El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un real decreto-ley de más de 300 folios («decreto ómnibus» o cajón de sastre), que incluye alguna propina para camelar a algún que otro votante.
Estas líneas se escriben en base a las Referencias del Consejo de Ministros, publicadas pasadas las 19:00 horas de hoy.
En escasos días, el Gobierno ha dado cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de junio de 2023 (Asunto C/50/21. Prestige and Limousine, SL), sobre la prestación de servicios de vehículos turismo con conductor (VTC). Sin embargo, lleva un año sin dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión/España), sobre la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la UE.
Sobre una de las normas adoptadas y refiriéndose a la utilización del Decreto-Ley para la transposición de directivas europeas cuando se han disuelto las cámaras legislativas, Segismundo Álvarez Royo-Villanova (“Una Ley de Modificaciones Estructurales por Decreto Ley. ¿Qué puede salir mal?”. Almacén de Derecho) ha dicho que “Si no hubiera visto ya cosas peores, no creería la noticia de que este mismo martes se aprobará por Decreto-Ley la nueva ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, convirtiendo en Ley el Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante APL). Es verdad que la degradación del procedimiento legislativo ha convertido a España en una Babel de Leyes, hasta el punto que resulta difícil escandalizarse. Pero si no lo hacemos en relación con los temas que más conocemos, estamos perdidos.
Me consta que el APL se ha redactado por un grupo de verdaderos expertos coordinado por el Ministerio de Economía. Por supuesto tiene aciertos, y estoy seguro de que el defecto más importante -la exigencia de certificación fiscal- no viene de la comisión sino de otro Ministerio. Pero un buen proyecto solo es un primer paso, porque hacer una Ley es muy difícil y por eso existe un complejo procedimiento legislativo ordinario que permite la discusión y la intervención de expertos y exige dictámenes e informes. Ya antes de la brillante idea de utilizar el Decreto-Ley no se estaba cumpliendo, y con razón se queja el Consejo Económico y Social de que habiéndose publicado la Directiva en 2019, se le exija el dictamen en un plazo abreviado.
Por último, está claro que en este caso no existe la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización del Decreto Ley. La actual Ley de Modificaciones Estructurales regula las operaciones transfronterizas, y en la práctica se están realizando sin mayores problemas. La única no regulada, la escisión, también puede hacerse aplicando la doctrina del TJUE y la propia Ley. Por supuesto es inadmisible basar la urgencia en que ha pasado el plazo de trasposición de la Directiva: es como si pudiéramos justificar ir a 200 km/h al trabajo porque hemos salido tarde de casa.
La excepción es ahora la regla: en los últimos años se han aprobado casi el doble de DL que de Leyes. Para mí es evidente que la urgencia y necesidad tiene que ser de la Ley misma y no de la trasposición, pues en caso contrario en efecto se crea un incentivo para no hacer nada y sacar un DL al final”.
Sobre esta norma, en eleconomista.es del 24 de junio, podía leerse lo siguiente:
“Tambalea la seguridad jurídica
Las prisas por que esta norma, encabezada por el Ministerio de Justicia, vea la luz antes de los comicios, la ha privado de diálogo social y consulta con los interlocutores, lo que ha levantado ampollas entre el sector empresarial puesto que afecta tanto a la calidad de la misma como a la seguridad jurídica en una materia tan relevante para la estructura de las sociedades y la economía.
La norma traspone la Directiva europea 2019/2021, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Busca simplificar la regulación para impulsar estas operaciones y con ellas el mercado interior, la competitividad y la libertad de establecimiento. Todos los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 31 de enero de este año, plazo incumplido y por lo que la Comisión Europea expedientó a España el pasado mes de marzo”.
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