Consecuencias de los incumplimientos formales en los impuestos especiales. El TEAC aplica jurisprudencia del TS y europea

Resolución TEAC de 18 de mayo de 2022: 00/00158/2020/00/00. Calificación: Doctrina

Asunto:

Impuesto sobre Hidrocarburos. Falta de comunicación de la modificación de las matrículas beneficiarias de devolución de gasóleo de uso profesional. Incumplimiento formal.

Criterio:

La falta de comunicación de la modificación de las matrículas beneficiarias de devolución de gasóleo de uso profesional, a diferencia de lo que ocurre cuando falta la inscripción en el Censo de beneficiarios, no puede considerarse un requisito material o constitutivo, sino que constituye una carga formal cuyo incumplimiento no puede dar lugar automáticamente a la pérdida del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la normativa para la aplicación de tal beneficio.

Reitera criterio de RG 00/06270/2020(18-05-2022).

La Oficina Gestora deniega la solicitud de devolución por considerar que la inscripción de los vehículos en el censo es un requisito constitutivo y no un mero error formal, y que con dicho incumplimiento se ha privado a la Administración de la labor de comprobación previa que prevé el artículo 2.4 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Coincide este Tribunal con la Oficina Gestora en que la falta de inscripción en el Censo no es un incumplimiento meramente formal sino que afecta a la base para el control de la situación tributaria del interesado.

En el presente caso, la entidad se hallaba inscrita en el Censo de beneficiarios puesto que presentó inicialmente la solicitud de inscripción en el citado Censo el 02-11-2015, si bien no solicitó posteriormente la modificación de la inscripción en el registro para incorporar la totalidad de los vehículos para los que se pide ahora la devolución. Solo consta en el expediente que en el ejercicio 2019, la entidad reclamante, modificó parcialmente su inscripción para incorporar solo algunos de los vehículos para los que se pidió la devolución.

Debe determinarse si la falta de identificación de los vehículos beneficiarios de la devolución puede o no equiparase a la falta de inscripción en el Censo.

Si bien la falta de identificación de los vehículos beneficiarios de la devolución es muy relevante, no puede equiparase a la falta de inscripción en el Censo.

Dice el TEAC:

En esta línea, tendente a minimizar el incumplimiento de los requisitos formales de beneficios fiscales si se asegura la finalidad de la exención, se pronuncia el derecho europeo y el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (Rec. casación 914/2017).

En un caso equiparable al que nos ocupa, el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre de 2020 (rec. Casación 3064/2020) ha considerado que la falta de comunicación de la ampliación de la línea de productos alimenticios obtenidos en referencia al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 54 y 57 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales para poder gozar de la devolución del Impuesto sobre el Alcohol utilizado en la fabricación de los mismos, constituye el incumplimiento de una exigencia formal que no puede dar lugar automáticamente a la pérdida del beneficio fiscal cuando se acredite que se ha cumplido materialmente el destino al que se condiciona la obtención de la ventaja fiscal.

Siguiendo esta doctrina, entiende este Tribunal que deben retrotraerse las actuaciones a los efectos de comprobar el importe y la procedencia de la devolución solicitada, sin que la falta de comunicación del cambio de matrículas en el censo implique por sí sola, la pérdida del derecho a la devolución.