Recientemente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 197/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), del 25 de febrero de 2025, en su fundamento de Derecho Cuarto, relativo a “la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial”, expresó que las vísperas de la deliberación del recurso de casación es momento tardío para que las partes susciten la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE; y se deduce de lo anterior, por tanto, que es momento tardío también para evaluar la pertinencia del planteamiento de una cuestión prejudicial.
Hoy, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha acordado que no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional (“Será, por tanto, en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al presente recurso de inconstitucionalidad cuando, en su caso, se evalúe este concreto extremo y se adopte la decisión que se estime pertinente. Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia).
En mi modesta opinión, ni la decisión del Tribunal Supremo ni la del Tribunal Constitucional se ajustan al Derecho de la UE.
En efecto, puede leerse en las “Recomendaciones (del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales” (C/2024/6008. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, 9 de octubre de 2024):
“Autor de la petición de decisión prejudicial.
- El Tribunal de Justicia y el Tribunal General ejercen su competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no una remisión prejudicial. En efecto, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano —y únicamente a él— a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su propia resolución como la pertinencia de las cuestiones que plantea.
…/…
Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial.
- Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, dicho órgano jurisdiccional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento nacional en que procede plantear tal petición.
- Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General y como estos deben tener a su disposición todos los datos que les permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desee suscitar. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio”.
Como se observa, el órgano jurisdiccional nacional goza de cierta discrecionalidad para determinar el momento (obviamente antes de dictar la sentencia) de valorar la pertinencia del planteamiento de la cuestión prejudicial, pero no es técnicamente correcto -cuando ya existe un borrador de sentencia y se han iniciado los debates sobre la misma- establecer que ahora no es el momento para ello, aunque pueda hacerlo si no esconde un ánimo dilatorio.
En mi opinión, en estos momentos el Tribunal Constitucional está en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que pudieran suscitarse al TJUE. Asimismo, está en condiciones de suspender el proceso si considera que ello es pertinente, pues incluso debe hacerlo -según la jurisprudencia del TJUE, sin necesidad de plantear previamente una cuestión prejudicial, al existir ya varias en tramitación que afectan a la ley objeto de recurso de inconstitucionalidad. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-516/22 | Comisión/Reino Unido (Sentencia del Tribunal Supremo)
NOTA INFORMATIVA Nº 53/2025. 11 de junio de 2025
EL PLENO DEL TC ACUERDA QUE NO HA LUGAR, EN ESTE MOMENTO PROCESAL, A DEBATIR SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL TJUE RESPECTO AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY DE AMNISTÍA
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado que no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional.
El Auto explica que el promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes. De ahí que la mera petición de estas no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla. Será, por tanto, en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al presente recurso de inconstitucionalidad cuando, en su caso, se evalúe este concreto extremo y se adopte la decisión que se estime pertinente. Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia.
La misma respuesta ha de recibir la petición subsidiaria realizada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular relativa a la suspensión del presente proceso constitucional hasta que por el TJUE se resuelvan las cuestiones prejudiciales. El Auto subraya que ha de ser en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al fondo del proceso cuando el colegio de magistrados valore la posible concurrencia de una razón jurídica que determine, en su caso, la necesidad de posponer el dictado de sentencia.
En cuanto a la petición de los diputados recurrentes en relación con el traslado a las partes de un escrito dirigido por una magistrada y dos magistrados al Presidente del Tribunal, para que se incluyera en el orden del día del Pleno para el debate acerca de un posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, el Auto subraya que la decisión relativa a la inclusión de un determinado asunto en el orden del día del Pleno constituye una potestad del presidente ligada a la ordenación general de la actividad del Tribunal, según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Tiene, en consecuencia, un carácter estrictamente interno y no forma parte de expediente jurisdiccional alguno.
Ello significa, apunta el Auto, que no ha lugar a dar traslado a las partes ni de los escritos en los que los magistrados expresan su parecer o realizan peticiones en relación con la convocatoria y orden del día de los plenos, ni tampoco de los documentos, anexos o informes que puedan acompañar a dichos escritos. Los informes tienen carácter estrictamente interno.
Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.
Madrid, 11 de junio de 2025”.
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Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.
La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.
¿En qué momento precluye la pretensión tendente a que el órgano jurisdiccional plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE? Diario La Ley, nº 10.689, 21 de marzo de 2025.
El Defensor del Pueblo valida la derogación, impuesta por un prófugo de la Justicia, del artículo 43 bis LEC («cuestión prejudicial europea»). Diario La Ley, nº 10.591, 18 de octubre de 2024.
Sobre la derogación del artículo 43 bis LEC. El ordenamiento jurídico se degrada al servicio de un prófugo de la Justicia. Diario La Ley, nº 10.536, 1 de julio de 2024.
El revuelo causado por la incorporación a la Ley de Enjuiciamiento Civil de un nuevo artículo 43 bis sobre la «cuestión prejudicial europea». Diario La Ley, nº 10.428, 18 de enero de 2024.
¿Tumbará Junts el decretazo ómnibus? ¿Qué hará el PNV? Vozpópuli, 9 de enero de 2024.
Medidas del Decreto-Ley 5/2023 que afectan a la casación contencioso-administrativa. El origen de la reforma. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023, e incluido en el libro “El RDL 5/2023, a examen. Principales medidas procesales, societarias, laborales y fiscales”, La Ley, 2023.
La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo; en el Liber Amicorum: «Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho» Homenaje al Profesor José Eugenio Soriano García”. Directores José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell. Editorial Atelier, 2023.
Los tribunales económico-administrativos hacen oídos sordos a los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea y a los recursos por incumplimiento que penden ante el TJUE. Diario La Ley, nº 10.032, 18 de marzo de 2022.
Medidas urgentes para la eficiencia del Tribunal Supremo. Expansión, 12 de octubre de 2022.
Sobre el momento de solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial europea. Hay Derecho, 16 de diciembre de 2019.
La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea. CEFLegal. Revista práctica de Derecho, nº 214, noviembre 2018.
La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno». Diario La Ley, nº 9295, 9 de noviembre de 2018.
Tres notas de actualidad sobre la cuestión prejudicial comunitaria. Diario La Ley, nº 7.591, 2011.
El juicio de relevancia previo al planteamiento de una cuestión prejudicial. Noticias de la Unión Europea, nº 85, febrero de 1992.