Una forma antidemocrática de legislar (los impuestos a la banca y a las eléctricas)

El Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos ha presentado este jueves en el Congreso la proposición de ley que permitirá gravar durante dos años a las grandes empresas energéticas y financieras de España”, informa hoy Cinco Días.

Creo que no yerra quien opine que dicha proposición de ley no ha sido elaborada por los grupos parlamentarios proponentes, sino que es posible que la hayan elaborado subrepticiamente en el seno del Ministerio de Hacienda.

Parece claro que el propósito de presentar esta iniciativa, anunciada por el Presidente del Gobierno en el reciente debate del estado de la Nación, mediante el expediente de la proposición de ley y no del proyecto de ley, no es otro que burlar el proceso democrático de elaboración de las normas.

Puede leerse en la exposición de motivos de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (recientemente modificada), que “del mismo modo que el pensamiento liberal invirtió los términos del absolutismo regio y fundamentó la Ley en la razón y no en la desnuda voluntad incontrolada del monarca (nec voluntas sed ratio facit legem), en nuestro tiempo es imprescindible reforzar la racionalidad de las normas jurídicas, incorporando al proceso de reflexión que supone la elaboración de las mismas cuantos elementos y cuanta participación institucional y social contribuyan a facilitar y legitimar su función ordenadora, su inteligibilidad y su coherencia con los principios y las reglas que forman el orden jurídico en el que se insertan. De ese modo se garantiza la seguridad jurídica y la eficacia del ordenamiento y se evita la inflación normativa y la proliferación de disposiciones innecesarias e inútiles”.

En la reciente Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (2021/2166(INI)), puede leerse también “que unas evaluaciones de impacto ex ante y ex post, unas consultas públicas bien realizadas y el principio de «evaluar primero» son herramientas esenciales para un proceso legislativo bien fundado, de mejor calidad, eficiente, responsable y transparente que se adapte a las necesidades de los beneficiarios; que esto contribuye a cuantificar el impacto, también en términos de costes y beneficios; que dichas evaluaciones deben tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales con igual grado de detalle en el análisis y precisión, teniendo en cuenta tanto las pruebas cualitativas como cuantitativas, incluido también el impacto de las medidas estratégicas en los derechos fundamentales; que el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 2018 un Informe Especial con una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de las revisiones ex post

También puede leerse en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública que

“Este can​​al se constituye como el punto de acceso a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen por el Ministerio y sus organismos públicos dependientes o vinculados, conforme a lo regulado en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Con este punto de acceso se da cumplimiento a lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales”.

Recientemente ha pasado lo mismo con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Puede verse el Comunicado del CGPJ del 11 de julio de 2022: “El CGPJ acuerda pedir al Congreso de los Diputados que le solicite informe sobre la proposición de ley de reforma de la LOPJ”.

No es de extrañar que esta forma anómala y antidemocrática de legislar, sin participación de las partes interesadas y de órganos consultivos como el Consejo de Estado termine provocando un semillero de pleitos y conflictos, incluido –en su caso- procedimientos de infracción del Derecho de la Unión Europea.