Los papeles de Doñana son confidenciales, no se pueden divulgar. Lo confirma la Comisión Europea

Me remito a una anterior, del 26 de abril, tribuna en Vozpópuli:

El sainete de Doñana: ¿ha entrado la Comisión Europea en la campaña electoral?

Informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2023, sobre el acceso a los siguientes documentos:

  • Toda la correspondencia remitida por la Comisión Europea al Gobierno y por éste a la Comisión; con la finalidad de saber la verdad sobre lo ocurrido con el “asunto Doñana”.
  • Respecto a la ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2021 (Asunto C-559/19. Comisión/España), se solicita toda la correspondencia remitida por la Comisión al Gobierno español y viceversa, en lo relativo a la ejecución de la sentencia. En su defecto, una relación pormenorizada de los escritos intercambiados, con una muy breve referencia sobre el contenido (si ello es posible) y de las reuniones u otros contactos que pudieran haberse producido al efecto.

Según la Comisión Europea, la solicitud se refiere a los siguientes documentos:

– Carta de la Dirección General de Medio Ambiente dirigida al Reino de España el 29 de julio de 2021 solicitando información sobre las medidas previstas para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 24 de junio de 2021 (C-559/19). Ref. Ares(2021)4844864.

– Respuesta del Reino de España a la solicitud de información, de fecha de 20 de septiembre de 2021. Ref. THEMIS-378786-1632088800.

– Carta de la Dirección General de Medio Ambiente dirigida al Reino de España el 31 de enero de 2022 solicitando información sobre los Planes de mejora de la ordenación de las zonas de regadío en el entorno de Doñana – Repercusiones sobre la ejecución de la sentencia de 24 de junio de 2021 en el Asunto C-559/19. Ref. Ares(2022)712152.

– Respuesta del Reino de España a la solicitud de información de la Comisión, de 1 de marzo de 2022. Ref. Ares(2022)1510887.

– Carta de emplazamiento dirigida al Reino de España el 3 de junio de 2022 en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)2090. Ref. THEMIS-44658-1654120800.

– Respuesta del Reino de España a la carta de emplazamiento, enviada el 20 de septiembre de 2022 en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)2090. Ref. THEMIS-741259-1663624800.

– Carta de la Dirección General de Medio Ambiente dirigida al Reino de España el 20 de marzo de 2023 solicitando información sobre los nuevos planes de mejora de la ordenación de las zonas de regadío en el entorno de Doñana – Repercusiones sobre la ejecución de la sentencia de 24 de junio de 2021 en el Asunto C-559/19. Ref. Ares(2023)1972971.

– Respuesta del Reino de España a la solicitud de información de la Comisión, de 21 de abril de 2023. Ref. THEMIS-717829-1682028000.

Asimismo, la Comisión informa de que, en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal de 24 de junio de 2021, el Comisario Sinkevičius se ha reunido en dos ocasiones con las autoridades españolas:

– Con la Sra. María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía el 23 de marzo de 2022;

– Con el Sr. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el 24 de abril de 2023.

Tras un examen de los documentos solicitados conforme al Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos, no puede atenderse la solicitud, ya que la divulgación es objeto de una excepción al derecho de acceso establecido en el artículo 4 de dicho Reglamento.

Los documentos que desea obtener se refieren a una investigación en curso sobre una infracción del Derecho de la UE (INFR(2014)2090). Su divulgación iría en detrimento de la protección del objeto de la investigación en curso relativa a la conservación de Doñana; de hecho, su divulgación en este momento podría afectar al clima de confianza mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión, necesario para que puedan resolver el asunto sin tener que recurrir nuevamente al Tribunal de Justicia; por lo tanto, la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplica a estos documentos.

Asimismo, hemos examinado la posibilidad de conceder un acceso parcial a los documentos solicitados, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 4. Sin embargo, tal acceso parcial tampoco es posible al amparo del régimen expuesto anteriormente, pues no existen partes o aspectos de los documentos que no conciernan al procedimiento de infracción en curso, por lo que dichos documentos están íntegramente cubiertos por la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento.

Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Sin embargo, no hemos identificado ningún interés público superior que permita la divulgación de los documentos solicitados.