Se espera que el 30 de septiembre el Tribunal Constitucional polaco sentencie sobre la preeminencia del derecho nacional polaco sobre la legislación europea en caso de conflicto entre ambos.
El 15 de julio de 2021 nos dirigimos al Comisario de Justicia de la Comisión Europea, señor Reynders, en los siguientes términos:
“Me refiero a la importante decisión de la Comisión Europea de 9 de junio de 2021, de remitir a Alemania una carta de emplazamiento (Expediente nº INFR(2021)2114) y a la espera de lo que decida hoy el Tribunal Constitucional de Polonia.
Le ruego que la Comisión Europea tome en consideración lo siguiente:
Respecto a la apertura por la Comisión Europea, el 9 de junio de 2021, del procedimiento de infracción contra Alemania por la Sentencia de su Tribunal Constitucional, procede señalar que, antes de la presentación de la demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ex artículo 258 el TFUE, el procedimiento pre-contencioso que ha iniciado la Comisión (carta de emplazamiento y posterior dictamen motivado; ambos con trámite de audiencia a Alemania) es un procedimiento obligatorio y debido pero –en el presente caso- a los únicos efectos formales, dado que en Alemania, según su Derecho interno, no hay institución con autoridad para corregir a su Tribunal Constitucional, ni éste tiene capacidad para, de oficio, corregir su propia sentencia. Por lo que es de suponer que el Gobierno alemán alegará ante la Comisión, en ambas instancias (carta de emplazamiento y dictamen motivado), prácticamente lo mismo que ya le ha transmitido informalmente en los contactos mantenidos durante el año posterior a la Sentencia, con lo que no parece haber motivo ni justificación plausible para retardar la interposición del recurso por incumplimiento con el fin de que el TJUE declare si Alemania, a través de la sentencia de su Tribunal Constitucional, ha incumplido el Derecho de la Unión Europea.
Como corolario de lo anterior, la sentencia del TJUE sería mero-declarativa, agotando así, en principio, sus efectos. Según el artículo 260.1 del TFUE, “Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal”. Dado que también la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán ha agotado sus efectos, al entender cumplimentado por el Banco Central Europeo los requerimientos contenidos en su sentencia, la Sentencia del TJUE que declarara el incumplimiento tendría sobre Alemania y su Tribunal Constitucional efectos prospectivos: para que esto no vuelva a ocurrir. Parece, en este caso, que Alemania no podrá adoptar medida alguna, más allá de tomar buena nota, destinada a la ejecución de la sentencia del TJUE.
Hay que tener en cuenta que lo que ahora inicia la Comisión Europea, después de más de un año desde la controvertida sentencia, es la fase incipiente y oficial del procedimiento administrativo de infracción. En otros asuntos (relacionados con Hungría y Polonia), que, al igual que éste, revisten una importancia fundamental para el ordenamiento jurídico de la Unión, en menos de siete meses la Comisión había concluido el procedimiento pre-contencioso (carta de emplazamiento y dictamen motivado, con trámite de audiencia en ambos casos) y demandado al Estado infractor ante el Tribunal de Justicia”.
El 23 de septiembre de 2021, el Director del Servicio Jurídico de la Comisión, señor Keppenne, se ha manifestado en los siguientes términos:
“Le agradezco su mensaje de correo electrónico de 15 de julio de 2021, en el que se refiere al escrito de emplazamiento enviado por la Comisión a Alemania el 9 de junio de 2021 en relación con la violación de principios fundamentales del Derecho de la Unión por el Tribunal Constitucional Federal alemán.
El Derecho de la Unión prima sobre el Derecho de los Estados miembros. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para las autoridades nacionales, incluidos los jueces y tribunales. La Comisión considera que esos principios fundamentales han sido vulnerados por la sentencia Weiss del Tribunal Constitucional Federal alemán, que declaró “ultra vires” (es decir, que excederían las competencias de la Unión) una decisión del Banco Central Europeo y una sentencia del Tribunal de Justicia. Así pues, el Tribunal Constitucional Federal alemán privó a la sentencia del Tribunal de Justicia de su efecto vinculante en Alemania, vulnerando la primacía del Derecho de la Unión.
Después de un examen detallado y un diálogo informal con las autoridades alemanas, el 9 de junio de 2021 la Comisión envió un escrito de emplazamiento a Alemania por violación de principios fundamentales del Derecho de la Unión debida a su Tribunal Constitucional Federal. Compete ahora a Alemania identificar posibles soluciones, que deben adecuarse a las exigencias del Derecho de la Unión.
Le aseguro, por último, que la Comisión mantendrá su firmeza a la hora supervisar la correcta aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.