STJUE. Devolución IVA. Acción directa del repercutido frente a la Administración

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava), de 7 de septiembre de 2023 (Asunto C‑453/22. Michael Schütte).

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad del IVA — Principio de efectividad — Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra — Devolución de la cantidad recaudada en exceso — Acción directa contra la Administración — Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA»

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el principio de efectividad

deben interpretarse en el sentido de que

exigen que el beneficiario de una serie de entregas de bienes disponga directamente frente a la Administración tributaria del derecho a la devolución del IVA indebidamente facturado que ha pagado a sus proveedores y que estos han ingresado en el Tesoro Público, más los intereses correspondientes, en circunstancias en las que, por una parte, sin que se le pueda reprochar fraude, abuso o negligencia, ya no puede reclamar tal devolución a los proveedores debido a la prescripción prevista en el Derecho nacional y, por otra parte, existe una posibilidad formal de que, posteriormente, dichos proveedores reclamen a la Administración tributaria la devolución de la cantidad recaudada en exceso después de haber rectificado las facturas dirigidas inicialmente al beneficiario de esas entregas. A falta de devolución del IVA indebidamente recaudado por la Administración tributaria en un plazo razonable, el perjuicio sufrido como consecuencia de la imposibilidad de disponer del importe equivalente a este IVA indebidamente recaudado debe compensarse mediante el pago de intereses de demora”.