Un “lío” sobre el derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) y reformulación de unas cuentas anuales que arrojan pérdidas donde antes arrojaban beneficios

 Me refiero a la sentencia:

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 1.540/2025. Fecha de sentencia: 31/10/2025. Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL. Número del procedimiento: 6374/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero.

Según el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), “En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio”.

Según el Artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil:

“1. Dentro de los cinco días siguientes al del asiento de presentación, el Registrador trasladará a la sociedad afectada copia de la instancia y de los documentos adjuntos a ella, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se reciba la notificación.

  1. La sociedad sólo podrá oponerse al nombramiento solicitado si en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la notificación, aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimación del solicitante. El escrito de oposición se archivará en el expediente.
  2. Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del escrito de oposición, el Registrador resolverá según proceda. Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación de la resolución. El recurso se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador Mercantil a la Dirección General dentro de los cinco días siguientes.
  3. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse planteado ésta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al nombramiento solicitado”.

En el asunto de la STS que comentamos, en mi opinión:

– Me parece que el Registrador Mercantil procedió de forma muy extemporánea al nombramiento del auditor.

– La Junta General aprobó las cuentas anuales antes de disponer del Informe de auditoría.

– Una vez conoció el mencionado informe, se procedió a reformular las cuentas anuales y a aprobarlas en nueva Junta. Entiendo que se hizo, no por obligación legal, sino porque convino a la mayoría para que no operara el derecho de separación instado por algunos socios.

– Según la normativa vigente, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.

“15. En definitiva, de acuerdo con la normativa expuesta, la reformulación de las cuentas se contempla como un supuesto excepcional por riesgos conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva de las cuentas anuales. El límite temporal de la reformulación se encuentra en la aprobación de las cuentas anuales. No es posible, en consecuencia, reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas en el Registro Mercantil. La envergadura de las modificaciones y su incidencia en la imagen fiel, no justifica, por sí sola, la reformulación de las cuentas de ejercicios pasados. El camino a seguir, una vez depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es el trazado en la normativa contable, esto es, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detecten, contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria. (Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil.  Recurso de apelación 496/2023-2ª Materia: Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3). Cuestiones. Impugnación de acuerdos. Reformulación de las cuentas anuales. Sentencia núm.845/2024. 24 de julio de 2023).

Según consta en la sentencia del TS:

“… las cuentas del 2016 primero ofrecían un resultado de 1.563,58 €, después de 60.381,30 €, y finalmente unas pérdidas de -49.689,90 €, tras la reformulación a resultas de los errores detectados por el auditor de cuentas nombrado por el registrador mercantil a instancias precisamente de tales socios. No se advierte, por ende, dónde está el error en la valoración de la prueba, cuando precisamente son estas últimas cuentas reformuladas las únicas que han sido revisadas por un auditor externo, quien informa que, estas cuentas sí, expresan la imagen fiel”.

Según el relato fáctico de la sentencia:

“2. Para la resolución de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la parte demandante, debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia o que constan en las actuaciones.

(i) El 21 de febrero de 2017 las mercantiles Blanco Rojo Inversiones S.L. y Esboçoparalelo-Proyectos e Gestão S.A. (en adelante, «Blanco y Esboçoparalelo»), en su condición de accionistas minoritarios de Busaito Inspecciones S.A. (en lo sucesivo, «Busaito»), solicitaron al Registro Mercantil de Madrid el nombramiento de un auditor para que efectuase la revisión de las cuentas anuales de Busaito correspondientes al ejercicio 2016.

(ii)El 11 de mayo de 2017 se celebró la junta general de Busaito en la que fueron aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2016 y se acordó la aplicación del resultado a reservas. Los accionistas minoritarios (Blanco y Esboçoparalelo) votaron en contra de dicha propuesta de aplicación del resultado, tras haber propuesto, sin éxito, que el beneficio fuera destinado al reparto de dividendos.

(iii)El 25 de mayo de 2017 los accionistas minoritarios (Blanco y Esboçoparalelo) notificaron por burofax a Busaito que ejercitaban el derecho de separación, por habérseles denegado en la junta de 11 de mayo de 2017 el reparto de beneficios que habían pedido.

(iv)El 13 de junio de 2017, en el expediente de designación de auditor de cuentas a instancia de la minoría, el registrador mercantil nombró al auditor D. Segundo para que verificara las cuentas anuales de Busaito correspondientes al ejercicio 2016. El 19 de junio de 2017 el auditor designado aceptó el cargo y comenzó con su trabajo.

(v)El 29 de junio de 2017 los accionistas minoritarios (Blanco y Esboçoparalelo) solicitaron también al Registro Mercantil de Madrid el nombramiento de experto independiente, para que valorara las acciones de Busaito en el marco del derecho de separación que tales accionistas habían ejercitado. Esta solicitud dio lugar al inicio del expediente n.º 532/2017 de designación de experto.

(vi)Mientras tanto, el auditor, que había sido nombrado por el registrador mercantil dos semanas antes, puso de manifiesto (y así consta en su informe) al consejo de administración de Busaito que había detectado errores en las cuentas anuales formuladas y aprobadas correspondientes al ejercicio 2016. Por ello los administradores procedieron a reformularlas y convocaron el 20 de julio de 2017 una nueva junta general para someter a su aprobación las cuentas reformuladas. Según el informe del auditor (fechado el 26 de julio de 2017), estas nuevas cuentas representaban la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad: ahora bien, el resultado del ejercicio 2016 que arrojaban ya no era de beneficios, sino de pérdidas.

(vii)El 18 de septiembre de 2017 se celebró la junta general de accionistas de Busaito, en la que se aprobaron las cuentas anuales reformuladas del ejercicio 2016, así como la aplicación del resultado negativo a pérdidas. Estas cuentas anuales fueron presentadas a depósito en el registro mercantil el 11 de octubre de 2017, y tal depósito se practicó el 23 de noviembre de 2017.

(viii)Paralelamente, en el expediente n.º 532/2017 de designación de experto independiente para determinar el valor razonable de las acciones de Busaito, que -como ya se ha indicado- había sido solicitada por los accionistas minoritarios (Blanco y Esboçoparalelo), se dio traslado de la solicitud a Busaito, que no se opuso a la misma, por lo que el registrador mercantil de Madrid dictó la resolución de 12 de septiembre de 2017 de designación de experto independiente. Al haber renunciado la persona designada, el registrador mercantil procedió a un nuevo nombramiento mediante resolución de 27 de septiembre de 2017.

(ix)El presidente del consejo de administración de Busaito dirigió un escrito, con fecha 22 de septiembre de 2017, al Registro Mercantil de Madrid que tuvo entrada el 16 de octubre de 2017, en el que solicitó que se dejara sin efecto la resolución del registrador mercantil de designación de experto independiente, al carecer los solicitantes de legitimación para ejercer el derecho de separación, ya que de las cuentas anuales reformuladas resultan pérdidas.

…/…”

Relacionado:

El Derecho de la Contabilidad. Comentario a la STS de 9 de julio de 2025 (La casación en materia contable)

No procede el derecho de separación ex art. 348 bis LSC si no hay beneficios reales, con independencia de que las cuentas expresen otra cosa

“Corrección de errores contables y reformulación de cuentas anuales”Almacén de Derecho, 4 de mayo de 2018.

“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.

“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.

reformulación de cuentas anuales

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