En un interesante artículo de Xabier Gil Pecharromán, publicado el 23 de septiembre en eleconomista.es, bajo el título “La Comisión Europea alienta el diálogo para revisar el secreto profesional de los abogados”, se informa que la Comisión Europea está dispuesta a modificar la legislación europea que afecta al secreto profesional del abogado sobre la base de una reflexión abierta, según ha anunciado Daniel Calleja, Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea, en una intervención en el Foro Justicia del Colegio de Abogados de Madrid.
Según la detallada información de Gil Pecharromán, Calleja comentó que “es muy importante que haya un diálogo entre los Estados miembros para analizar y saber dentro de cada uno de ellos cómo se está regulando esta cuestión.
Sobre esta base, la Comisión Europea podría introducir modificaciones de la normativa europea o, en su caso, establecer unas líneas de interpretación, pero tiene que hacerse dentro del marco de una reflexión europea.
«Hay que sopesar los diferentes intereses que hay en juego a la hora de reglamentar esta cuestión, siempre bajo el control del TJUE, que es quien tiene la última palabra», concluyó.
La información recoge, asimismo, la intervención del Decano de los abogados madrileños, José María Alonso, que le respondió que «los abogados no podemos ceder ni un milímetro con respecto al secreto profesional, puesto que es consustancial a nuestro ejercicio. La norma tiene que ser el respeto al secreto profesional y la excepción el levantamiento de ese secreto profesional.
El Decano dijo que fue preocupante la sentencia del TJUE que determina que los abogados de empresa no están protegidos por el secreto profesional al considerarles empleados y, por tanto, dependientes de la empresa en la que trabajan.
«También los que somos abogados externos con clientes muy importantes a lo mejor tenemos el mismo nivel de dependencia que el abogado interno. Por eso es inadmisible», afirmó el decano, que a su vez planteó que ahora con la transposición de la Directiva DAC6, el ejercicio de la abogacía en el ámbito tributario se ha convertido en una actividad de riesgo, porque el tributarista no sabe qué es lo que puede hacer cuando tiene que denunciar a su cliente. «Es una cosa verdaderamente esperpéntica», valoró.
Y concluyó afirmando que «en España hemos sido muy beligerantes, hemos sacado adelante el Estatuto General de la Abogacía, que no deja ningún tipo de resquicio a eso. Y espero que desde la Comisión Europea se respete. «Otra cosa muy diferente es que el abogado que colabora en la comisión de un delito por parte de su cliente tiene que ir imputado igual que este», señaló.
Hasta aquí la información que pone de manifiesto que el asunto está en la agenda de la Comisión Europea, aunque desconocemos el tiempo que estará sobre la mesa y si fructificará.
Hay que tener en cuenta también la reciente Declaración Final (punto 3) de las VIII Jornadas de Juntas de Gobierno de la Abogacía española (Bilbao, 8-10 de septiembre de 2021).
Por mi parte, he dedicado, entre otros, los siguientes trabajos a este asunto:
La protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (A propósito del erróneo concepto comunitario de dicha confidencialidad. El abogado de empresa). CEFLEGAL, nº 119, diciembre 2010.
La anunciada Ley del Derecho de Defensa. Cinco Días, 24 de septiembre de 2010.
Abogados de Empresa y Compliance Programs.
La comisión europea y los abogados de empresa: una postura irrazonable y errónea.
Cerco al deber de secreto del abogado de empresa.
Contribución a la consulta pública sobre el anteproyecto de ley orgánica del derecho de defensa.