En la página web del Registro Mercantil de Madrid aparece la siguiente información dentro del apartado “Depósito de Cuentas anuales”:
“COMO SUBSANAR UNAS CUENTAS YA DEPOSITADAS
POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN
Si los datos contables contenidos en las cuentas anuales depositadas no son correctos, los socios dispusieron de la información correcta y la Junta adoptó correctamente el acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado:
Bastará con la presentación de una Certificación expedida por el Órgano de Administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañando, en su caso, los documentos con los datos correctos.
En el caso de que la presentación sea telemática (la arquitectura de estas presentaciones impide la incorporación de documentación), se hará una nueva presentación de cuentas que tendrá que incorporar las circunstancias anteriormente descritas. Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.
ERROR CONTABLE
Si los datos contables contenidos en las cuentas anuales no son correctos debido a un error en la contabilidad:
Será necesario celebrar una nueva Junta que apruebe las cuentas y una nueva Certificación con todos los requisitos necesarios, en la que conste que se presentan unas nuevas cuentas y se detallen los defectos detectados en las primeras.
Esta Certificación se acompañará de todos los documentos necesarios para un correcto depósito.
Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro”.
Lo anteriormente transcrito respecto al “error contable”, que viene a decir que deben reformularse las cuentas anuales para corregir el error y someterlas a una nueva Junta (y, previamente y en su caso, al examen del auditor), desconoce la normativa mercantil y contable de obligatoria aplicación, que regula la forma de subsanar los errores contables y establece que la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
Es decir, las cuentas anuales que ya han sido aprobadas en Junta no pueden ser reformuladas.
Post y artículos relacionados:
“Corrección de errores contables y reformulación de cuentas anuales”. Almacén de Derecho, 4 de mayo de 2018.
“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”. Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.
“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”. CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.