguiente sobre otra norma de similares características:

“Expediente: 2104/2022 (CIENCIA E INNOVACIÓN). Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». Fecha de aprobación: 12/01/2023

La emisión del presente dictamen ha sido solicitada con el carácter de urgente.

A este respecto ha de indicarse, primero, que, según resulta del certificado expedido el 15 de noviembre de 2022 por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y secretario del Consejo de Ministros, éste, en su reunión de la indica fecha, autorizó la tramitación administrativa urgente del Proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y segundo, que, como indica el certificado expedido por el mencionado ministro el 27 de diciembre de 2022, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada en esa misma fecha se aprobó el acuerdo por el que se solicitaba a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 12 de enero de 2023, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite, por consiguiente, el presente dictamen, en el plazo improrrogable concedido por el Consejo de Ministros, si bien ha de indicar que no obra en el expediente razón justificativa alguna para la tramitación administrativa urgente del Proyecto, habida cuenta de que la habilitación legal contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concede al Gobierno el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley para la aprobación del Estatuto de la Agencia Espacial Española. Dicho plazo, por consiguiente, no ha sido consumido, pudiendo apreciarse por el Consejo de Estado, y así se indicará en las pertinentes observaciones, que la calidad técnica y el rigor de la norma proyectada se han visto seriamente mermadas por su vertiginosa tramitación.

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En cualquier caso, la tramitación por vía de urgencia implica la reducción a la mitad de la duración de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la supresión del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y la reducción a siete días de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, y la continuación del procedimiento ante la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.

Se ha prescindido, en efecto, del trámite de consulta pública previa a la elaboración del Proyecto, lo que en cualquier caso es posible en una disposición que, como la examinada, tiene carácter organizativo (artículo 26.2 de la Ley del Gobierno), así como del trámite de audiencia e información pública (artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997), por entenderse que la norma en proyecto no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas.

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VII. Recapitulación

El Consejo de Estado es consciente de la importancia de la Agencia cuyo Estatuto se proyecta aprobar por medio del Proyecto.

Precisamente por ello es por lo que entiende que la factura técnica y el contenido de la norma proyectada se han visto perjudicadas por la celeridad imprimida a su tramitación.

La configuración de la Agencia, como entidad estatal a la que se atribuyen una multiplicidad de competencias relacionadas con el espacio pero diseminadas, aunque coordinadas, en la Administración General del Estado, responde a una ideación ambiciosa, que se resiente por la urgencia en la gestación y elaboración de su principal norma reguladora, sin que sea perceptible con su lectura el modo en que se implementarán y ejercerán las numerosas competencias que se le atribuyen, con los medios previsiblemente asignados.

Estas deficiencias han motivado la realización por el Consejo de Estado de las apuntadas observaciones esenciales, a las que se añaden otras en materia de régimen de personal, organizativo y funcional que se sugiere atender para verificar la más adecuada entrada en funcionamiento de la Agencia, a la espera de su eventual regulación en el futuro anteproyecto de Ley del Espacio”.