Creo que hay algún equívoco entre las referencias del Consejo de Ministros y lo dispuesto en el Decreto-Ley.
Las referencias se refieren a cuentas anuales ya aprobadas y el Decreto-Ley se refiere a la ampliación del plazo para que los administradores las reformulen si ya las hubieren formulado (siempre antes de su aprobación por la Junta de socios o accionistas). Debe tenerse en cuenta que la formulación corresponde a los administradores sociales y la aprobación a los socios o accionistas constituidos en junta.
Por tanto, el precepto no permite la reformulación de las cuentas si ya han sido aprobadas por la junta de socios o accionistas, como es la regla general de nuestro Derecho de sociedades.
Referencias del Consejo de Ministros del 8 de abril:
“Entre las “Medidas adicionales para garantizar la estabilidad empresarial” se establecen:
En atención al contexto económico global, el Real Decreto-Ley incluye una medida excepcional para proteger el tejido productivo: se amplía el plazo durante el cual las empresas pueden absorber las pérdidas ocasionadas por la pandemia de COVID-19, evitando así entrar en causa de disolución de forma automática.
Asimismo, se establece la posibilidad de reformulación de cuentas anuales, en caso de que estas ya se hubieran aprobado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, ofreciendo un marco de flexibilidad temporal en la gobernanza corporativa ante circunstancias excepcionales”.
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
PDF (BOE-A-2025-7093 – 10 págs. – 245 KB). Otros formatos
“Artículo 6. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Disposición adicional primera. Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales.
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”.
Relacionado:
Reformulación de cuentas anuales que no tiene efectos tributarios favorables
Reformulación de cuentas anuales y Derecho tributario. Nueva STS
“Corrección de errores contables y reformulación de cuentas anuales”. Almacén de Derecho, 4 de mayo de 2018.
“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”. Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.
“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”. CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.