Convalidado, sin ningún voto en contra, el decreto-ley de las 223 páginas del BOE, y los 226 artículos…

Según informa Álex Moreno, hoy en demócrata.es:

“La Diputación Permanente del Congreso ha convalidado este miércoles el decreto-ley ómnibus sin ningún voto en contra. Sólo Vox y Ciudadanos se han abstenido.

El decreto-ley fue aprobado en el Consejo de Ministros el 27 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado dos días después. A partir de su promulgación debía ser sometido a debate y votación en el Congreso en el plazo de treinta días. Al estar las Cortes disueltas es la Diputación Permanente el órgano que lo examina para su convalidación”.

Pero como es muy necesario que la comunidad jurídica deje constancia de este tipo de barbaridades legislativas, traemos a colación el editorial (“Elecciones y producción normativa) del último número (nº 110, julio/agosto 2023) de la revista El Notario del Siglo XXI, que se refiere a este engendro normativo:

“… no es el caso de este Real Decreto-ley, que es un epítome de lo que no debería ser la elaboración de una norma.

En primer lugar, por su forma. La ley emana del Parlamento, sede de la soberanía nacional; un decreto ley, en su configuración constitucional, tiene rango de ley, pero procede excepcionalmente del Gobierno por tratarse de casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, que lamentablemente en demasiados casos se ha convertido en una alegación huera y vacía de contenido, permitida por un Tribunal Constitucional excesivamente comprensivo con este abuso. Un decreto ley en materia no verdaderamente urgente supone una devaluación de la autonomía del Parlamento y de la separación de poderes, pues aunque haya una obligada convalidación posterior por el Parlamento, el uso de este procedimiento abreviado elude y abrevia trámites y deliberaciones que se consideran constitucionalmente necesarios para una adecuada elaboración de la norma ordinaria.

En el caso del Real Decreto-ley 5/2023, se menciona la urgencia 115 veces en el preámbulo, pero parece más una excusa que una justificación. Por ejemplo, la urgencia de una norma como la de fusiones de sociedades -una materia de importancia decisiva y utilización diaria en las notarías y con las que nos tropezamos ahora- se basa, por un lado, en “posibilitar la realización de las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas europeas” que en realidad ya son posibles con la Ley actual; por otro, en el vencimiento del plazo para la transposición de la dicha Directiva, que, en realidad, se publicó en 2019, por lo que la urgencia parece más bien retrospectiva.

En segundo lugar, por su materia. Su objeto comprende cuestiones de muy diferente naturaleza y condición, sin relación alguna entre sí, lo que permite calificarla como una de las más significadas y abultadas leyes “omnibus”. Ello aparte de dificultar su preparación por los parlamentarios que hayan de elaborarla, elude la deliberación, la discriminación y el matiz, pues obliga a una aprobación total de una norma que comprende reglas muy diversas y de muy diferente importancia y urgencia, dificultando por tanto el rechazo a la convalidación que implicaría no aprobar materias realmente urgentes. Cosa cuya importancia los iusprivatistas ya conocemos porque la ley impone en las sociedades de capital, como es sabido, las votaciones separadas de los distintos acuerdos.

El apresuramiento y la precipitación de las leyes ómnibus, por otro lado, conduce a incongruencias y a la inseguridad jurídica que, aunque no hayan sido tildadas de inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, sí se han criticado por él como malas prácticas legislativas, porque generan graves problemas de adaptación y de derecho transitorio.

inalmente, se aprueba con el Parlamento ya disuelto y en periodo preelectoral, aunque el Gobierno no está en funciones y por tanto retiene todas sus competencias, incluida la de aprobar Decretos Leyes, y la Diputación Permanente puede convalidarlos. Pero no basta con que las cosas sean legales: es conveniente que también sean adecuadas y oportunas. No parece correcto modificar 50 leyes después de convocar elecciones y por vía de decreto ley, cuando quizá otra mayoría próxima opine otra cosa”.

No está de más traer a colación el reciente

MANIFIESTO POR LA MEJORA INSTITUCIONAL, de la Fundación Hay Derecho.

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